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Carmen Domínguez, abogada: «El contrato es ley para las partes» 29 de abril de 2020

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30 de abril 2020

La académica de la PUC dice que ni las actuales circunstancias autorizan a «hacer una especie de justicia de propia mano». Promueve la búsqueda de acuerdos por sobre los juicios.

Uno de los debates jurídicos que se han generado ante las medidas aplicadas por la crisis sanitaria del Covid-19 -entre ellas el cierre de comunas– es qué pasará con los múltiples contratos, tanto entre privados como con el Estado, que ha tenido problemas en sus cumplimientos.¿Cuál de las dos partes va a tener que asumir el costo? ¿Cuánto influye la decisión de establecer estado de catástrofe? ¿Conviene empezar un juicio o es mejor que las partes se sienten a negociar, incluso sabiendo que deberán ceder en algo potencialmente importante? Todas estas son preguntas que están hoy en el debate empresarial.

Y una de esas interrogantes centrales es si existe un argumento único para justificar judicialmente el no poder cumplir con las obligaciones. Aquí entran los conceptos de caso fortuito o fuerza mayor, entendidos como los actos de autoridad que han sido obligados por la pandemia, como el cierre de comunas.

El artículo 45 del Código Civil señala que «se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etcétera».

La profesora de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de ChileCarmen Domínguez, explica que el concepto de caso fortuito o fuerza mayor debe entenderse como el imprevisto al que no es posible resistir. Y se diferencian en que el primero término englobaría los hechos que provienen de la naturaleza y los segundos los que vienen desde el actuar del hombre.

«Es importante tener presente que esto es muy complejo, que configurar el caso fortuito es complejo y que determinar sus efectos también lo es», agregó la académica, quien participó junto con el excontralor general de la República y decano de Derecho de la UAI, Ramiro Mendoza, en el encuentro Construyendo País, organizado por PAUTA y la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) -controlador de este medio- y que en esta oportunidad abordó el tema «Pandemia y cumplimiento de contratos».

«El contrato es ley para las partes y significa que, una vez que se ha celebrado el contrato, ellos deben cumplirlo en los términos acordados. Ni siquiera las circunstancias excepcionales que estamos viviendo autorizan a alguna de las partes para hacer una especie de justicia de propia mano y decidir en qué términos y cómo cumple el contrato», comentó.

¿Y qué pasa si se apela al caso fortuito o fuerza mayor? «Si alguien pretende justificar un incumplimiento en un eventual caso fortuito fuerza mayor no basta simplemente con que lo afirme. Tendrá que existir una sentencia judicial que haya declarado esto y lo haya reconocido», asegura. «Cada contrato es autónomo, es independiente. Es evidente que la situación que estamos viviendo es para todos. Esto afecta a ambas partes del contrato, no es que afecte solo a una».

A su turno, Ramiro Mendoza complementó esta idea. «En el mundo de los privados no es llegar y decir ‘tengo la etiqueta de la fuerza o el caso fortuito y, en consecuencia, no voy a cumplir mis obligaciones’. Eso depende del contrato. Y el régimen de facilidad que el Estado nos está dando, no necesariamente lo voy a tener en mi vida contractual. Este no es el festival del no cumplimiento».

El valor de los acuerdos

Para Domínguez, en la situación actual lo más recomendable no es solo revisar los contratos, sino que ante la posibilidad de no poder cumplir con las obligaciones, se debe dialogar. «Lo que debiera suceder es que las partes se sienten y traten de renegociar y de ajustar los términos del contrato. Porque, lo otro, es que si no hay una cláusula contractual que haya previsto el problema (la pandemia), es ir a la litigación, que va a tomar tiempo y no va a tener una respuesta urgente como la que se necesita hoy», explica.

La académica agrega que el problema se genera igualmente en contratos suscritos tanto entre particulares como con el Estado. «Esto es lo mismo para todos. Porque los contratos deben ejecutarse de buena fe».

E insiste: «Tenemos que entender es que esto nos afecta a todos y que las partes tienen que tratar de encontrar un acuerdo. Creo que, como nunca antes, el refrán que dice que ‘más vale un mal acuerdo que un buen juicio’, se hace válido en estas circunstancias. Es a lo que tendríamos que apelar».

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Fuente: pauta.cl