El máximo tribunal envió al presidente de la Cámara de Diputados un tercer informe respecto a la iniciativa legal, en el que destaca la necesidad de oír la opinión de los niños, niñas y adolescentes y no discriminar a la familia adoptante de acuerdo a su composición.
En este tercer informe del máximo tribunal -que se encuentra en segundo trámite constitucional-, se abordan materias atingentes a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, pero también ahonda en otros aspectos generales de la iniciativa legal.
Uno de los puntos destacados del documento se refiere a la necesidad “escuchar a los niños, niñas y adolescentes (NNA)” en su proceso de adopción.
La Corte Suprema considera “del todo razonable y deseable que lo manifestado por el NNA tenga que ser considerado en forma preferente por el juez, pues de tal forma se refuerza su calidad de sujetos de derechos, quienes pueden ejercer su autonomía progresiva con la posibilidad de que surta efectos concretos”.
Señala además que la consideración preferente de que el NNA sea adoptado por una madre y padre, no concuerda con la garantía de igualdad ante la ley, reconocida por el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues al resto de los NNA no se les otorgará dicho trato preferente.
Es decir, los NNA que manifiesten querer ser adoptados por dos madres, dos padres, sólo una madre o sólo un padre, contará con un valor menor, pues no deberá ser considerado en forma preferente por el juez.
Con esto, se infringiría además la Convención de Derechos del Niño, la cual prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos.
“La regla trasunta el deseo de favorecer a las parejas constituidas por un hombre y una mujer, generándose un espacio de privilegio respecto a parejas que se conforman de forma distinta, lo cual desconoce el derecho de los NNA, reconocido en el proyecto, a vivir en una familia sin importar su composición“, agrega.
Agrega que los artículos 54, 55 y 56 del proyecto establecen exigencias mayores para la adopción internacional de NNA residentes en Chile. Por su parte, “el artículo 11 sobre ‘Autonomía progresiva y derecho del NNA a ser oído’ y los trámites previstos en las audiencias contempladas en los artículos 21 y 44 del proyecto, hacen viable cumplir el deber impuesto por el Convenio al Estado de origen, de asegurarse que el niño ha sido asesorado y debidamente informado de las consecuencias de la adopción”, se lee en el documento.
Respecto al Servicio Nacional de Menores (Sename), el pleno de ministros asegura que dicho servicio podrá “hacerse parte en todos los procedimientos judiciales, tanto de adoptabilidad como de adopción, con el fin de defender los derechos de los NNA hasta que la adopción produzca efectos -lo cual ocurrirá una vez que la sentencia de adopción quede ejecutoriada y también podrá intervenir en el proceso de declaración de nulidad de la adopción”.
Sin embargo, precisa que “dicha norma no le otorga la representación en juicio de los NNA”, ya que “se podría dar el caso en que el curador y dicho Servicio tengan posturas distintas en cuanto a qué será más favorable para el NNA, e incluso que dicho interés pueda ser contrapuesto al del Servicio, como sería el caso en que el NNA haya sufrido vulneración de sus derechos mientras estuvo a cargo de éste y dicha circunstancias pueda influir en la decisión del tribunal”.
Fuente: eldinamo.cl