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Ministro de Justicia: «El indulto presidencial es una reminiscencia de regímenes monárquicos.»

[ssba]
19 de enero 2018

Nuevo proyecto de ley sobre población penal.
Jaime Campos explicó aspectos del proyecto que elimina el indulto particular para los delitos de lesa humanidad.
El ministro de Justicia trabajó el cuerpo legal con el apoyo técnico de los subsecretarios Lorena Fries y Nicolás Mena, con quienes presentó formalmente la iniciativa.

«No me inspiran propósitos de impunidad ni de venganza. Solo me anima el sincero anhelo de hacer justicia. Y, a nuestro entender, la justicia se logra respetando los derechos de las víctimas y también de los victimarios».

Esto afirmó ayer el ministro de Justicia, Jaime Campos, al explicar aspectos del proyecto que busca eliminar el indulto particular presidencial a los condenados por delitos de lesa humanidad y entregar la facultad al Poder Judicial de darles beneficios en casos de enfermedad terminal o enfermedad mental.

Flanqueado por los subsecretarios de Derechos Humanos, Lorena Fríes, y de Justicia, Nicolás Mena, el titular de ese ministerio se refirió al cuerpo legal que fue adelantado el miércoles por «El Mercurio» y que el Ejecutivo ingresó el martes al Parlamento.

De acuerdo al proyecto, los condenados por delitos de lesa humanidad podrán postular a todos los beneficios que tiene cualquier condenado. Pero, a diferencia de los delincuentes comunes, tendrán que cumplir con dos requisitos: mostrar arrepentimiento y colaborar eficazmente en la investigación judicial. En el caso de los enfermos mentales, obviamente no se les pedirá arrepentimiento ni colaboración. Y en cuanto a los enfermos terminales, el único requisito será mostrar arrepentimiento.

De esta forma, según Lorena Fríes, a los violadores de derechos humanos se les iguala con los condenados por actos terroristas.

Todos los enfermos terminales del país podrán pedir el beneficio del arresto domiciliario total, incluyendo a los internos de Punta Peuco. Y los enfermos mentales pueden acceder al mismo beneficio en todas las cárceles del país, previo diagnóstico del Servicio Médico Legal.

El ministro Campos precisó que «los casos humanitarios más relevantes que hasta hoy pretenden resolverse vía indulto particular los vamos a dejar exclusivamente en el ámbito judicial».

Detalló que nuestra legislación distingue cuatro situaciones en materia de beneficios: 1) intrapenitenciarios, que los otorga Gendarmería; 2) rebaja de condenas, que las deciden entre Gendarmería, el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia; 3) libertad condicional, que es resorte de los tribunales de justicia, y 4) indulto presidencial.

Al referirse al indulto presidencial, Campos dijo que es «el derecho de gracia de los soberanos, una reminiscencia de los regímenes monárquicos, que lo concede el Presidente o la Presidenta de la República a través del Ministerio de Justicia».

Explicó que en los tres primeros casos la legislación no distingue entre delitos comunes y los de lesa humanidad. Y también señaló que la situación de los enfermos terminales no está regulada en la legislación chilena. «Como consecuencia de esa omisión legal, algunos han tratado de resolverlo vía indulto particular, que está fundado en la discreción de la autoridad ejecutiva», lo cual terminaría si este proyecto se convirtiera en ley.

Estima, asimismo, que el caso de los presos que son enfermos mentales está mal tratado en el Código de Procedimiento Penal y en el Código Procesal Penal; contienen disposiciones contradictorias, afirma. Es por ello que en estos casos, luego de la calificación de la enfermedad por parte del SML, «los tribunales de justicia deben sustituir la condena por arresto domiciliario, independiente de la naturaleza del daño cometido».

Insistió que «no estamos legislando ni a favor ni en contra de un grupo determinado de delincuentes en particular, sino para todos los condenados. Distinguiendo, eso sí, entre delincuentes comunes y delincuentes de lesa humanidad, puesto que a eso nos obliga la legislación internacional suscrita por nuestro país», concluyó el ministro.

CONGRESO
El proyecto fue ingresado el martes al Parlamento.
 Subsecretarios y el caso de Orozco en Punta Peuco

Como la condición de enfermo mental o de enfermo terminal de un condenado debe determinarla el Servicio Médico Legal para acceder a los beneficios de acuerdo a este proyecto, «El Mercurio» le preguntó a la subsecretaria de DD.HH., Lorena Fries, sobre el caso del general (r) Héctor Orozco, que fue ingresado el año pasado a Punta Peuco. La Corte Suprema pidió urgencia para que le hicieran exámenes mentales en agosto y hasta anteayer no había resultados. «Si ha habido dilación, se revisará la situación. Pero la verdad es que está operándose (el caso) a través de la justicia, y el SML está dando respuesta a la urgencia».

Consultado el subsecretario Nicolás Mena si habrá que mejorar la capacidad del SML para atender los casos que dispone este proyecto de ley, aseguró que el servicio está haciendo bien su trabajo y que su capacidad es reconocida en el exterior. Y acotó: «Probablemente puede haber un exceso de tiempo y lo vamos a corregir, pero no quiero que se haga de esto un caso en razón de consideraciones políticas», respondió.

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Fuente: El Mercurio, viernes 19 de enero de 2018