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La vida cotidiana, ¿cambia al modificar la Constitución? Abogados entran al debate

[ssba]
6 de noviembre 2019

La opción de un cambio al texto jurídico, o bien su redacción completa, está cada vez más en el debate social y gubernamental. Abogados discutieron sobre sus posible alcances.

«Asamblea constituyente» y «Nueva Constitución» son algunas de las consignas que han aparecido durante la crisis social que comenzó el 18 de octubre en el país, en medio de otras solicitudes sociales como cambios en educación, salud, pensiones, transportes, medio ambiente, etc.

En el Congreso, los parlamentarios de oposición acordaron abordar los proyectos al respecto en la Comisión de Constitución de la Cámara, incluyendo el proceso que inició la ex Presidenta Bachelet, con el objeto de apurar el trámite de estos. En RN no se han cerrado a debatir el tema y en el Gobierno tampoco lo descartan, pero en una segunda etapa tras aprobar la agenda social y restaurar el orden público.

Sin embargo, aún no hay un consenso político sobre la opción de reformar algunos aspectos de la Constitución Política de la República (CPR). Tampoco hay claridad de si debiesen ser cambios estructurales, modificar leyes o bien, redactar el texto jurídico del país por completo.

Pero, ¿qué significaría una reforma constitucional o una nueva Constitución para las personas? ¿En qué podría cambiar la vida cotidiana de las personas y en qué no? Emol conversó con cuatro abogados constitucionalistas sobre cuál podría ser el alcance de eventuales cambios a la Carta Fundamental de Chile.

Las que no cambiaría

El aumento de la tarifa del Metro en Santiago fue el detonante del estallido social en el país. Sin embargo, según explicaron los abogados, este aspecto no correspondería a ser tratado por un cambio en la Constitución.

El académico de la U. de Chile, Enrique Navarro, puntualizó que «la demanda sobre mejoría del transporte y mejoría de las tarifas, eso no tiene que ver con temas constitucionales porque la Constitución establece en general que esto debe ser regulado por ley».

Y así concordó el académico de la UDP, Javier Couso: «Hay muchas demandas que no requieren cambios constitucionales, como las demandas por la fijación de ciertas tarifas», dijo, aunque precisó que «no es que no se puedan solucionar, sino que no es necesario cambiar nada (en la CPR) para que se puedan solucionar».

Couso también sostuvo que estas demandas «son buena parte de las que se van a estar discutiendo en la agenda social», especialmente las que tengan que ver con presupuesto: «Todo lo que implica aumentar, reasignar presupuestariamente -como fomentar el nivel de pensiones- son leyes simples, no requieren cambios en la ley de presupuestos que se discute año a año o de otro tipo, no es necesario entrar en la Constitución», aseguró.

Y así lo ejemplificó el director ejecutivo del Instituto de Estudios de la Sociedad (IES), Claudio Alvarado: «Para mejorar las pensiones necesitamos priorizar los recursos públicos, un mayor aporte de los empleadores, y también nuevas instituciones que eventualmente se hagan cargo de los regímenes que se establezcan».

Respecto a la afectación en la vida de las personas, Alvarado señaló que «mi impresión es que va a modificar muy poco respecto de la actual. Sí puede colaborar en lo inmediato si se genera una hoja de ruta adecuada, bajar la presión y la tensión social, facilitar el diálogo entre los actores públicos», y aseguró que es «una cuestión simbólica muy relevante».

En esa línea Navarro subrayó que «la Constitución tiene que ser siempre una idea de bases esenciales: establece derechos fundamentales, las garantías y la organización básica del poder. Todo el resto tiene que ser desarrollado por el legislador y por lo tanto un cambio constitucional parcial o total por sí mismo no va a mejorar, modificar, la calidad de vida de las personas”.

Los cambios sociales, según Navarro, «se va a hacer en la medida que haya políticas públicas legislativas y reglamentarias de largo alcance, inversiones relevantes, y todo eso es materia de acción del Gobierno y del Congreso Nacional».

En tanto para Alvarado, hay una «sobreexpectativa» en cuanto a lo que realmente podría generar un eventual cambio constitucional: «Ciertamente es probable que tenga un catálogo de derechos más o menos generoso en su lenguaje, pero por sí solo la verdad es que no garantizaría lo que hoy día se pretende», lamentó el abogado, y sostuvo que «el cambio a la Constitución es un elemento hacia el nuevo pacto, pero por motivos más políticos y legitimidad que de otra cosa, que es importante, pero no es lo mismo que como se plantea», agregó.

