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Ley N° 21.134 – Diario Oficial Electrónico,
Sábado 16 de febrero de 2019

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16 de febrero 2019

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO LEY NÚM. 21.134 MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE REGULAR LA CAPTURA DE LA JIBIA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en una moción de los diputados Daniel Núñez Arancibia y Víctor Torres […]

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

LEY NÚM. 21.134

MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE REGULAR LA CAPTURA DE LA JIBIA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en una moción de los diputados Daniel Núñez Arancibia y Víctor Torres Jeldes,

Proyecto de ley:

«Artículo único.- Incorpórase en el artículo 5 del decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:»La especie Dosidicus gigas o jibia sólo podrá ser extraída utilizando potera o línea de mano como aparejo de pesca. Se prohíbe cualquier otro tipo de arte o aparejo de pesca. Los armadores que infrinjan el presente artículo serán sancionados con multa de 500 unidades tributarias mensuales y el comiso de las especies hidrobiológicas y de los productos derivados de éstas.».

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación.».
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de febrero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Guerrero Toro, Ministro de Economía, Fomento y Turismo (S).
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Eduardo Riquelme Portilla, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

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