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Corte consideró improcedente queja contra juez que dejó libres a detenidos con arsenal

[ssba]
6 de julio 2018

Recurso lo había presentado el Ministerio del Interior:
Dijo que esa impugnación solo procede cuando la falta o el abuso se comete en sentencia que pone fin al juicio, y lo aludido ocurrió en audiencia de control de detención.
El juez Juan Pablo Flores fue respaldado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de queja que interpuso el Gobierno.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de queja presentado por el Ministerio del Interior contra la resolución del juez titular del Segundo Juzgado de Garantía de San Antonio, Juan Pablo Flores, el 29 de mayo pasado. Ese día, en una audiencia de control de detención, el magistrado dejó libres a dos detenidos en Cartagena, a quienes Carabineros, en un control preventivo, les encontró en el portaequipajes una maleta con armas, municiones y dinero.

Según el juez, no correspondía que los policías le revisaran la maleta. Estimó que el simple hecho de que los carabineros encontraran sospechoso que el auto llevara todos los vidrios polarizados no era razón para registrar la cajuela. De modo que el juez Flores declaró ilegal la detención. Y citó para una audiencia de formalización un mes más tarde, fundado en el artículo 7 numeral 6 de la Convención de Derechos Humanos, precepto que para el magistrado primaría por sobre el Art. 132 del Código Procesal penal, lo que no le pareció correcto al abogado del Ministerio del Interior, Ítalo León Véliz.

«Prejuicio» del juez

León Véliz también criticó que el juez hubiera «prejuzgado» cuando les señaló a los detenidos en la audiencia de control de detención: «Don Manuel, don Nilson, en castellano: ¡Estimo que la policía se excedió groseramente y sin justificaciones! Lo que puede implicar, en una condenación responsable y trabajadora de sus defensores, y tienen defensores responsables y trabajadores, que sus riesgos de condena sean bastante bajos. Pero eso implica que ustedes comparezcan voluntariamente a los actos del proceso. Porque si ustedes no vienen caminando por sus propios medios, se va a despachar una orden de detención y lo más probable es que queden en prisión preventiva. En caso contrario, si vienen caminando, lo más probable es que al final del día puedan ser absueltos. ¿Estamos claros?».

Dictamen

La Segunda Sala de la Corte respondió al recurso de queja del Ministerio del Interior señalando que dicha impugnación solo procede cuando la falta o el abuso se comete en sentencia que pone fin al juicio, y lo aludido ocurrió en audiencia de control de detención.

El juez aludido replicó en el alegato que no se ha puesto término al juicio ni se ha hecho imposible su continuación.

En tanto, la Corte señaló que «en la especie, la falta o abuso alegado se habría cometido en la dictación de aquella resolución que determina la libertad de los detenidos y acto seguido fija la fecha para la audiencia de formalización, impidiendo con ello al Ministerio Público formalizar la investigación en ese acto». De acuerdo con los hechos, continuó la Corte, la resolución dictada por Flores «en ningún caso puso término al juicio ni tornó imposible su prosecución -continuidad del juicio-, pues de los antecedentes expuestos por los intervinientes queda claro que el procedimiento siguió su curso, con independencia del resultado del mismo».

Nunca llegó
Nilson Cerda (26) nunca llegó a la audiencia con el juez Flores.Y Manuel Olivares Maldonado (56) fue formalizado el 6 de junio en el Tribunal de Garantía de Rancagua por tráfico de drogas, armas y municiones. Quedó en prisión preventiva.

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Fuente: El Mercurio, viernes 06 de julio de 2018