Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el viernes 15 de diciembre recién pasado– se abocó al análisis del contenido del proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales para habilitar a las Cortes de Apelaciones para que realicen audiencias públicas de entrega de títulos profesionales de abogado.
Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el viernes 15 de diciembre recién pasado– se abocó al análisis del contenido del proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales para habilitar a las Cortes de Apelaciones para que realicen audiencias públicas de entrega de títulos profesionales de abogado.
Tras analizar el proyecto de ley, el pleno de ministros del máximo tribunal del país acordó informar a la Cámara de Diputados su desacuerdo con la iniciativa legal, basado en los siguientes argumentos centrales:
«(…) sin duda alguna, la ceremonia de entrega del título de profesional a los nuevos abogados y abogadas fue prevista por el legislador orgánico como un hito especial en la vida de los nuevos letrados, como un acto público y formal que cumple un especial simbolismo que no cabe arriesgar por un criterio de pragmatismo relativo a las dificultades que experimentarían los postulantes con domicilio en ciudades regiones distintas a la Metropolitana que, por lo demás, a esta Corte no le constan.
No es cuestión baladí considerar que la ceremonia pública ante la Corte Suprema corona los esfuerzos personales, y a menudo familiares, del estudiante de derecho, pero al mismo tiempo marca el inicio de la vida profesional del abogado o abogada y, como tal, debe estar revestido de toda la solemnidad que previó el Código Orgánico de Tribunales.
Bajo ese prisma, la circunstancia de que en la actualidad, por una razón de espacio, no sea posible proceder a la entrega directa del diploma de título durante la audiencia pública, no resta valor ni realce a la misma, puesto que la comunión entre el máximo tribunal y los postulantes que comenzarán su vida como abogados y abogadas a partir del término de esa ceremonia responde a una vocación compleja, integrada -como se ha dicho- de la toma de juramento por la que el letrado asume el deber más básico que impregna todo el ejercicio de su profesión.
De allí que la función de la solemnidad en comento, en el entorno previsto en la ley, adquiere una trascendencia que excede la sola esfera individual de los aspirantes, puesto que los incardina en el sistema judicial y, en último término, en su vinculación con los justiciables», detalla el máximo tribunal.
El informe agrega que: «a todo lo dicho, cabe agregar la incerteza que trae asociada la iniciativa de ley, en cuanto al órgano que otorgaría el título, vale decir, si ello continuaría radicado en la Corte Suprema o, por el contrario, si ello ocurriría con la investidura legal declarada por el presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, seguida de la entrega de un diploma de título suscrito por los miembros de la Corte Suprema.
Esa segunda hipótesis –posible de colegir de los términos del tenor de la norma en proyecto- hace evidente la confusión y, con ella, lo inadecuado que sería modificar el procedimiento actual. Al respecto, no se debe pasar por alto que, según dispone el inciso final del artículo 522 del Código Orgánico de Tribunales, el título o diploma que se entrega al abogado será firmado por el presidente del tribunal, por los ministros asistentes a la audiencia respectiva y por el secretario. Aquí de nuevo se presenta una inconsistencia con la reforma que se pretende introducir al artículo 521 del citado ordenamiento, toda vez que la audiencia respectiva pasaría a celebrarse ante una Corte de Apelaciones, pero el título seguiría requiriendo las firmas de los miembros de la Corte Suprema, no obstante que no habrán asistido a ella.
Esa circunstancia no aparece cubierta ni abordada por el proyecto de ley».