El máximo tribunal cuestionó además el funcionamiento de la Justicia Militar, señalando ante ello que la moción parlamentaria «no se hace cargo de un déficit institucional ni busca enmendarlo».
Su indagatoria, que asumió en 2017, suma ya casi 40 encausados y 29 aristas. Sin embargo, su tiempo a cargo del caso está próximo a terminar, quedándole para ello menos de ocho meses.
La Suprema habla
En abril de este año, los diputados Matías Walker (DC), Jorge Brito (RD) y Francisco Undurraga (Evópoli) hicieron llegar al máximo tribunal una copia de documento. Ya pasado el tiempo, el Pleno de la Corte analizó el recién pasado martes y despachó sus opiniones a la Cámara Baja durante este jueves.
En el oficio, señalan que «el plazo actual de tres años, dada la estructura institucional vigente, parece un adecuado equilibrio entre estabilidad de los criterios jurisprudenciales y la distribución equilibrada de la carga de trabajo» y que, «al menos desde el punto de vista orgánico, un periodo de integración de cinco años no parece más razonable ni lógico que el existente de tres años».
Y agregan: «La extensión del periodo mira sólo a un caso particular, pero está lejos de resolver la situación planteada (rotación de ministros, en causas complejas y de relevancia pública). Nada obsta a que un nuevo caso motive la designación de un ministro en visita, a la mitad de su periodo de integración de la Corte Marcial, repitiéndose el problema que se pretendía subsanar. Así las cosas, el proyecto es sólo un ajuste improvisado, que no se hace cargo del real problema de fondo».
Entre las palabras del tribunal, sin embargo, hay algunas que destacan de manera positiva ciertos puntos de la propuesta, específicamente aquel que propone dejar en sus manos la posibilidad de prorrogar las funciones en el cargo por un año adicional.
«Parece un mecanismo más idóneo y consistente de abordar el problema puntual de la rotación de ministros en visita, en causas de alta complejidad, duración e impacto público. En efecto, la regla de prórroga permite el examen caso a caso (…), no implica una alteración permanente a la orgánica de la Corte Marcial, sino que se aplicará únicamente en determinadas coyunturas, que pueden darse o no. Dadas estas ventajas, parece una modificación razonable», acota.
El problema de fondo
El verdadero problema en esta materia para la Suprema son las «anomalías» que presenta el sistema de Justicia Militar, y «que han justificado la intervención» del máximo tribunal mediante la designación de ministros en visita «como una forma de compensar las falencias estructurales y procesales de dicho sistema».
Se recordó así una sentencia de la CIDH de 2005 donde se consideró que los tribunales militares en tiempos de paz en Chile «carecen de imparcialidad e independencia» debido a que su estructura orgánica y composición supone una marcada subordinación jerárquica, lo cual impera por sobre el mérito profesional al momento de los nombramientos.
«El proyecto en análisis no se hace cargo de un déficit institucional ni busca enmendarlo. Si bien es cierto que en la última década se ha restringido considerablemente la competencia de la justicia militar en tiempo de paz (…) ello no ha revertido los defectos antes mencionados inherentes al diseño actual», recalcan.
De este modo, el Pleno concluye señalando que, de querer insistir en una judicatura militar en tiempos de paz, se debe buscar garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces; las garantías que derivan de un proceso penal acusatorio que separe funciones de investigación-acusación y juzgamiento; y el poder restringir la competencia material de los tribunales militares, a un catálogo de delitos exclusivamente de esta materia.
«Si esta reforma pendiente tuviera lugar, entonces la necesidad de visitas extraordinarios desaparecería», finalizan.