Modificaciones posibles

Sobre las medidas que podrían cambiar y afectar la vida de las personas en distintos ámbitos, Couso priorizó que se podría «revaluar los poderes del Tribunal Constitucional (TC)» como un factor clave, ya que el organismo «ha echado abajo cerca de 7 a 10 leyes que iban en directo beneficio a necesidades muy cotidianas de la gente», manifestó.

En esa línea, puntualizó que «se reformó la ley del Sernac, la echó abajo el TC; se reformó la ley del Auge para que hubiera un pilar solidario, lo echó abajo el TC; se pretendía reformar la ley laboral para menos horas como máximo que se puede trabajar en Chile, se amenazó con ir al TC», explicó el académico.

«Esos son algunos ejemplos de cómo, mientras no se cambien el capítulo del Tribunal Constitucional -impidiendo el trabajo de ley por interpretaciones activistas de la Constitución-, la vida cotidiana de las personas seguirá siendo cuestionada», manifestó Couso, y luego añadió que se debería evitar que dicho organismo «sea una tercera Cámara».

Humberto Nogueira, académico de la U. de Talca, indicó que «cualquiera sea el procedimiento de una reforma o eventualmente una Constitución, la afectación a las personas van a estar relacionadas prácticamente con todos los derechos que contiene la Constitución».

Para él, la seguridad social podría modificarse -y ser «eventualmente un sistema que tenga un financiamiento repartido como Estado, empresarios y trabajadores»-, afectando las pensiones a futuro. También la sindicalización «podría potenciarse», así como el derecho al agua potable, si se considera «que es un bien nacional de uso público», explicó el constitucionalista.

Además, los derechos individuales también podrían tratarse, como el derecho a la imagen, a la autodeterminación informática y a la identidad, según señaló Nogueira, asegurando que «podría modificarse cada uno de los derechos en los distintos planos».

«Se podría incorporar un reconocimiento especial a los pueblos originarios», dijo por su parte Navarro. «Pero hay que reconocer que la ley ambiental, la ley de pueblos originarios, los convenios internacionales ya reconocen y establecen la necesidad de que tienen que ser escuchados», reparó.

Cambios estructurales

Sin embargo, para Couso hay un punto relevante a debatir respecto a la actual Carta Fundamental y es que establece qué leyes son orgánicas constitucionales, lo cual acompleja cambiarlas. Muchas de ellas regulan educación, pensiones o salud, que «requieren leyes que se denominan de quórum calificado, esto es, más que la mayoría de las leyes normales».

Así también concuerda el director del IES, quien aseguró que “es indudable que hay un exceso de cantidad y de intensidad en los actuales mecanismos supramayoritarios. De que la Constitución tiene quórum muy alto para distintas cosas, para ciertas leyes como las orgánicas constitucionales, y en esa crítica me parece que hay un acuerdo bastante transversal».

En cuanto a reformas estructurales, Nogueira ejemplificó con dos eventuales cambios que se podrían dar: modificación «en el orden público-económico, que tiene una visión de Estado subsidiario» y pasar a «una perspectiva de Estado fundamentalmente regulador»; o cambiar el sistema «de Gobierno presidencialista -como el que hemos tenido históricamente- a uno semipresidencial».

Alvarado concordó en que el régimen presidencial sí responde a la Constitución, pero sobre el Estado subsidiario manifestó un reparó. «Eso hay que leerlo bien, a veces me parece que estas cuestiones se han sobreleído tanto por la derecha como la izquierda (…) la verdad es que esa es una construcción doctrinaria. La Constitución nunca habla de subsidiariedad», aunque da algunas apreciaciones, según señaló.

Mientras que Couso señaló otro ejemplo: «La Constitución (chilena) consagra el derecho a elegir un sistema de salud ya sea privado o estatal. Inglaterra tiene un sistema que es sólo nacional, no es privado. Chile no podría ir al modelo británico, porque lo impediría la Constitución del ’80, porque se garantiza la posibilidad de elegir entre los dos sistemas».

En ese sentido, dijo Navarro, «se podría perfeccionar la CPR diciendo que al Estado le corresponde un mayor rol porque lo único que establece la Constitución es que la salud puede ser a través de instituciones públicas o privadas. Pero todos los planes de perfeccionamiento en materia hospitalaria, infraestructura o modificaciones a planes en materia de isapres, eso es de regulación legal», indicó.

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Fuente: emol.cl