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Las 100 leyes chilenas que se eliminarían próximamente

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16 de agosto 2019

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto que promueve la simplificación legislativa, el que elimina 100 leyes en desuso u obsoletas.

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que promueve la simplificación legislativa, cuyo objetivo es el de eliminar leyes que han caído en desuso, obsolescencia o ha sido superada por leyes más modernas.

La aprobación de esta iniciativa legal se dio tras el informe de la Comisión de Constitución, que advierte una la falta de un trabajo metódico e institucional de análisis y evaluación de la vigencia de las leyes que nos gobiernan.

De esta forma el proyecto plantea que cada cuatro años el Presidente de la República elabore un Plan de Revisión Legislativa, cuyo objeto será la identificación de las leyes de una antigüedad no inferior a veinte años y que deban ser expresamente derogadas por encontrarse en desuso, obsoletas o tácitamente derogadas por leyes posteriores.

La primeras 100 leyes

El proyecto presentado por el Gobierno en abril propone además eliminar 100 leyes. Estas son:

  1. Ley N° 2, que “Fija los derechos específicos que deben pagar los azúcares a su internación.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de enero de 1893.
  2. Ley N° 32, que “Autoriza a la Junta de Alcaldes de Tacna para rebajar o suprimir los impuestos de mojonazgo, sisa y peaje, y fijar las tarifas que determine.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 04 de febrero de 1893.
  3. Ley N° 80, que “Manda publicar en el Diario Oficial y en orden correlativo todos los decretos de que tome razón la dirección del Tesoro.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de agosto de 1893.
  4. Ley N° 113, que “Declara libres de derechos de internación los cianuros de potasio y sodio, el ferrocianuro de potasio   o prusiato amarillo, el ferrocianuro de potasio o prusiato rojo y el bisulfato de sosa.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de octubre de 1893.
  5. Ley N° 121, que “Fija la forma como deben distribuirse las entradas fiscales líquidas de cada Aduana a los empleados de este ramo.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de noviembre de 1893.
  6. Ley N° 141, que “Clasifica, para efectos del pago de Impuestos de Patentes, como de primer orden al Departamento  de Tarapacá y como de segundo orden al de Pisagua.”,  publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de diciembre de 1893.
  7. Ley N° 159, que “Rebaja del 25 al 15 por ciento el derecho ad valorem que paga la internación de ciertas piezas para la fabricación de pianos en el país.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de enero de 1894.
  8. Ley N° 173, que “Fija el monto de la participación que se concede a los empleados de las Aduanas de la República en el producido del impuesto por la ley núm. 121 de 18 de Noviembre de 1893.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de enero de 1894.
  9. Ley N° 197, que “Reduce a quince por ciento el derecho de importación que pagan el nitrato de potasa y el cloruro de potasio.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de agosto de 1894.
  10. Ley N° 334, que “Eleva derechos de internación del kilogramo de cigarrillos.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de enero de 1896.
  11. Ley N° 361, que “Establece forma del pago de los derechos de internación y almacenaje en las aduanas de la República.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 19 de junio de 1896.
  12. Ley N° 373, “Se declara libre de derechos de importación el sulfato de fierro comercial.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de agosto de 1896.
  13. Ley N° 920, que “Determina que mientras los avalúos de la Tarifa de Aduanas se hagan en pesos de treinta y ocho peniques, los derechos de importación se cobrarán en moneda corriente con un recargo fijo y único de setenta y cinco por ciento.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de febrero de 1897.
  14. Ley N° 921, que “Organiza con los vistas de las aduanas de Valdivia, Coronel, Talcahuano, Valparaíso, Coquimbo, Antofagasta e Iquique un solo cuerpo para los efectos de los ascensos, sueldos y destinación; quedando en su condición actual los vistas de las demás aduanas de la República.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de febrero de 1897.
  15. Ley N° 923, que “Crea el puesto de Administrador de la Aduana de Valparaíso, se fija su sueldo y atribuciones e indica facultades y deberes del Superintendente de Aduanas.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de febrero de 1897.
  16. Ley N° 980, que “Fija recargo que pagará todo producto o mercadería procedente del extranjero en su internación para el consumo.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 31 de diciembre de 1897.
  17. Ley N° 989, que “Autoriza al Presidente de la República para que ponga en vigencia el artículo 8° de la ley aduanera de 23 de Diciembre de 1897, en la parte que afecte a los ganados que se internen por tierra.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de enero de 1898.
  18. Ley N° 992, que “Designa a la Tesorería Fiscal de Iquique como oficina que percibirá los derechos del salitre que obtiene la comuna de Pica, y fija distribución.”, publicada  en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 1898.
