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DD.HH.: Sala Penal de la Suprema otorga libertad condicional a cinco condenados

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1 de agosto 2018

Se trata de acusados por crímenes de lesa humanidad que estaban en Punta Peuco y Colina 1,
El fallo sostiene que los recurrentes cumplen con los requisitos y que no existe impedimento en la legislación internacional. No es la primera vez que ocurre, antes ya se habían acogido recursos de amparo.
La decisión de la Sala Penal de otorgar libertad condicional en este tipo de casos dependería de la integración del tribunal.

La Sala Penal de la Corte Suprema otorgó ayer -vía recursos de amparo- la libertad condicional de cinco condenados por delitos de torturas, secuestro calificado y homicidio en diversas causas de violaciones de los derechos humanos, los que se encontraban recluidos en los penales de Punta Peuco y Colina 1.

Así, se revocó la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en abril, la que había negado los beneficios porque, a su juicio, no se acreditó en los informes psicosociales de Gendarmería que estén rehabilitados.

El tribunal estaba integrado por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama y los abogados integrantes Ricardo Abuauad y Antonio Barra, quienes consideraron que los recurrentes cumplen con los requisitos legales para acceder a la libertad condicional -entre ellos, buen comportamiento y haber permanecido recluidos más de la mitad de sus condenas- y que no existe impedimento en la legislación internacional para denegar dicho derecho a los condenados por crímenes de lesa humanidad.

El fallo fue unánime en cuatro de los cinco casos. Entre los beneficiados está el oficial (R) del Ejército Manuel Antonio Pérez Santillán, condenado a cinco años y un día por el crimen del químico Eugenio Berríos, y el suboficial (R) de Carabineros Gamaliel Soto Segura, quien estaba condenado a 10 años por el secuestro calificado de dos hermanos, ocurrido en Cunco, Región de La Araucanía, en 1974.

Los otros reclusos son los suboficiales mayores (R) del Ejército Felipe González Astorga, Hernán Portillo Aranda, José Quintanilla Fernández, los que estaban condenados a cinco años y un día por la detención y torturas de Nizca Báez y la desaparición de su esposo, el estudiante universitario y militante del MIR Alonso Lazo, ocurrida en noviembre de 1973, en Copiapó.

En el caso de Quintanilla la decisión tuvo el voto en contra del ministro Valderrama, quien fue partidario de desestimar el amparo porque el sentenciado tenía otra investigación en curso por violación a los derechos humanos, lo que, a su juicio, «es procesalmente incompatible» con la obtención de la libertad vigilada.

Nuevo criterio, pero sin integración titular

Esta no es la primera vez que la Corte Suprema acoge recursos de amparo y libertades condicionales, pero no se había visto una resolución tan masiva. La decisión de ayer sí es la primera desde la partida del ministro Milton Juica, ex presidente de la Sala Penal, que jubiló en junio.

La decisión generó debate y fue interpretada como un cambio de jurisprudencia con el regreso de Dolmestch a la Sala Penal. El magistrado ha sostenido que es partidario de otorgar indultos por razones humanitarias y la libertad condicional en estas causas.

Al interior del máximo tribunal hay distintas posturas, pero aún no se han dictado fallos con toda la integración completa. Dolmestch, Künsemüller, Valderrama y Lamberto Cisternas son partidarios de otorgarla si se cumplen requisitos. Mientras que el ministro Jorge Dahm se opone, porque exige que hayan cumplido dos tercios de su condena y no la mitad. Los abogados integrantes también tienen distintas posiciones.

La Sala Penal ayer revisó otros casos y no en todos se otorgó el beneficio, porque varió la integración. Había otros abogados integrantes y estaba el ministro Dahm.

Pero este no será el único cambio de jurisprudencia de la Sala Penal; hay quienes ya hablan de la aplicación de la media prescripción en causas de violaciones a los derechos humanos, ya que Dolmestch es partidario de ello.

CIDH
En las sentencias se cita el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos vs. Perú, donde se cuestiona el otorgamiento solo cuando puede conducir a una forma de impunidad, lo que no ocurre con estos condenados.

«Las convenciones suscritas por Chile en materia de derechos humanos no impiden reconocer a los condenados su derecho a reincorporarse a la sociedad».
EXTRACTO DEL FALLO
CORTE SUPREMA

«Es una infamia de la Suprema, una bofetada a la democracia y a las víctimas, a quienes hemos buscado tanto tiempo la verdad y justicia».
LORENA PIZARRO
PRESIDENTA DE LA AGRUPACIÓN DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLÍTICOS

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Fuente: El Mercurio, miércoles 01 de agosto de 2018