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TC declara inconstitucional artículo que impide controladores con fines de lucro en educación superior

[ssba]
28 de marzo 2018

Por transgredir la libertad de enseñanza garantizada en la Carta Magna:
Por otra, el tribunal, por mayoría de votos, estableció «la conformidad a la Constitución de la generalidad de sus disposiciones, en especial lo relativo al régimen de gratuidad de la educación superior y su financiamiento» del resto de la ley.

Los ministros del Tribunal Constitucional (TC) terminaron ayer de revisar el proyecto de ley a la reforma a la educación superior. Finalmente el organismo declaró solo dos artículos de la iniciativa como inconstitucionales. Sobre el resto, por mayoría de votos, estableció «la conformidad a la Constitución de la generalidad de sus disposiciones, en especial lo relativo al régimen de gratuidad de la educación superior y su financiamiento».

Uno de ellos es el 63 que establece la prohibición de que entes con fines de lucro controlen universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica sin fines de lucro.

Esta norma sostiene que las «instituciones de educación superior organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro solo podrán tener como controladores a personas naturales, personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, corporaciones de derecho público o que deriven su personalidad jurídica de estas, u otras entidades de derecho público reconocidas por ley».

Este artículo fue declarado inconstitucional por seis magistrados: Iván Aróstica (presidente), Marisol Peña, Juan José Romero, María Luisa Brahm, Cristián Letelier y José Ignacio Vázquez.

Aróstica, Peña, Letelier y Brahm están en la mayoría por fondo y forma. Mientras que Romero y Vázquez solo por un tema de fondo. Los argumentos de fondo de la mayoría son principalmente porque se transgrede el artículo 19 N° 11 inciso primero, que se refiere a la libertad de enseñanza y que el legislador no puede interferir «en el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales».

Otro de los argumentos de los ministros que están por el fondo, es que se transgrede también el artículo 19 N° 2 de la Constitución: la igualdad ante la ley.

Algunos de los magistrados además lo declararon inconstitucional por un tema de forma, porque este artículo en la votación en el Congreso no tuvo el quórum requerido de Ley Orgánica Constitucional; es decir, 4/7 de los senadores y diputados en ejercicio.

El otro artículo declarado inconstitucional es el 18 transitorio, que señala que las instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por el Estado al momento de la publicación de la ley, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 63, 64, 66, 67, 68, 69 y 70 dentro de un plazo de dos años contados de su publicación.

El voto de minoría es de los ministros Carlos Carmona, Gonzalo García, Domingo Hernández y Nelson Pozo, quienes estuvieron por no declarar este artículo como Ley Orgánica Constitucional.

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