De acuerdo al fallo la acción de amparo no puede ser acogida a tramitación ya que «los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, puesto que se refieren a políticas públicas impulsadas desde la Presidencia de la República»
La resolución dictada por los ministros Dobra Lusic, Alejandro Rivera y el suplente Rafael Araneda, establece que no hay derechos constitucionales conculcados y por lo tanto «no puede ser acogida a tramitación».
De acuerdo al fallo consignado por radio Biobío, «los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, puesto que se refieren a políticas públicas impulsadas desde la Presidencia de la República; por lo cual la acción de amparo deducida no puede ser acogida a tramitación».
Por estas consideraciones, «se declara inadmisible el recurso deducido», añade el documento.
Cabe mencionar que la presentación ingresó al Poder Judicial el pasado 1 de abril, cuando el excapellán de La Moneda y obispo anglicano Alfred Cooper, el sacerdote jesuita Fernando Montes, el pastor de la Iglesia Adventista de los Últimos Días Jorge Flefel Beiza y Ricardo Pereira, miembro directivo de la Iglesia Cristiana Macfrem, presentaron un recurso de amparo en favor de los adultos mayores privados de libertad.
El escrito fue ingresado a la Corte Suprema para ir «en favor de los presos condenados por delitos contra los derechos humanos, internos en las cárceles de Punta de Peuco, Colina Uno y Centro Penitenciario Femenino».
El recurso está dirigido contra el Presidente Sebastián Piñera; el ministro de Justicia, Hernán Larraín; el subsecretario de Justicia, Sebastián Valenzuela, y el director de Gendarmería, Christian Alveal Gutiérrez.
Fuente: elmostrador.cl