  19. Ley N° 1003, que “Declara libres de derechos de aduanas los sacos vacíos metaleros.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de enero de 1898.
  20. Ley N° 1005, “Se autoriza al Presidente de la República para que devuelva a los compradores de guano destinado a ser empleado en la agricultura nacional el derecho de regalía que deben pagar los concesionarios de la explotación del guano.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de enero de 1898.
  21. Ley N° 1024, que “Declara de cargo de los importadores los gastos de descarga, despacho, reconocimiento y movilización de bultos que se internen por las aduanas de la República en que se haga este servicio.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de enero de 1898.
  22. Ley N° 1025, que “Dispone que los conocimientos de las naves que lleguen a los puertos de la República deberán venir visados por los cónsules de Chile en el puerto de procedencia.”, publicada con fecha 25 de enero de 1898.
  23. Ley N° 1061, que “Indica las prescripciones a que deberán sujetarse los tesoreros fiscales al hacer efectivo el pago de las contribuciones municipales.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 05 de septiembre de 1898.
  24. Ley N° 1180, que “Ordena a la empresa de los ferrocarriles del Estado transportar por la mitad de la tarifa, el salitre, guano y abonos artificiales.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de enero de 1899.
  25. Ley N° 1187, que “Permite la internación, en tránsito, de lanas, crin y pieles al natural, por los boquetes de la cordillera que se expresan.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de enero de 1899.
  26. Ley N° 1208, que “Incluye, entre los objetos libres de derechos de internación, que enumera el artículo 7° de la ley número 980, de 23 de Diciembre de 1897, la lana en preparación, sucia o lavada, que se interne por los puertos mayores o menores de la Cordillera.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 02 de febrero de 1899.
  27. Ley N° 1242, que “Fija el sueldo del tesorero fiscal de Magallanes.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 09 de agosto de 1899.
  28. Ley N° 1316, que “Establece que el Presidente de la república dictará anualmente los aranceles que han de regir en las aduanas para el pago de los servicios de descarga, movilización y despacho de las mercaderías que se internen por los puertos de la República.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de diciembre de 1899.
  29. Ley N° 1340, que “Considera al departamento de Mulchén como de cuarto orden para los efectos de pago del impuesto de patentes.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de julio de 1900.
  30. Ley N° 1355, “Se declaran libres de derechos de internación los frascos de vidrio con tapa de metal o de goma automática y los tapones de goma.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de agosto de 1900.
  31. Ley N° 1373, que “Reorganiza la planta de empleados de las tesorerías fiscales de Santiago y Valparaíso y fija nuevos sueldos al personal de ambas oficinas.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 07 de septiembre de 1900.
  32. Ley N° 1466, que “Agrega a los artículos declarados libres  de derechos de internación el explosivo “Dinamita.”,  publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de junio de 1901.
  33. Ley N° 1489, que “Declara libre de derechos de internación el hiposulfito de soda.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de diciembre de 1901.
  34. Ley N° 1515, que “Aprueba proyecto de reglamento sobre alcoholes.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de enero de 1902.
  35. Ley N° 1533, que “Autoriza la concesión de primas en favor de las fábricas de ácido sulfúrico.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 12 de junio de 1902.
  36. Ley N° 1536, que “Considera al departamento de Valdivia como de 3a clase para los efectos del cobro del impuesto sobre patentes industriales y profesionales.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de junio de 1902.
  37. Ley N° 1559, que “Incluye a Pisagua, Coronel y Puerto Montt entre los puertos por los cuales puede incorporarse y exportarse alcoholes, licores espirituosos y vinos de todas clases.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de noviembre de 1902.
  38. Ley N° 1607, que “Declara libres de derechos de internación las sales potásicas destinadas a abonos agrícolas.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 03 de agosto de
  39. Ley N° 1611, que “Autoriza un proyecto de patentes para vehículos.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 12 de septiembre de 1903.
  40. Ley N° 1638, sobre “Contribución de faros y balizas.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de enero de 1904.
  41. Ley N° 1644, que “Fija la pena en que deben incurrir los tesoreros fiscales, los administradores de Aduana, el Intendente General del Ejército y de la Marina, que no rindan sus cuentas en el plazo de veinte días después de terminado el mes y período en que deben presentarlas.”, publicada en   el Diario Oficial con fecha 02 de febrero de 1904.
  42. Ley N° 1669, que “Incluye a la Municipalidad de Concepción entre los municipios a los cuales se faculta para cobrar un impuesto de mataderos hasta de cuarenta y cinco centavos por cada cien kilógramos del peso bruto de los animales que se beneficien para el consumo de la población.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de agosto de 1904.
