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Ley N° 21.056 – Diario Oficial Electrónico, martes 02 de enero de 2018 – Incentiva mejoras de las condiciones de remuneraciones y empleo de los trabajadores que se desempeñan en empresas que prestan servicios externalizados a las municipalidades, en recolección, transporte o disposición final de residuos sólidos domiciliarios

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2 de enero 2018

MINISTERIO DE HACIENDA

LEY NÚM. 21.056

INCENTIVA MEJORAS DE LAS CONDICIONES DE REMUNERACIONES Y EMPLEO DE LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS EXTERNALIZADOS A LAS MUNICIPALIDADES, EN RECOLECCIÓN, TRANSPORTE O DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS

 

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

 

Proyecto de ley:

 

«Artículo único.- Modifícase el artículo 6 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, de la siguiente manera:

 

  1. Reemplázase en el inciso primero la expresión «inciso siguiente» por «inciso quinto».
  2. Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

 

«En las licitaciones que tengan por objeto la contratación por parte de las municipalidades del servicio de recolección, transporte o disposición final de residuos sólidos domiciliarios, barridos y mantención de áreas verdes, la ponderación del criterio referido a las mejores condiciones de empleo y remuneraciones a que se refiere el inciso primero de este artículo no podrá ser inferior al 15% de la ponderación total de la evaluación, y la remuneración íntegra que se ofrezca pagar a cada trabajador no podrá ser inferior al promedio de las remuneraciones devengadas a los trabajadores que cumplían igual función en los tres últimos meses, previos al inicio del proceso licitatorio. El municipio deberá indicar en las bases de licitación el referido promedio de remuneraciones de cada función, concernientes al proceso licitatorio anterior.

Para la ponderación del criterio señalado en el inciso anterior y el cálculo de las remuneraciones, se considerará únicamente al personal que labore directamente en acciones operativas del servicio.

El porcentaje mencionado en el inciso segundo se distribuirá en un 70% respecto del monto de las remuneraciones y en un 30% respecto de las condiciones de empleo ofrecidas que superen los mínimos legales, tales como que la oferta comprenda la contratación del mayor número de trabajadores que desempeñe dichas funciones en virtud del contrato anterior, condiciones de bienestar u otras que la municipalidad establezca en cada caso. Será requisito de admisibilidad de la oferta la presentación, por parte de la empresa postulante, de una dotación suficiente de trabajadores que impida exceder los límites legales establecidos para la jornada de trabajo, incluidas las horas extraordinarias, y de un programa de gestión de los riesgos presentes en el trabajo, el que deberá observar las disposiciones legales y demás normas que regulen estos riesgos, así como los criterios de gestión definidos en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.».

 

  1. Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso quinto, la expresión «Asimismo, en» por la palabra «En».».

 

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

 

Santiago, 19 de diciembre de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.

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