Exponen: Sandra Faúndes, Sol Vespa, Misael Salazar
1. Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2°, del numeral 3°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale.
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AUTORIZA LA CIRCULACIÓN EN EL PAÍS DE VEHÍCULOS QUE PARTICIPEN EN COMPETICIONES DE CARÁCTER INTERNACIONAL O FEDERADAS, EN LAS FORMAS Y CONDICIONES QUE SEÑALA
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