  43. Ley N° 1722, que “Declara libre de derechos de internación al carburo de calcio.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de diciembre de 1904.
  44. Ley N° 1782, que “Establece derechos de internación para los catres de fierro, de bronce, de fierro con bronce y de cualquier otro metal.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de diciembre de 1905.
  45. Ley N° 1855, que “Fija los derechos de internación que deben pagar los azúcares.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 22 de febrero de 1906.
  46. Ley N° 1930, que “Fija la ley de las monedas de un peso y cincuenta centavos.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 09 de febrero de 1907.
  47. Ley N° 1986, que “Autoriza a las juntas de alcaldes de Tacna y Arica para cobrar desde el año 1908 el impuesto sobre haberes muebles e inmuebles que establece la Ley de Municipalidades.”, publicada en el Diario Oficial con fecha  21 de agosto de 1907.
  48. Ley N° 2035, que “Dispone que los derechos de internación y almacenaje se pagará en papel moneda con el recargo correspondiente.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de septiembre de 1907.
  49. Ley N° 2037, que “Declara vigente la ley que libera de derechos de internación la dinamita, desde el día de su promulgación en el “Diario Oficial”.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de septiembre de 1907.
  50. Ley N° 2129, que “Dispone que el Presidente de la República fijará semanalmente el recargo con que deben pagarse los derechos de internación y almacenaje.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de septiembre de 1908.
  51. Ley N° 2144, que “Fija el derecho que debe pagar por internación la leche condensada.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de noviembre de 1908.
  52. Ley N° 2189, que “Autoriza a la Municipalidad de Santiago para cobrar el tres por mil sobre los haberes muebles e inmuebles.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 09 de agosto de 1909.
  53. Ley N° 2240, que “Fija en $0.20 por kilo de peso bruto el derecho de internación de los fósforos de madera.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 19 de enero de 1910.
  54. Ley N° 2468, que “Declara libre de derechos de internación el cloruro de platino.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 09 de febrero de 1911.
  55. Ley N° 2506, que “Modifica la ley que fija el impuesto de internación en lo que se refiere al degras.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 03 de julio de 1911.
  56. Ley N° 2510, que “Considera al departamento de Temuco como de segundo orden para los efectos del pago del impuesto de patentes.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de julio de 1911.
  57. Ley N° 2565, que “Considera de Tercer orden para los efectos del pago de patentes el departamento de Lautaro y el puerto de Penco y de Segundo orden el de Coronel.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 04 de octubre de 1911.
  58. Ley N° 2664, que “Establece un impuesto por el servicio de depósito de mercaderías en los almacenes de aduana; fija un plazo para retirarlas, bajo pena de pagar un impuesto adicional, y concede tres meses para el retiro de los artículos que existan en Almacenes excedidos de término.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de julio de 1912.
  59. Ley N° 2731, que “Fija los derechos de internación que pagarán los fósforos de madera.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de enero de 1913.
  60. Ley N° 2761, que “Fija un impuesto al tabaco; dicta varias disposiciones relativas al cumplimiento de esta ley, y autoriza al Presidente de la República para reorganizar el servicio de Administración de los impuestos.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de enero de 1913.
  61. Ley N° 2763, que “Dispone que la contribución de tonelaje, establecida a beneficio de los hospitales, se pagará en Punta Arenas únicamente por las naves que no deban tocar en otro puerto de la República, y concede a la Junta de Beneficencia de esa ciudad el 5 % del valor total de estos derechos que se perciban en las Aduanas de Valparaíso al sur.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de enero de 1913.
  62. Ley N° 2803, que “Autoriza al Presidente de la República para eximir de derechos de internación las bombas y mangueras que para el servicio contra incendios introduzcan al país los Cuerpos de Bomberos de la República.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 09 de septiembre de 1913.
  63. Ley N° 2809, que “Fija la tarifa que corresponde cobrar a la Municipalidad de Chillán por los animales que se introduzcan a la Feria Municipal.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de septiembre de 1913.
  64. Ley N° 2863, que “Fija el derecho específico que corresponde pagar por la internación de artículos manufacturados de tejidos de algodón, lino y lana, denominados tricot, y señala el plazo después del cual pagarán el derecho específico que se determina, los hilados de las mismas materias.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 02 de febrero de 1914.
  65. Ley N° 2865, que “Libera del pago de derechos el ganado ovejuno que se envíe a pastar a la República Argentina y retorne por los puertos de cordillera, e indica el procedimiento que deberá seguirse en los Resguardos de Frontera y Gobernaciones.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 02 de febrero de 1914.
  66. Ley N° 2884, que “Libera de derechos de internación los vehículos y útiles sanitarios destinados a la Asistencia Pública de Santiago y de Valparaíso.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de febrero de 1914.
