“La residencia definitiva es un permiso especial que se otorga a ‘extranjeros’. Así, al publicarse la Ley N° 20.311, que concedió al recurrente la nacionalidad chilena por gracia, el 05 de enero de 2009, éste dejó de tener la calidad de extranjero, tal como lo señala expresamente el actor, quien en sus alegaciones sostiene que […]
“La residencia definitiva es un permiso especial que se otorga a ‘extranjeros’. Así, al publicarse la Ley N° 20.311, que concedió al recurrente la nacionalidad chilena por gracia, el 05 de enero de 2009, éste dejó de tener la calidad de extranjero, tal como lo señala expresamente el actor, quien en sus alegaciones sostiene que cometió los delitos por los que se le sancionó siendo chileno. Pues bien, en tal virtud la residencia del actor no estaba amparada en el permiso de residencia definitiva, sino que por ser éste un chileno más (…) En el escenario descrito, no puede sino concluirse que el permiso de permanencia definitiva quedó sin efecto. Ahora bien, una vez que fue revocada, por Ley N° 20.826 publicada en el Diario Oficial de 14 de abril de 2015, la nacionalidad por gracia, el recurrente volvió a ser un extranjero, de nacionalidad irlandés”.
Así argumenta el fallo dictado en unanimidad por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por las ministras Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, el ministro Manuel Antonio Valderrama y los abogados integrantes Jaime Rodríguez y Leonor Etcheberry. La sala decidió revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido el recurso de protección presentada por el sacerdote John O’Reilly, condenado a cuatro años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por abuso sexual de menores.
Según el máximo tribunal, no existe actuar arbitrario por parte del Ministerio del Interior al decretar la expulsión del país del religioso irlandés, a quien el Congreso en abril del 2015 le quitó la nacionalidad por gracia que le había sido concedida seis años antes.
La sentencia explica que una vez que se le otorgó la nacionalidad por gracia, se revocó la permanencia definitiva, por considerar al sacerdote como chileno. Por lo que, al quitarle dicha gracia, pasó a ser extranjero residente en Chile nuevamente, pero sin la permanencia definitiva, por lo que el Ministerio del Interior ordenó su expulsión del país una vez que no tuviera condenas pendientes en territorio nacional.
“En la actualidad el actor es un extranjero que registra una condena por el delito antes referido, situación que imposibilita el otorgamiento de una permanencia definitiva, pues si bien el artículo 13 de la Ley del Extranjería dispone que su otorgamiento es una facultad discrecional del Ministerio del Interior, lo cierto es que aquella se encuentra sujeta a las prohibiciones específicas dispuestas en la ley, siendo del caso señalar que es la misma norma la que ordena analizar la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión”, dice el fallo.