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Suprema cambia de criterio y decide que internos de cinco penales no podrán votar en elecciones

[ssba]
8 de noviembre 2017

En fallo dividido:
El voto de mayoría advierte que, sin perjuicio de lo resuelto, los reos tienen el derecho para instar ante las autoridades competentes para que se regule esta materia.
El ministro Prado cambió su voto anterior y se sumó a la mayoría.

En fallos divididos, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó cinco recursos de protección presentados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de Gendarmería y el Servicio Electoral (Servel), que buscaban que se adoptaran medidas necesarias para que 62 internos recurrentes de los penales de La Serena, Valparaíso, Temuco, Valdivia y Osorno pudieran ejercer el derecho a sufragio en las próximas elecciones.

La instancia, que estuvo integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes Belmar, Carlos Cerda y Arturo Prado, concluyó -con dos votos en contra- que las solicitudes planteadas exceden los márgenes del recurso de protección.

«El mérito de los antecedentes y lo expresado por los interesados en esta sede permiten concluir que el conflicto planteado en autos excede con creces los márgenes, en general de una acción netamente jurisdiccional, lo que desde luego conducirá a desestimar la acción constitucional incoada, siendo de advertir que la pretensión hecha valer hace indispensable la dictación de normas legales que son de iniciativa exclusiva de los órganos colegisladores», establecen los fallos.

Y, en esa misma línea, agrega: «todo ello, sin perjuicio del derecho de los actores para instar ante la o las autoridades competentes para que se provea de la regulación que, de acuerdo a lo expuesto, requieren».

Para los ministros Muñoz y Cerda -quienes estuvieron en el voto de minoría- no existe impedimento legal para que las personas privadas de libertad sufraguen en los penales.

«En especial, que nunca una circunstancia de hecho puede impedir el ejercicio de un derecho fundamental, con mayor razón si esta radica en una actuación de la autoridad estatal, puesto que en tal caso es el Estado el que estará desconociendo ese derecho, autoridad en la que radica el deber de efectuar la conducta contraria, esto es, respetar y promover tales derechos», señala una de las resoluciones.

El fallo causó sorpresa a 11 días de las elecciones presidenciales y parlamentarias, pues en febrero y mayo de este año, la misma sala de la Corte Suprema había resuelto revocar la decisión de la Corte de Apelaciones y reconocer el derecho a sufragio de los presos.

La sentencia de febrero, en la que también había presentado recursos de protección el INDH, ordenó que el Servel y Gendarmería realizaran las gestiones para que se pudiera materializar esta determinación.

Y en la de mayo ordenaba lo mismo. En esa oportunidad, acogió dos nuevos recursos de protección presentados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en favor de 11 reos sin impedimentos para sufragar, sumándose a otros dos resueltos en febrero último.

En sus sentencias, adoptadas también por fallos divididos, el tribunal estableció el actuar ilegal de ambas instituciones.

El cambio en el criterio de la Suprema se debería a dos situaciones, según se comentó ayer en el máximo tribunal.

La primera, el ministro Arturo Prado, quien en febrero estuvo a favor de otorgar el sufragio, cambió de postura, sumándose al voto de mayoría.

Y por otro lado, el ministro Juan Eduardo Fuentes Belmar -quien habitualmente no integra la Tercera Sala, sino la Primera Sala Civil- votó en contra de permitir el sufragio.

Rechazo
Suprema rechazó cinco recursos de protección presentados por el INDH.

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Fuente: El Mercurio, miércoles 08 de noviembre de 2017