Sanciones van desde 10 a 100 unidades tributarias mensuales ($483.050 y $4.830.500). En caso de reincidencia, se podrá doblar infracción.
El Diario Oficial publicó este jueves el decreto mandado por el Ministerio de Bienes Nacionales que establece sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos. Se trata de un artículo que se agregara a la Ley N°1.939 de 1977 de «normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado».»Una vez fijadas las vías de acceso de conformidad al inciso anterior, el propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de 10 a 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido», reza la normativa. Al cálculo de febrero, este monto sería de entre $483.050 y $4.830.500.
Este artículo único, aprobado en el Congreso el año pasado, se publica tras la polémica que ocurrió con el dueño de la empresa Gasco, Matías Pérez Cruz, al exigir a unas turistas retirarse de la playa del Lago Ranco, afirmando que era parte de su propiedad.
El ministro de Bienes Nacionales, Felipe Ward, aseguró días después que las mujeres efectivamente se encontraban haciendo uso de un lugar público, por lo que no correspondía el emplazamiento del también abogado.