El 20 de noviembre pasado, la misma corte confirmó la sentencia que acogió la denuncia por discriminación arbitraria presentada por la afectada.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Álvaro Carrasco, Pablo Droppelmann y el abogado (i) Alberto Balbontín– rechazó la acción judicial por no ser el recurso de protección la vía idónea para resolver sobre el mérito de un sumario administrativo.
Según el fallo, el sumario administrativo “es un procedimiento regulado por el ordenamiento jurídico, y que se reconoce como una forma de asegurar al funcionario afectado la posibilidad de contar con un medio jurídicamente legitimado para aplicar, si fuere el caso, las sanciones que se encuentren previstas para la conducta imputada, pero que también puede culminar con una decisión absolutoria de los cargos”.
El 20 de noviembre pasado, la misma corte confirmó la sentencia que acogió la denuncia por discriminación arbitraria presentada por Ravanales Toro y dejó sin efecto la decisión adoptada por el Senado en junio pasado, que dispuso que la operadora telefónica no vidente continuara desarrollando sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo.
De esa manera, confirmó la sentencia dictada por el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, el 6 de agosto de 2018, que ordenó al Senado reintegrar a la denunciante a su trabajo en las mismas condiciones que lo hacen las otras operadoras telefónicas, más el pago de una multa de 10 UTM y de las costas de la causa.