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Las claves de las presentaciones que Chile y Bolivia entregaron a la Corte

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19 de marzo 2018

Síntesis de «El Mercurio» sobre los ejes de la Memoria, Contramemoria, Réplica y Dúplica:
La Paz plantea que Chile está obligado -por diversos contactos diplomáticos- a negociar un acceso soberano al Pacífico. Chile afirma, detallando los hechos históricos de las conversaciones, que no existe tal obligación.
Los abogados extranjeros que asesoran a Chile -cuya defensa es conducida por el estudio Freshfields- afinaron ayer en La Haya los últimos detalles de sus alegatos, junto al canciller Roberto Ampuero y al agente Claudio Grossman.

Los ejes de los argumentos de la fase escrita

Al ingresar la aplicación de su demanda en 2013, La Paz solicitó a la Corte que declare que Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia para alcanzar un acuerdo que le otorgue un acceso soberano al Pacífico. Luego, en su memoria, sostuvo que Chile se ha comprometido a lo largo de los años a negociar ese acceso soberano, compromiso que, dice Bolivia, habría sido contraído por medio de diversos contactos diplomáticos y declaraciones de representantes chilenos de alto nivel (ver historial de intercambios). Además, apuntan a que Chile, en esos casos, aceptó obligarse a negociar la forma en que ese acceso se materializaría.

Y si bien la memoria no hace una referencia expresa a que se realice una revisión del Tratado de 1904 -que fijó a perpetuidad los límites entre ambos países-, para Chile la solicitud boliviana implica la alteración del tratado, puesto que la negociación de un acceso soberano al mar modificaría los límites fijados en ese acuerdo. Sin embargo, La Paz sí señaló en su texto que Bolivia ha estado privada de un acceso al mar por más de un siglo y que se le ha retenido un derecho que no se le ha permitido ejercer. Luego, añaden que ese derecho sería la «base» para afirmar que Chile tiene una obligación que apunta a un resultado específico: un acuerdo que le otorgue a Bolivia un acceso soberano al mar. Para Chile, esto significa que Bolivia invoca desde el inicio una «obligación de resultado».

Fue así que Chile presentó una excepción preliminar pidiendo que la Corte se declare incompetente, la cual no fue acogida por el tribunal, argumentando que el objeto de la solicitud de La Paz no era revisar el tratado de 1904 -el que, según declaró el dictamen de la Corte, no puede verse «afectado» por el fallo definitivo- , sino solo que se obligue a Chile a negociar. Eso sí, el tribunal aclaró que, de acoger la demanda de La Paz, no le correspondería determinar el resultado de esa negociación.

Así, Chile apunta a que Bolivia tuvo que reducir su pretensión, al no poder seguir objetando el tratado de 1904 y los límites acordados. En los alegatos orales de la excepción preliminar, los abogados de Bolivia sostuvieron que el acceso soberano al mar que podría satisfacer a La Paz podría provenir de una «fórmula creativa» que no sea una cesión territorial, tras lo cual Chile ha acusado un «giro» en la posición boliviana. De hecho, en su réplica, Bolivia da un contenido territorial a esa fórmula, indicando que las partes han acordado negociar soberanía al norte de Arica, pero reconociendo la plena vigencia de la frontera al norte de la Quebrada de Camarones.

Chile: solo se ha «prestado oído» a aspiración boliviana

En la contramemoria chilena se planteó que Chile nunca ha estado obligado a negociar, puesto que las diversas conversaciones sostenidas a lo largo de la historia no producen por sí mismas una obligación legal, sino que se trata de meros «intercambios diplomáticos» que se explican por procesos de acercamiento entre ambos estados. Básicamente, apunta nuestro país, solo se ha «prestado oído» a las intenciones de Bolivia, pero no existe evidencia de una intención positiva de asumir una obligación legal; es decir, Chile nunca se ha obligado a negociar.

Además, nuestro país afirma que esas tratativas menos constituyen una obligación legal, en vistas de que varias de ellas -según se narra en los documentos chilenos (ver historial de intercambios)- fracasaron. Ello, apunta Chile, por una «intransigencia» de Bolivia, puesto que en reiteradas ocasiones sus gobiernos abandonaron las tratativas.

Tras la acotación del objeto de la demanda que arrojó la excepción preliminar, en su réplica Bolivia abandonó su pretensión de construir una argumentación a partir de un derecho de acceso soberano y planteó una nueva tesis, orientada a que la obligación de negociar de Chile surge por un efecto acumulativo de sus conductas por más de un siglo, que generarían un «compromiso histórico» de nuestro país de negociar un acceso soberano. De hecho, Chile apunta que en las distintas fases, La Paz nunca indicó un momento preciso en que se genera una obligación de negociar.

