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TC definirá si deroga norma que obliga pena de cárcel a quienes tengan armas no inscritas

[ssba]
16 de octubre 2017

Abogado pidió que organismo declare inconstitucional artículo de Ley de Control de Armas:
El órgano ha acogido la mayoría de los recursos de inaplicabilidad presentados por condenados. Pero para eliminar el artículo se requieren ocho votos, los que hasta ahora no estarían.

En medio de la decisión que tiene que tomar el Ejecutivo acerca de introducir cambios a la Ley de Control de Armas (18.216) tras las balaceras de las últimas semanas en sectores de La Legua, el Tribunal Constitucional (TC) también deberá definir si deroga una norma.

Un abogado recurrió de oficio con el fin de que el organismo se pronuncie acerca de la inconstitucionalidad que obliga a los tribunales a aplicar penas de cárcel efectiva, sin beneficios, a quienes sean sorprendidos con artefactos o armamento que no estén inscritos. Esto, independiente de que el imputado tenga irreprochable conducta anterior o cumpla otros requisitos que le permitan acceder a penas sustitutivas.

Esta es una facultad que el TC adquirió con la reforma constitucional del año 2005, lo que implica derogar o retirar del ordenamiento jurídico normas que han sido permanentemente declaradas inaplicables a través de recursos. Así ocurrió con el artículo 116 del Código Tributario.

Este es el caso de esta ley, en la que han ingresado cerca de 400 causas en que se cuestiona la Ley de Control de Armas, lo que ha obligado al TC a realizar plenos extraordinarios para fallar causas.

No existiría quórum

Los abogados impugnan la norma que impide aplicar penas sustitutivas por porte ilegal de armas. En los recursos se argumenta que heredaron armas de familiares y que quieren un pronunciamiento acerca de la inconstitucionalidad de artículos de la ley, como el que no permite salidas alternativas para los condenados, como la remisión condicional de la pena o la libertad vigilada. También se cuestionan las altas penas, que van entre 3 años y un día a 5 años de privación de libertad, dependiendo de la gravedad.

Para declarar la inconstitucionalidad de una norma se requiere de un alto quórum, de ocho de los diez ministros que tiene el TC.

La mayor parte de estos recursos han sido acogidos, por seis votos contra cuatro, porque la Constitución garantiza la igualdad ante la ley.

Hay otro fallo en el que se acogió por siete votos contra tres el recurso de inaplicabilidad.

De esta manera, no estarían los ocho votos que se requieren para derogar la norma.

La impugnación es en contra del inciso 2° del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que establece que no procederá la facultad de sustitución de pena (remisión condicional o libertad vigilada) para los condenados por armas no inscritas.

Fiscal apoya ley

En 2015 se modificó la ley, y junto con endurecer penas respecto de ciertos delitos, también crea otros, como ocurre con los disparos al aire, y le otorga a la fiscalía algunas nuevas herramientas investigativas, como la posibilidad de realizar interceptaciones telefónicas o tener agentes encubiertos.

Para el fiscal regional metropolitano Sur, Raúl Guzmán, la normativa sin duda facilita la investigación «y nos permite contar con más elementos para poder llevar adelante la investigación, reunir antecedentes y condenar a los imputados».

Por eso, es muy crítico de las decisiones que está tomando el Tribunal Constitucional (ver relacionado), en las que en la mayoría de los casos se están acogiendo recursos de inaplicabilidad.

Según el persecutor, al endurecer las penas, efectivamente, «se produce un efecto que es de prevención general; es decir, las personas ven que estos delitos tienen una pena más alta, que además va a ser de cumplimiento efectivo, y ahí se produce un problema, porque frente a requerimientos que se han planteado ante el TC, el tribunal acogiendo estos requerimientos ha estimado que la imposibilidad de acceder a penas sustitutivas de la Ley 18.216 va contra la Constitución y particularmente contra la igualdad ante la ley, y, en ese sentido, estas penas que son de cumplimiento efectivo al final se transforman en penas sustitutivas».

CAUSAS
Hasta la fecha se ha presentado un total de 401 recursos de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional. Fiscal Raúl Guzmán critica que exista tercera instancia: «Hay que investigar, hacer un juicio oral, condenar y ahora además se discute en el TC la forma como se va a cumplir esta pena»El fiscal regional metropolitano Sur, Raúl Guzmán, critica la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de acoger recursos de inaplicabilidad, que se traducen en no cumplir la pena efectiva de cárcel para quienes son sorprendidos con armas no inscritas.

«Esto escapa a la voluntad que tuvo el legislador de sancionar más drásticamente este tipo de delitos y cuando se producen estas situaciones, lo que se genera es una afectación al sistema penal en general y mayores costos en cuanto a mayores trámites en la realización de estos juicios, porque no solamente hay que investigar, sino que hacer un juicio oral y condenar y ahora además se discute en el TC la forma como se va a cumplir esta pena, transformándose este tribunal como en una tercera instancia», dijo a «El Mercurio» el fiscal Guzmán.

A su juicio, » aquí quizá habría que, junto con modificar la penalidad y establecer la exigencia de cumplimiento efectivo respecto de las penas, también haberlo acompañado de una mirada sistémica y mejorar las condiciones carcelarias, porque muchas veces lo que lleva a jueces a inhibirse de aplicar altas penas o de cumplimiento efectivo es que se va a introducir a una persona a un sistema carcelario que no le está dando las condiciones necesarias para su reinserción y rehabilitación».

El viernes pasado, Guzmán se reunió con el jefe de la Dirección Jurídica de la Subsecretaría del Interior, Luis Correa Bluas.

Esto porque existe una preocupación tanto de la unidad jurídica de Interior como de la Intendencia por estos fallos del TC, donde ellos son querellantes.

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