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Ley N° 21.127 – Diario Oficial Electrónico,
jueves 10 de enero de 2019

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11 de enero 2019

MINISTERIO DE HACIENDA LEY NÚM. 21.127 MODIFICA LA LEY Nº 20.743, RESPECTO DEL MES DE CONCESIÓN DEL APORTE FAMILIAR PERMANENTE Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: «Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.743, que concede aporte familiar permanente de marzo y […]

MINISTERIO DE HACIENDA

LEY NÚM. 21.127

MODIFICA LA LEY Nº 20.743, RESPECTO DEL MES DE CONCESIÓN DEL APORTE FAMILIAR PERMANENTE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

«Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.743, que concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica:1. Sustitúyese en el artículo 3 el vocablo «marzo» por «febrero».

2. Reemplázase el inciso primero del artículo 4 por el siguiente:

«Artículo 4.- El aporte familiar establecido en esta ley será de cargo fiscal y su pago se efectuará por el Instituto de Previsión Social, en una sola cuota. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 1, el pago se podrá efectuar desde el día 15 de febrero de cada año.».».

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 7 de enero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Desarrollo Social.- Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

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