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Sala Penal de la Corte Suprema deberá definir si aplica media prescripción

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20 de agosto 2018

El debate que se viene en causas de violaciones a los derechos humanos:
Habría mayoría para hacerlo, porque tres de sus integrantes son partidarios de la rebaja de pena. Aún no hay fallos de los cinco titulares.

La Sala Penal de la Corte Suprema ha sido cuestionada tras conceder seis libertades condicionales a condenados por delitos de lesa humanidad, por las agrupaciones de familiares y por la oposición, que evalúa una acusación constitucional en contra de algunos de los ministros.

Claro que muchos de estos criterios no son nuevos, ya que existen a lo menos quince condenados beneficiados anteriormente, algunos de la época en que esta sala era presidida por Milton Juica, quien cesó en sus funciones en junio pasado luego de cumplir el límite de edad.

Hasta ahora, ninguna decisión en casos de violaciones a los DD.HH. ha sido adoptada por los cinco titulares, aunque sí lo han hecho por separado, y según sus criterios, en algunos casos habría mayoría para otorgar la libertad condicional.

Pero no es el único debate en el máximo tribunal. El retorno del magistrado Hugo Dolmestch, presidente de la Sala Penal (también integrada por Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm) cambiará las mayorías en la aplicación de la prescripción gradual o media prescripción.

La Corte Suprema señala en diversos fallos que, dada la gravedad de estos crímenes y la aplicación de tratados internacionales, el tiempo transcurrido desde su comisión no puede tomarse en cuenta para eximir de pena al acusado. Pero en otros casos el tribunal ha tenido otro criterio.

Cómo votan

Hay tres magistrados que ya han aplicado la media prescripción al dar su voto por acoger recursos de casación: Dolmestch, Künsemüller y Cisternas.

Künsemüller la otorga solo en el homicidio calificado, porque es posible determinar un período de tiempo, no lo hace en el secuestro calificado. Así ocurrió en un fallo del 14 de agosto en el caso Operación Colombo, cuando se condenó a 24 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Jorge Arturo Grez Aburto, detenido desaparecido desde el 23 de mayo de 1974.

Künsemüller estuvo en la mayoría en esta causa, que estaba en acuerdo desde antes de que se fuera Juica. El voto de minoría por aplicar la prescripción gradual fue de Cisternas y el abogado integrante Jaime Rodríguez, ex supremo que estuvo hace años en la Sala Penal como ministro.

A pesar de que existe mayoría en esta materia, aún no hay una sentencia en la que se hayan pronunciado la totalidad de los cinco magistrados que integran la Sala Penal, sí por separado.

La Corte Suprema argumenta a favor de este beneficio, que es independiente de la prescripción y que no se puede otorgar una pena alta a delitos cometidos hace tanto tiempo. Los ministros se basan en el artículo 103 del Código Penal para aplicarla como atenuante muy calificada cuando haya transcurrido la mitad del tiempo de prescripción, lo que disminuye la pena y permite acceder antes a la libertad condicional.

«La prescripción gradual constituye una minorante calificada de responsabilidad criminal (…) halla su razón de ser en motivos de política criminal que conducen a evitar una pena muy elevada para hechos ocurridos largo tiempo atrás, pero que no por ello deben dejar de ser irremediablemente sancionados, resultando de su reconocimiento una pena menor», dicen los fallos de Dolmestch, Künsemüller y Cisternas.

En sus votos sostienen que su aplicación es obligatoria al juez y que tampoco se advierte ninguna restricción constitucional, legal, de Derecho Convencional Internacional para su aplicación, «desde que aquellas reglas solo se limitan al efecto extintivo de la responsabilidad criminal y en este caso la aceptación de la atenuante no es sinónimo de impunidad».

Los magistrados Valderrama y Dahm se oponen, considerando tratados internacionales y la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. «La estimación de la prescripción gradual respecto de los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad afecta el principio de proporcionalidad de la pena, pues dada la gravedad de los hechos, perpetrados con la intervención de agentes del Estado, determina que la respuesta al autor de la transgresión debe ser coherente con la afectación del bien jurídico y la culpabilidad con que actuó», señalan en sus sentencias.

Secuestro calificado

La jurisprudencia en la Corte Suprema en causas de violaciones a los DD.HH. se ha ido consolidando, a pesar de los cambios de integración. Sobre todo en el secuestro calificado, donde se ha mantenido la interpretación de que es un delito de ejecución permanente, lo que ha impedido la aplicación de la amnistía y de la prescripción. La mayoría de los jueces entiende que este ilícito no ha cesado de ser perpetrado, en base a la inexistencia de nuevos antecedentes o noticias de las víctimas (ver recuadro).

Esta interpretación ha generado que en algunos casos tampoco se conceda la libertad condicional a condenados por secuestro calificado, basándose en el Estatuto de Roma, que Chile ratificó en 2009, como es el caso del ministro Dahm. Este tratado establece restricciones para los delitos de lesa humanidad: colaboración en la investigación y arrepentimiento.

Pero hay otros dos ministros (Dolmestch y Cisternas) que estiman que atendido el tiempo transcurrido desde la ocurrencia del delito no es razonable presumir que las víctimas se encuentran aún bajo la custodia de los secuestradores.

 Los primeros fallos

Los primeros casos en que se aplicó la media prescripción en la Corte Suprema datan de 2007 a 2009, donde había otra integración de ministros. Así ocurrió en el homicidio calificado de Juan Luis Rivera Matus, en que se argumenta que, si bien tales delitos no prescriben, es posible aplicar una atenuante muy calificada, como la reconocida en el artículo 103 del Código Penal.

En los casos del secuestro calificado de Ancacura Manquián, González Calculef, Hernández Hinostroza; Vega González, conocido como «Episodio Lago Ranco», y de Carlos Humberto Contreras Maluje, el máximo tribunal continuó concediendo este beneficio a los responsables. En el fallo se utilizó un planteamiento diferente por tratarse de secuestro, se recalificaron los hechos subsumiéndolos en el tipo de homicidio para aplicar la prescripción gradual.

Esta sentencia era contradictoria con un fallo anterior -el secuestro de Diana Arón-, donde la Sala Penal había tenido otro planteamiento: que se trata de un delito de ejecución permanente, no siendo viable establecer una fecha de finalización de la consumación para los efectos de iniciar el cómputo de los plazos de prescripción, idea que en la actualidad se ha mantenido.

En el secuestro de Carlos Contreras Maluje se consideró como prueba del homicidio y de la fecha de su ejecución, la declaración de muerte presunta de la víctima.

El tribunal estableció que la consumación del delito se ha producido al prolongarse el encierro o la detención por más de noventa días, iniciándose el cómputo de la media prescripción a partir de esta fecha, es decir, a contar del día noventa y dos, justificando dicha afirmación en la idea de que, superado este plazo, la penalidad es siempre la misma.

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Fuente: El Mercurio, lunes 20 de agosto de 2018