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Corte Suprema dicta medidas extraordinarias por la pandemia del coronavirus

[ssba]
17 de marzo 2020

Entre las medidas de mitigación de riesgos, la autoridad explicó que se promueve el teletrabajo y todas las opciones laborales que impliquen que los integrantes del Poder Judicial no acudan a sus tribunales, el reagendamiento de causas no urgentes, la participación en audiencias de personas privadas de libertad por medio de videoconferencia, la suspensión de los juramentos de abogados del mes de marzo, entre otros.

Este lunes, el Pleno de la Corte Suprema dictó el acta 42-2020, la que tiene como objetivo garantizar el resguardo de los derechos y garantías de las personas en el marco de la alerta sanitaria declarada para todo el país para enfrentar la propagación del coronavirus.

Al respecto, la ministra vocera del máximo tribunal, Gloria Ana Chevesich, informó que «en la situación de emergencia sanitaria dispuesta por la autoridad competente se dispondrá lo pertinente para que el servicio judicial se preste, en las condiciones que la urgencia amerite, por las Cortes, tribunales y dependencias del Poder Judicial, en resguardo de los derechos y garantías de las personas».

Entre las medidas de mitigación de riesgos, la autoridad explicó que se promueve el teletrabajo y todas las opciones laborales que impliquen que los integrantes del Poder Judicial no acudan a sus tribunales, el reagendamiento de causas no urgentes, la participación en audiencias de personas privadas de libertad por medio de videoconferencia, la suspensión de los juramentos de abogados del mes de marzo, entre otros.

«En materia penal se considerará que tienen carácter de urgente e impostergable aquellas audiencias que estén relacionadas con personas privadas de libertad, que se refieran a control de detención, formalización, determinación y revisión de régimen cautelar y medidas de protección, audiencias de juicio, lectura de sentencia, audiencias relacionadas con la forma de cumplimiento y sustitución de penas privativas de libertad, conforme lo dispone la Ley 18.216», explicó.

En tanto, para Familia, se «considerará que tienen el carácter grave y urgente a que se ha aludido, las audiencias relacionadas con medidas de protección y cautelares referidas a niños, niñas y adolescentes, entrega inmediata, autorización de salida del país, violencia intrafamiliar y alimentos provisorios, esta última de acuerdo a las circunstancias del caso».

En causas catalogadas como laborales, se evaluará la urgencia de las audiencias «conforme a la entidad de los derechos fundamentales afectados puestos en conocimiento del órgano jurisdiccional, relacionados con aspectos alimenticios y condiciones laborales discriminatorias e inadecuadas».

Finalmente, para civil, «la atención de público se restringirá a casos urgentes y se desarrollarán sólo en el lugar habilitado para atender al público».

«La Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones del país y la Fiscalía Judicial deberán funcionar, como todos los tribunales, con su dotación mínima presencial para garantizar la continuidad del servicio judicial, conforme a una rotación de sus funcionarios, planificando debidamente las labores mediante teletrabajo de los demás, en cuanto correspondiere. De acuerdo a la forma en que se desarrollen los acontecimientos, se podrá evaluar la posibilidad de implementar el funcionamiento ordinario, en cuyo caso se adoptarán las medidas pertinentes de turno y teletrabajo de sus ministros, fiscales judiciales, relatores y demás servidores judiciales», finalizó.

Existirá sistema de turnos de ministros y funcionarios en caso de asuntos urgentes e impostergables.

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Fuente: elmostrador.cl