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El reconocimiento del derecho a la identidad de género

[ssba]
28 de agosto 2018


Un fallo reciente de la Corte Suprema, que se pronunció sobre el cambio de nombre y sexo registral respecto de personas transgénero, sin condicionarlo a intervenciones quirúrgicas ni tratamientos hormonales, representa un hito en la materia. Pero no se trata de un caso aislado en nuestra jurisprudencia, sino que es el corolario de una doctrina que se ha ido asentando en tribunales de Santiago, Concepción y Valparaíso.

Con fecha 29 de mayo de 2018, conociendo de un recurso de casación en el fondo -patrocinado por Lorena Lorca, profesora de la Clínica Jurídica de la Universidad de Chile-, la Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que a su vez había rechazado una solicitud de rectificación de nombre y sexo en la partida de nacimiento de una persona transgénero. En lo medular, la Corte Suprema consideró que se debe acceder al cambio de nombre y sexo registral sin condicionar aquello a intervenciones quirúrgicas ni tratamientos hormonales.

El argumento central para concluir lo anterior fue que supeditar el cambio de sexo registral a una intervención quirúrgica u otros tratamientos médicos significaría sostener “una visión reduccionista que equipara el sexo en términos jurídicos, con solo una de sus exteriorizaciones, en este caso, la presencia de órganos genitales externos masculinos, obviando, los mandatos constitucionales y valoraciones legales más importantes en desmedro de la identidad personal del involucrado”.

Así, pese a no existir norma expresa para acceder al cambio de sexo registral, la Corte Suprema sostuvo que las normas nacionales -en este caso la Ley N°17.344- deben interpretarse en concordancia con los principios constitucionales y con aquellos consagrados en tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, que vinculan a todos los órganos de la administración del Estado, incluyendo a los tribunales de justicia por medio
del artículo 5 inc. 2 de la Constitución Política de la República.

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Fuente: Revista del Abogado N° 73