Se acogió requerimiento por seis votos contra cuatro:
En el caso del Mineduc, los magistrados estiman que la iniciativa es exclusiva del Presidente de la República. Además, señalan que le corresponde al legislador vía ley permanente el cambio respecto de presupuesto del Ministerio del Interior.
La decisión fue adoptada por los ministros Aróstica (presidente), Romero, Brahm, Letelier, Vásquez y Fernández. Los magistrados partidarios de declarar constitucionales las tres glosas fueron García, Hernández, Pozo y Silva.
El Tribunal Constitucional (TC) acogió el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por 67 diputados de Chile Vamos por tres glosas despachadas por el Congreso en la Ley de Presupuestos 2019.
En una votación de seis votos contra cuatro se declararon inconstitucionales dos preceptos relativos con el Fondo Solidario de Crédito Universitario que establece que las universidades que cuenten con excedentes puedan apoyar a los estudiantes que hayan perdido beneficios estudiantiles.
El otro se refiere a los gastos reservados para Carabineros, que la discusión legislativa dejó sin recursos para este ítem a la institución.
La decisión fue adoptada por los ministros Iván Aróstica (presidente), Juan José Romero, María Luisa Brahm, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández.
Los magistrados partidarios de declarar constitucionales las tres glosas fueron Gonzalo García, Domingo Hernández, Nelson Pozo y María Pía Silva.
Los congresistas habían impugnado las glosas 13 y 19 del Ministerio de Educación, que se relacionan con el Fondo Solidario de Crédito Universitario.
Esta autoriza a las universidades a reinvertir hasta un 30% de los excedentes acumulados del fondo solidario de crédito universitario de cada institución, «siempre que dicha reinversión se realice en infraestructura, títulos de valor en moneda nacional, becas internas o créditos especiales para estudiantes regulares».
Discriminación a estudiantes
La mayoría de los magistrados estimó que en estas glosas se vulnera el artículo 69 de la Constitución respecto de la Ley de Presupuestos y la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en la materia, pues pretenden modificar un sistema de ayuda estudiantil permanente. Esto porque se pretendía alterar la destinación de recursos cuya administración compete exclusivamente al mandatario.
Los requirentes habían solicitado al TC también declararlas inconstitucionales porque se vulnera la igualdad ante la ley, pues se discrimina a los estudiantes que pierden la gratuidad y cuyas instituciones de educación superior no cuentan con el Fondo Solidario de Crédito Universitario.
Ennio Vivaldi, rector de la Universidad de Chile y presidente del Consorcio de Universidades Estatales, dijo que en un comienzo estaba seguro que ganarían en el tribunal, pero que cuando a última hora el Gobierno se hizo parte pensó: «‘el TC no se va a atrever a ir en contra de esto’; entonces, de alguna manera asumí que lo más probable es que perderíamos. Es una gran lástima (…) y nosotros lo que estábamos intentando hacer era solucionar el problema. Me temo que lo que aquí ganó fue la voluntad de agudizar un conflicto en vez de tratar de solucionarlo».
El médico agregó que están muy desconcertados porque esperaban que el Gobierno entendiera «que de lo que se trataba era encontrar una solución de una forma constitucional y coherente».
Ley permanente
Respecto de los fondos reservados para Carabineros, la glosa 02, asociada al Ministerio del Interior, se declaró también inconstitucional. Los magistrados estiman que el Congreso vulneró el inciso segundo del artículo 67 de la Constitución al rechazar la asignación de montos para este ítem.
Esta norma sostiene que la decisión de establecer mínimos para gastos reservados le corresponde al legislador en una ley permanente, y no a través de la Ley de Presupuesto, pues esta no puede alterar el contenido de leyes permanentes.
SENTENCIA
Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer dentro del plazo que vence el 22 de enero.