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Ley N° 21.173 – Diario Oficial Electrónico,
Sábado 21 de septiembre de 2019

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21 de septiembre 2019

MINISTERIO DE SALUD LEY NÚM. 21.173 MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN MATERIA DE CONSULTA, ADMINISTRACIÓN Y USO, POR PARTE DEL AFILIADO, DE LOS EXCEDENTES DE COTIZACIÓN EN ISAPRES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado […]

MINISTERIO DE SALUD

LEY NÚM. 21.173

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN MATERIA DE CONSULTA, ADMINISTRACIÓN Y USO, POR PARTE DEL AFILIADO, DE LOS EXCEDENTES DE COTIZACIÓN EN ISAPRES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en moción del exdiputado Marco Antonio Núñez Lozano; de las diputadas Loreto Carvajal Ambiado y Cristina Girardi Lavín; de los diputados Manuel Monsalve Benavides y Víctor Torres Jeldes; de la exdiputada Karla Rubilar Barahona y de los exdiputados Miguel Ángel Alvarado Ramírez y Daniel Farcas Guendelman,

Proyecto de ley:


     «Artículo único.- Intercálanse en el artículo 188 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos, modificando el orden correlativo de los que siguen:

«Con todo, anualmente la Institución de Salud Previsional deberá devolver al afiliado el saldo acumulado en su cuenta individual de excedentes que no haya sido requerido para alguno de los fines indicados en el inciso cuarto, monto que se pagará en la forma que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general.
Para ello, cada Institución de Salud Previsional deberá habilitar un sistema en línea que permita a los afiliados verificar sus excedentes y determinar su uso y destino libremente, entre todas las alternativas descritas en este artículo. Cada afiliado podrá siempre optar por el prestador con el cual hará uso de sus excedentes, sin que la Institución de Salud Previsional pueda limitar o restringir esa decisión. Los prestadores tendrán derecho a recibir en línea el pago de estas prestaciones, con cargo al saldo disponible que cada afiliado posea en su cuenta individual de excedentes.».


     Artículo transitorio.- Las Instituciones de Salud Previsional que no tuvieren establecido un sistema en línea para el uso de excedentes de sus afiliados o que tengan uno restringido para ciertos prestadores deberán ajustarse a lo dispuesto en esta ley, dentro del plazo de seis meses contado desde su entrada en vigencia.».

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 6 de septiembre de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento Ley de la República Nº 21.173 de 6 de septiembre de 2019.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.

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