Finalmente, en la dúplica, Chile recalcó que no existe ninguna obligación de negociar y que constantemente ha tenido la disposición de escuchar «aspiraciones» de Bolivia de obtener mejoras en su acceso al mar, pero sin alterar el tratado de 1904, del que, según afirma Chile, existen antecedentes históricos respecto de que La Paz ha reconocido que, tras su firma, no existen asuntos pendientes entre ambos países.

Los intercambios entre Bolivia y Chile

1895 TRATADO DE TRANSFERENCIA DE TERRITORIOS

Bolivia argumenta en su memoria que ese evento fue la primera vez en que Chile «aceptó obligarse» a negociar un acceso soberano, a través de una eventual cesión de las provincias de Tacna y Arica, que en ese entonces estaban bajo ocupación chilena. No obstante, el acuerdo implicaba que ello sucedería solo en caso de que Chile obtuviese esas provincias en el plebiscito acordado con Perú en el Tratado de Ancón de 1883. En caso de no obtenerlas, nuestro país cedería la caleta Vítor u otra análoga. Según Bolivia, Chile no cumplió este acuerdo.

Chile responde en la contramemoria que en 1895 se suscribieron cuatro protocolos de ese tratado, para terminar con el estado de tregua existente desde 1884, pero que dos de estos fueron rechazados por los congresos de ambos países. Por ello, ambos gobiernos decidieron dejar sin efecto el tratado y continuar negociando en búsqueda de un tratado de Paz y Amistad, que se concretó en 1904. Chile señala así que esos tratados quedaron «completamente sin efecto».

En la sentencia de la excepción preliminar, la Corte reafirma que el Tratado de 1895 nunca entró en vigor y no generó derechos ni obligaciones para Chile ni Bolivia. «(…) Bolivia perdió el control sobre su costa del Pacífico. En 1895, un Tratado de Transferencia de Territorio fue firmado entre Bolivia y Chile, pero nunca entró en vigor», se señala en el párrafo 16 del dictamen.

 1920 ACTA PROTOCOLIZADA

Bolivia  dice que Chile continuó reconociendo su obligación a negociar en interacciones diplomáticas post 1904, mencionando el Acta Protocolizada de 1920 suscrita entre el Canciller de Bolivia, Carlos Gutiérrez, y el Ministro Plenipotenciario de Chile, Emilio Bello Codesido. La Paz afirma que este último declaró estar dispuesto a que Bolivia tuviera una salida al mar, aceptando iniciar nuevas gestiones, incluyendo la opción de cederle territorios.

Chile asegura que tras el Tratado de 1904 el país nunca aceptó una revisión o anulación de dicho acuerdo como pretendía Bolivia, pero sí se mostró abierto a escuchar las proposiciones de ese país. Respecto al Acta Protocolizada de 1920, el plenipotenciario de Chile declaró que Chile estaba dispuesto a procurar que Bolivia tuviera acceso marítimo, pero solo sujeto a la victoria de Chile en el plebiscito por Tacna y Arica. Bolivia, además, no menciona entre sus argumentos que esta acta contiene una cláusula que señala expresamente que ella no crea derechos ni obligaciones para los Estados.

1950 NOTAS DIPLOMÁTICAS

En su réplica,  Bolivia afirma que en junio de ese año Chile y La Paz intercambiaron notas diplomáticas en donde se mostraba la disposición a entrar formalmente en negociaciones para que, por un lado, Bolivia pudiera tener una salida propia y soberana al Pacífico y, por el otro, Chile recibiera las compensaciones no territoriales que consultaran sus intereses. Según Bolivia, este intercambio de notas constituye un tratado internacional que debe cumplirse bajo el principio pacta sunt servanda («lo pactado obliga»).

En su dúplica, Chile precisa que al conocerse esta pretensión, la opinión pública de ambos países la rechazó. En la propuesta, Chile recibía en compensación no territorial recursos hídricos del altiplano para generación eléctrica del norte por medio del Titicaca. Pero, apunta Chile, en Bolivia existía la percepción de que cualquier beneficio para nuestro país sería una «injusticia histórica». Así, las negociaciones no comenzaron y Bolivia acordó con Perú -también ribereño del lago- no disponer sobre esas aguas.

