Así las cosas, el tema interesa a todos los profesionales e, igualmente, a clientes o pacientes. Vale decir, nos interesa a todos.
La Facultad de Derecho de la Universidad de Chile acaba de publicar un libro con ese título, reuniendo las ponencias de distinguidos abogados en un seminario que se llevó a cabo en esa casa de estudios. Parece un tema gremial que interesa sólo a los abogados. No es así por dos razones.
Primero, porque lo que en este respecto se concluya para los abogados aplica, en principio, a todas las demás profesiones de largos estudios.
Segundo, por el consenso entre los ponentes en torno a que la única justificación pública para la afiliación obligatoria es mejorar por ese medio el comportamiento ético de los abogados. Lo lograría financiando tribunales, capacitación y desarrollo dogmático en ética profesional con las cuotas de membresía que pagarían sus miembros.
Así las cosas, el tema interesa a todos los profesionales e, igualmente, a clientes o pacientes. Vale decir, nos interesa a todos.
La colegiatura obligatoria enfrenta un problema serio: afectaría la libertad de asociación de los profesionales, quienes no podrían ejercer sin estar previamente afiliados a su colegio.
Las preguntas que surgen son: si la colegiatura obligatoria es efectivamente capaz de mejorar el desempeño ético de nuestros profesionales y, en la afirmativa, si existen otros medios para ese fin que no levanten el problema anotado.
Algunos trabajos responden positivamente esas preguntas, mientras que otros son más escépticos. Así, hay quienes proponen un colegio obligatorio con jurisdicción ética revisable por las Cortes de Apelaciones. Y excluir de su competencia cualquier actividad distinta a la jurisdiccional y a la capacitación ética (sin perjuicio de que los profesionales puedan desarrollarlas vía organizaciones privadas).
Para justificar sus conclusiones, varios trabajos revisan la historia del gremio de los abogados en Chile. Entre 1925-1981 existió un solo colegio, de derecho público, afiliación obligatoria, y con facultades normativas y jurisdiccionales en ética; entre 1985-2005, la colegiatura se privatizó, haciéndose voluntaria y múltiple; y ahora, a los colegios privatizados la Constitución les confirió jurisdicción para conocer las reclamaciones éticas sobre sus miembros.
Otros trabajos recurren al derecho comparado, informando que la colegiatura única, obligatoria y supervisada por entidades estatales se impone de manera casi unánime en Europa, prevalece en EE. UU. y está presente en Sudamérica. Cabe destacar que la Corte Europea de DD.HH. y la Corte Suprema de EE.UU. han concluido que, sujeta a ciertas condiciones, la colegiatura obligatoria no infringe la garantía constitucional a la libre asociación de los profesionales reconocida en esas jurisdicciones.
La actual es una coyuntura particularmente apropiada para la discusión que levanta este libro. La libertad de asociación está consagrada tan intensamente por la Constitución vigente (Art. 19 N° 16), que derechamente excluye la colegiatura obligatoria. La propuesta de la Comisión Experta reproduce ese tratamiento. Queda la esperanza de que la propuesta de Constitución que surja de la actual Convención Constituyente defiera el problema para ser resuelto en sede legislativa.
El ideal a alcanzar es lograr un control ético eficiente y uniforme que asegure que los profesionales cumplan su crucial función pública. La colegiatura obligatoria única por profesión es un medio para que sean las mismas profesiones quienes lo ejerzan y financien.
Por Cristián Maturana M., profesor titular, Álvaro Anríquez N., profesor asociado, Derecho Universidad de Chile
Fuente: La Tercera