El presidente de la Asociación Nacional de Fiscales, detalló que la situación ocurrida en el Juzgado de Garantía «fue una mala medida que no ayuda a prevenir la enfermedad»
La Sala del Senado aprobó, este miércoles, el proyecto de ley que limita la rentabilidad de prestadores de salud “en casos de epidemia o pandemia y declara “ilegal las cláusulas” que nieguen cobertura de salud en este tipo de situaciones. “No puede querer obtener un lucro abusivo con una pandemia”, afirmó Girardi y alertó, “podemos evitar la situación de Italia, pero hay que tomar medidas ¡Ahora!”.
Teniendo presente la contingencia sanitaria derivada del brote del
Coronavirus, lo dispuesto en las Actas 41-2020 y 42-2020 de la Excma.
Corte Suprema y las medidas adoptadas en sesión del Tribunal Pleno de
esta Corte en sesión de diecisiete de marzo del año en curso, particularmente en relación a la restricción de acceso de público se disponen las siguientes medidas específicas:
La Comisión anuncia medidas para uso de mecanismos a distancia en juntas de accionistas, de tenedores de bonos y asambleas de aportantes
El Coronavirus se ha transformado en la mayor amenaza y desafío a la salud pública a nivel mundial del último siglo, con casi 180.000 casos de contagios comprobados y más de 7.400 muertos, a nivel mundial.
Dentro de las medidas destaca una app que permitirá re imprimir la cédula de identidad con una selfie, además de extender su duración sin la necesidad de ir a una oficina.
Entre las medidas de mitigación de riesgos, la autoridad explicó que se promueve el teletrabajo y todas las opciones laborales que impliquen que los integrantes del Poder Judicial no acudan a sus tribunales, el reagendamiento de causas no urgentes, la participación en audiencias de personas privadas de libertad por medio de videoconferencia, la suspensión de los juramentos de abogados del mes de marzo, entre otros.
Primero: La Alerta Sanitaria declarada para todo el territorio de la República para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial por el brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV), en especial las Instrucciones y Medidas de Prevención y Reacción por casos de brote de COVID-19 adoptado por el Presidente de la República mediante documento N° 003, de 16 de marzo de 2020, y el Decreto N°4-2020, del Ministerio de Salud, por los que se estima indispensable obtener de otras instancias y entidades públicas la colaboración que las autoridades de salud puedan requerir para el cumplimiento de la función de resguardo a la salud pública.