Articulos / Noticias

TOP de Temuco comunica sentencia absolutoria en el denominado Caso Luchsinger Mackay

[ssba]
15 de noviembre 2017

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dictó ayer –martes 14 de noviembre– sentencia absolutoria de los 11 comuneros mapuches, acusados por el Ministerio Público como autores del delito de carácter terrorista de incendio con resultado de muerte.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados José Ignacio Rau Atria (presidente), Patricia Abollado Vivanco (redactora) y Luis Torres Sanhueza– decretó la absolución de los comuneros por no lograr el ente persecutor probar que los acusados participaron en los hechos que le costaron la vida al matrimonio conformado por Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González. Ilícito perpetrado en el fundo La Granja Lumahue, en la comuna de Vilcún, el 4 de enero de 2013.

“Sin perjuicio de la falta de prueba acerca de la participación de los encausados, ninguno de los intervinientes que participó en este juicio -incluidos estos Jueces- puede saber lo que realmente ocurrió la madrugada del 04 de enero de 2013 en el Fundo La Granja Lumahue; lo único que puede establecerse a través de una sentencia judicial son niveles de probabilidad de ocurrencia de determinados hechos, nada más”, establece el fallo.

Resolución que agrega: “Que, finalmente, debe dejarse muy en claro que nuestro sistema de valoración de prueba no requiere la existencia de evidencia directa para la superación de la presunción de inocencia. Por el contrario, la libertad que otorga el artículo 297 del Código Procesal Penal a estos Jueces, lo es, precisamente, para apreciar cada elemento de prueba en su real mérito y en conjunto con el resto de aquella que se haya incorporado a juicio. Pero no puede pretenderse la obtención de una sentencia condenatoria sobre la base de un relato proporcionado hace dos años por un co acusado, incorporado a juicio por dos testigos de oídas, que evidencia serias contradicciones con el resto de la prueba de cargo y que, además, fue objeto de retractación en fase judicial”.

“En este escenario –continúa–, resulta necesario preguntarse ¿es esta la mejor prueba de cargo que podía traerse a juicio? Creemos que la respuesta a dicha interrogante es negativa. En efecto, la prueba del persecutor fiscal estuvo plagada de defectos que disminuyeron su poder de convicción: declaraciones tomadas a un co imputado sin el resguardo de haberlas grabado, disponiendo de los medios tecnológicos para ello; levantamiento tardío del evidencias en el sitio del suceso, lo que generó un desgastador debate sobre la forma de trabajo de las policías en dicha oportunidad; una diligencia de allanamiento efectuada por Carabineros con vulneración de normas procesales vigentes, impidiendo a este tribunal valorar el mérito de las especies incautadas en la misma; una diligencia de reconocimiento fotográfico realizada sin sujeción a las instrucciones emanadas de la misma acta que la contenía; una diligencia de empadronamiento de testigos que no fueron mencionados en ninguna reporte o documento de la investigación, pero cuya información fue utilizada para la adopción de importantes decisiones policiales y judiciales; en fin, pruebas científicas efectuadas de manera parcial, con insumos de dudosa procedencia y sin el análisis de toda la información relevante para la obtención de las conclusiones pretendidas. Todos estos defectos en el material probatorio de la Fiscalía debilitaron ostensiblemente su mérito, de cara a la obtención de una sentencia condenatoria”.

“También nos hacemos cargo de la frustración que han experimentado las víctimas, por no obtener una respuesta judicial favorable a sus intereses, frente a la existencia de un delito tan brutal como aquel que terminó con la vida de sus padres la madrugada del 04 de enero de 2013. Lo anterior no sólo es legítimo, sino que comprensible y absolutamente respetable. Sin embargo, no podemos perder de vista que nuestro sistema procesal penal se ha construido sobre la base de una premisa fundamental: es preferible declarar inocente a un culpable, que asumir el costo que significaría declarar culpable a un inocente. En este juicio, el riesgo de condenar a personas eventualmente inocentes era demasiado alto y estos sentenciadores, transformados en el último bastión que debe ser traspasado en un Estado de Derecho, para legitimar el ejercicio del poder punitivo estatal, tenían la obligación de ajustar su decisión al estándar de valoración de prueba vigente; que se encuentra amparado por normas legales y constitucionales de derecho interno, pero además, blindado por normativa internacional de DDHH, que por decisión institucional, nos resulta jurídicamente vinculante”.

Por dichas consideraciones, concluye: “se absuelve a los acusados JOSE SERGIO TRALCAL COCHE; LUIS SERGIO TRALCAL QUIDEL; AURELIO CATRILAF PARRA; HERNAN ZENEN CATRILAF LLAUPE; SABINO CATRILAF QUIDEL; JUAN SEGUNDO TRALCAL QUIDEL; SERGIO MARCIAL CATRILAF MARILEF; ELISEO ARIEL CATRILAF ROMERO; JOSE MANUEL PERALINO HUINCA; JOSE ARTURO CORDOVA TRANSITO Y FRANCISCA LINCONAO HUIRCAPAN, de los cargos formulados en su contra como presuntos autores del delito de incendio con resultado de muerte, cometido durante la madrugada del el 04 de enero de 2013 en la comuna de Vilcún”.

Sharing is caring!

Fuente: Radio Allen, miércoles 15 de noviembre de 2017