Deben pagar $3 millones a la víctima y a los progenitores de ella:
La Primera Sala, en un fallo unánime, establece la responsabilidad de los demandados por la falta de vigilancia respecto del actuar negligente y culpable de su hijo.
La decisión de la Primera Sala será usada como jurisprudencia para otros casos de este tipo.
En septiembre de 2014, el entonces menor de 14 años B.P.L. decidió subir dos fotos íntimas a Instagram y a un grupo de WhatsApp.
En una de estas imágenes se podía observar a su ex pareja -también de 14 años- desnuda, y en la otra a ambos teniendo relaciones sexuales.
Ambos se conocieron en su colegio, donde iniciaron una relación sentimental, la que terminó por decisión de la joven.
Según la demanda, presentada en 2015 ante el Juzgado de Letras de Quilpué, B.P.L. la amenazó con subir las fotografías a internet y le dijo «que se las enseñaría a todas sus amistades si lo llegaba a dejar».
El joven cumplió con su palabra durante una fiesta con sus amigos y subió las imágenes de connotación sexual.
La Primera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de casación y decidió condenar a los padres del menor que divulgó las fotografías íntimas de la joven en redes sociales, por lo que deberán pagar una indemnización de $3 millones a la víctima y sus progenitores.
En un fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Héctor Carreño, Guillermo Silva, Gloria Ana Chevesich y los abogados (i) Daniel Peñailillo y Juan Eduardo Figueroa- estableció la responsabilidad de los padres demandados por la falta de vigilancia respecto del actuar negligente y culpable de su hijo.
A juicio de los magistrados, tal hecho «constituye un atentado al deber de no causar daño que consagra nuestro ordenamiento jurídico sobre el cual se construye el sistema de la responsabilidad, por parte del hijo de los demandados, quien no debió divulgar, hacer circular de ninguna forma tales fotografías o permitir que ocurriera, pues fueron tomadas en el contexto de una relación íntima y privada y que por su naturaleza no estaban destinadas sino que a mantenerse en ese contexto».
Actuar negligente
La Corte Suprema estima que esta divulgación a través de las redes sociales afectó a la involucrada, «al verse expuesta a una vejación pública de esta índole, considerando por lo demás su corta edad, 14 años».
En el fallo se sostiene, además, que se configura «la responsabilidad invocada; esto es, la existencia de un actuar negligente y culpable del hijo de los demandados, no siendo impedimento para ello la falta de una condena en sede criminal, porque como lo ha dicho esta Corte en reiteradas oportunidades, la responsabilidad civil es distinta de la penal, sustentándose la primera en parámetros y estándares distintos a la segunda».
De esta manera, se realizó una sentencia de reemplazo que anuló la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que había confirmado la sentencia de primera instancia del Juzgado de Letras de Quilpué.
Otro razonamientos de los ministros es que la responsabilidad del demandado tiene que ver más bien con la hipótesis del artículo 2320 del Código Civil -que se refiere a daños causados por hijos que viven con los padres-, pues no aparece de los antecedentes que el acto cometido por su hijo provenga de la mala educación o de los hábitos viciosos que le hubiere dejado adquirir, al que se refiere al 2321 del mismo cuerpo legal.
En la demanda interpuesta por la familia de la menor se asegura que hubo un daño moral y que durante 5 meses la joven no salió a la calle. Los padres debieron cambiarla de colegio a ella y a sus hermanos.
Disculpas
En 2014, el joven tuvo que pedir disculpas públicas para ser sobreseído de la causa penal por reproducir imágenes de carácter privado.