MINISTERIO DE EDUCACIÓN LEY NÚM. 21.164 MODIFICA LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO DE PROHIBIR QUE SE CONDICIONE LA PERMANENCIA DE ESTUDIANTES AL CONSUMO DE MEDICAMENTOS PARA TRATAR TRASTORNOS DE CONDUCTA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en una moción de las diputadas […]
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
LEY NÚM. 21.164
MODIFICA LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO DE PROHIBIR QUE SE CONDICIONE LA PERMANENCIA DE ESTUDIANTES AL CONSUMO DE MEDICAMENTOS PARA TRATAR TRASTORNOS DE CONDUCTA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en una moción de las diputadas señoras Cristina Girardi Lavín, Camila Rojas Valderrama, Marisela Santibáñez Novoa y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados señores Jaime Bellolio Avaria, Ricardo Celis Araya, Juan Santana Castillo, y Gonzalo Winter Etcheberry,
Proyecto de ley:
«Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la
ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación:1. Agrégase, en el párrafo primero de la letra k) del
artículo 3, a continuación de la expresión «los y las estudiantes», la siguiente frase: «, y posibilitará la integración de quienes tengan necesidades educativas especiales».
2. Incorpóranse en el
artículo 11 los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos, modificándose el orden correlativo de los restantes:»En ningún caso se podrá condicionar la incorporación, la asistencia y la permanencia de los y las estudiantes a que consuman algún tipo de medicamento para tratar trastornos de conducta, tales como el trastorno por déficit atencional e hiperactividad. El establecimiento deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los y las estudiantes.
Los establecimientos propiciarán iniciativas de apoyo biopsicosociales y de atención diferenciada, tanto en las actividades curriculares como extracurriculares, facilitando ambientes de aprendizaje que permitan atender las necesidades educativas especiales y, de este modo, promover el desarrollo de habilidades emocionales y sociales. Estas habilidades pueden ser introducidas, entre otras disciplinas o metodologías, por medio de prácticas deportivas o contemplativas, tales como meditación, yoga, mindfulness, taichi, danza o expresiones artísticas, destinadas tanto al favorecimiento del rendimiento académico, como al bienestar e integración de los y las estudiantes, en consideración a las diversas capacidades que posean y a la etapa del aprendizaje en que se encuentren.
En aquellos casos en que exista prescripción médica de un especialista y con estricto cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud, el establecimiento deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los y las estudiantes.».».
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.Santiago, 19 de junio de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.
Tribunal ConstitucionalProyecto de ley que modifica la Ley General de Educación, en el sentido de prohibir que se condicione la permanencia de estudiantes al consumo de medicamentos para tratar trastornos de conducta, correspondiente al boletín Nº 11.662-04
El Secretario (S) del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del numeral 1 del artículo único del proyecto de ley referido y, que esta Magistratura, por sentencia de fecha 30 de mayo de 2019, en el proceso Rol Nº 6633-19-CPR.
Se resuelve:
Que la disposición contenida en el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, se encuentra ajustada a la Constitución Política de la República.
Santiago, 30 de mayo de 2019.- José Francisco Leyton Jiménez, Secretario (S).
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