MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO LEY NÚM. 21.193 MODIFICA LA LEY Nº 21.131, QUE ESTABLECE PAGO A TREINTA DÍAS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: «Artículo 1.- Derógase el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.131, que establece pago […]
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
LEY NÚM. 21.193
MODIFICA LA LEY Nº 21.131, QUE ESTABLECE PAGO A TREINTA DÍAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
«Artículo 1.- Derógase el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.131, que establece pago a treinta días.
Artículo 2.- El plazo máximo de pago establecido en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 19.983, reemplazado según el numeral segundo del artículo primero de la ley Nº 21.131, será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura, por el tiempo que medie hasta el último día del tercer mes contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Transcurridos los tres meses antes señalados, el plazo máximo de pago será el establecido en el referido inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 19.983.».
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 9 de diciembre de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ignacio Guerrero Toro, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.