El hecho afectó a un cliente del BancoEstado en febrero de este año, tras lo cual presentó una denuncia en Carabineros y luego acudió hasta el tribunal de alzada.
Cuatro minutos después de la fallida operación, el hombre recibe un correo electrónico donde se le notifica que se habían transferido todos sus fondos -de su cuenta corriente, de su línea de crédito y de su saldo en la tarjeta de crédito- que tenía en el BancoEstado a un desconocido. Eran $4.490.000.
Al día siguiente presentó una denuncia en Carabineros y luego acudió hasta la Corte de Apelaciones de Santiago para presentar un recurso de protección contra la institución financiera para exigirle el reembolso completo del monto, debido a esto que calificó como un fraude informático.
Si bien, hoy el tribunal de alzada no acogió los descargos del banco -que incluso argumentó que el recurso de protección no es el medio idóneo para resolver el asunto- falló a favor del docente afectado, obligando a la entidad bancaria a restituir los fondos sustraídos vía electrónica, el proceso no fue sencillo.
Recurso de protección
Dos semanas después de presentarse la denuncia, el banco respondió a la víctima que, al haber ingresado con su clave de internet, BancoEstado no tenía la obligación de reembolsar el dinero sustraído.
Ante esto la víctima respondió con dicho recurso de protección, ya que su derecho a la propiedad, amparado en el artículo 19 N°24 de la Constitución de la República, habría sido vulnerado cometiéndose una ilegalidad.
Pero el banco alegó que esta acción judicial no era admisible -al ser de carácter cautelar-, y que cada uno de los procesos de los sistemas de información del BancoEstado habrían sido llevados a cabo por el cliente.
Tras desestimar lo anterior, la Corte señala que «los dineros sustraídos de una cuenta corriente bancaria a través de un fraude informático, utilizando las claves de acceso a la misma y sin el consentimiento de su titular, (…) no corresponden a caudales específicos del cuentacorrentista, por tratarse del depósito de un género y no de cuerpos ciertos, que además son bienes fungibles».
En ese sentido, la resolución agrega que es en la institución bancaria «(…) dada su calidad de propietario del dinero depositado, en quien recae finalmente el deber de eficaz custodia material de éste, debiendo adoptar, al efecto, todas las medidas de seguridad necesarias para proteger adecuadamente el dinero bajo su resguardo».
«No cabe sino concluir que el actuar de la recurrida debe ser calificado como ilegal y arbitrario», dice el fallo de la Corte de Apelaciones. Para favor de la víctima del fraude, la resolución concluye: «Se acoge el recurso interpuesto (…) ordenándose en consecuencia que el Banco Estado debe restituir a la cuenta corriente (…) de la recurrente la suma total (…)» del dinero sustraído.
Fuente: emol.cl