Además, Chile responde que la redacción de su nota -que data del 20 de junio de 1950- no constituye un «concurso de voluntades» y que si bien era un «acercamiento político», el lenguaje utilizado fue «aspiracional y tentativo». Además, Chile recalca que ninguno de los dos países estaba listo para concretar una negociación y menos obligarse.

 1975 DECLARACIÓN DE CHARAÑA

Bolivia menciona en su contramemoria que el 8 de febrero de 1975, los gobernantes de ambos países se reunieron en Charaña y adoptaron una Declaración Conjunta en la que decidieron continuar el diálogo en diversos niveles para buscar fórmulas de canje territorial, que implicaban entregar una franja al norte de Arica a Bolivia y que La Paz cediera una superficie similar. En la memoria, Bolivia señaló que estas declaraciones contienen una obligación jurídica, que Chile no cumplió al exigir compensaciones territoriales «exorbitantes».

Chile recalca en su contramemoria que tras la declaración se inició un proceso en que ambos países concordaron las bases de la negociación, las que incluyeron como condición un canje territorial, lineamientos que Bolivia aceptó. Luego, el 19 de diciembre de 1975, Chile envió una nota diplomática proponiendo la cesión de un corredor soberano al norte de Arica. Respecto al intercambio de territorios, se identificó la necesidad del consentimiento de Perú bajo el Protocolo Complementario al Tratado de Lima de 1929. Chile intentó conseguir ese consentimiento, pero Lima hizo una proposición propia, que tanto Bolivia y Chile rechazaron.

Chile recuerda que Bolivia luego cambió su posición unilateralmente y rechazó un intercambio de territorios, buscando la cesión de territorio chileno sin proveer nada a cambio. Luego, Bolivia puso fin a las negociaciones en 1978 y cortó relaciones diplomáticas con Chile. Así, nuestro país señala que la Declaración de Charaña no contiene ninguna obligación de negociar un acceso soberano para Bolivia, puesto que la negociación no se inició por un imperativo legal, sino por el interés de ambos países.

Además, Chile recalca que la compensación territorial fue parte de las bases de la negociación aceptadas por Bolivia. En su réplica, La Paz manifiesta que la Declaración de Charaña contiene lo que las partes decidieron negociar. Pero, Chile argumenta que la declaración no se puede separar jurídicamente de las bases de negociación, aceptadas por ambas partes. Además, nuestro país alega que cualquier obligación de negociar se extinguió en este diálogo, puesto que comenzó de buena fe, se extendió «tanto como fue posible», volviéndose luego «inútil» o alcanzando un «punto muerto», lo que, según la jurisprudencia de la Corte, son vías para extinguir la obligación, y no un incumplimiento.

1979 a 1989 DECLARACIONES DE LA OEA

Otro de los episodios que  Bolivia apunta en su réplica son las diez resoluciones sobre «el problema marítimo de Bolivia» que aprobó la Asamblea General de la OEA entre 1979 y 1989. En 1979, la resolución número 426 adoptada en la sesión realizada en La Paz declaró que «es de interés hemisférico permanente encontrar una solución equitativa por la cual Bolivia obtenga acceso soberano y útil al Océano Pacífico, y además recomienda que los Estados involucrados inicien negociaciones para dicho fin».

La Paz, además, apunta a una serie de diálogos de altos representantes de ambos gobiernos después de 1990 en que, afirma, Chile siguió incumpliendo su «compromiso de negociar un acceso soberano».

Chile afirma en su dúplica que la carta de la OEA no establece facultad alguna para que la Asamblea General emita resoluciones vinculantes para los Estados miembros. Bolivia reconoce que no generan obligaciones jurídicas, pero argumenta en su réplica que deben ser consideradas de buena fe.

Luego, Chile argumenta que lo que pretende Bolivia es transformar actos netamente políticos en obligaciones jurídicas y que los delegados de cualquier país no lo hacen con la intención de obligar a sus Estados. Chile votó en contra de las resoluciones planteadas ante la OEA, salvo en dos ocasiones en que no se opuso al consenso, pero en ambos casos cuestionó la competencia de la OEA en este tema. En 1982 se negó a participar del debate, dando cuenta de su posición por medio de un comunicado. Además, en 1989 la OEA no aprobó ninguna resolución adicional relativa al «problema marítimo» de Bolivia.

Respecto a los contactos después de 1990, Chile afirma que se dejó en claro a Bolivia que no aprobaba ninguna solución que implicara ceder territorios.

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Fuente: elmercurio.cl