Objeción de conciencia en casos de aborto en tres causales aprobadas.
La ampliación de esta figura a los profesionales, equipos médicos e instituciones plantea una
serie de dudas sobre la aplicabilidad de la nueva ley y su efectivo cumplimiento.
1. ¿La aprobación de la ley de despenalización del aborto en tres causales, que contempla la objeción de conciencia, implicaría una inconsistencia con las reglas y principios del derecho internacional de los derechos humanos y cambia el sentido de esta ley?
Yo diría que es al revés: cómo sería no admitir la objeción de conciencia cuando está en juego un aspecto medular de una convicción religiosa o moral, como manifestación del derecho a la libertad de creencias y religión, ampliamente reconocido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Una objeción de conciencia que admite salvedades en
materia de aborto directo no es real libertad de conciencia, pues disuelve y fulmina las convicciones nonegociables de los objetores.
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Fuente: Revista del Abogado N° 71