  67. Ley N° 2919, que “Libera de derechos la internación de la brea mineral destinada a la fabricación de briquetes de carbón.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de agosto de 1914.
  68. Ley N° 2935, que “Libera de derechos de internación al perclorato de amonio.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 15 de septiembre de 1914.
  69. Ley N° 3064, que “Establece que los derechos de faros y balizas y de hospital se pagarán en conformidad a la ley número 2,913, de 3 de agosto de 1914.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de febrero de 1916.
  70. Ley N° 3079, que “Exceptúa del pago del derecho de internación al ganado del país que se exporte y retorne por los puertos de cordillera de la provincia de Coquimbo y departamento de Petorca.”, publicada en el Diario Oficial   con fecha 04 de abril de 1916.
  71. Ley N° 3066, sobre “Arancel Aduanero”, publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de abril de 1916.
  72. Ley N° 3091, que “Establece la contribución de haberes en el territorio de la República.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de abril de 1916.
  73. Ley N° 3085, que “Fija los derechos de importación que pagará la margarina y modifica la partida 24 del Arancel Aduanero.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de abril de 1916.
  74. Ley N° 3086, que “Fija los derechos de internación que deben pagar el té y el arroz.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de abril de 1916.
  75. Ley N° 3107, que “Aumenta los derechos de matadero en la comuna de Chillán.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 05 de septiembre de 1916.
  76. Ley N° 3165, que “Dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio o arte estará sujeto a un impuesto de patente municipal.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de diciembre de 1916.
  77. Ley N° 3221, que “Dispone que los bonos hipotecarios de las Cajas de Ahorros estarán exentos del pago de las contribuciones que se indican.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 06 de febrero de 1917.
  78. Ley N° 3271, que “Establece que los gravámenes de las propiedades adquiridas por intermedio de las instituciones  de ahorro que se indican, constituidos a favor de ellas, no estarán afectos al pago de la contribución de haberes.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 06 de septiembre de 1917.
  79. Ley N° 3294, que “Autoriza delegar en las Municipalidades el cobro del impuesto fiscal de haberes y otros.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de septiembre de 1917.
  80. Ley N° 3297, que “Prohíbe la exportación de los metales viejos o usados, que se indican.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de septiembre de 1917.
  81. Ley N° 3324, que “Impone una contribución a las Municipalidades para atender a los gastos de fiscalización de sus cuentas, i dispone que los recibos que otorguen sus Tesoreros deberán extenderse en talonarios que les proporcionará el Tribunal de Cuentas.”, publicada en el  Diario Oficial con fecha 06 de diciembre de 1917.
  82. Ley N° 3348, que “Libera de derechos de internación las lanas i el crin animal que se internen por los puertos de cordillera que se indican.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de enero de 1918.
  83. Ley N° 3409, que “Aumenta el monto de los anticipos salitreros.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de agosto de 1918.
  84. Ley N° 3482, que “Reforma ley de impuesto de timbres, estampillas y papel sellado.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 04 de febrero de 1919.
  85. Ley N° 3658, “Sobre clasificación de los negocios para los efectos del impuesto de patente municipal.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de septiembre de 1920.
  86. Ley N° 3690, que “Dispone la forma de tramitación de los decretos de pago, y el procedimiento para el pago de los cupones vencidos y de los bonos de la deuda interna del Estado; aumenta los sueldos al personal de la Dirección General de Contabilidad, y crea en esta misma repartición la Sección de Estadística y de Cuentas Especiales.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 01 de diciembre de 1920.
  87. Ley N° 3724, que “Fija impuesto al tabaco, cigarros y cigarrillos.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 08 de febrero de 1921.
  88. Ley N° 3734, que “Eleva en un 50% los derechos de internación fijados por el Arancel Aduanero, a excepción de las partidas que se indican.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de febrero de 1921.
  89. Ley N° 3786, que “Clasifica en el 3er orden al departamento de San Antonio para los efectos del pago de las patentes de alcoholes; y fija un plazo en este departamento para enviar las listas que se indican.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 15 de septiembre de 1921.
  90. Ley N° 3799, que “Autoriza el libre reembarque o trasbordo de las mercaderías que se indican.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de septiembre de 1921.
  91. Ley N° 3854, que “Establece un derecho adicional de importación a todos los aceites que provengan de países que graven la exportación de la materia prima.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de febrero de 1922.
  92. Ley N° 3850, que “Establece un impuesto fiscal a las barajas, fonógrafos, pianos y pianos eléctricos.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de febrero de 1922.
  93. Ley N° 3876, que “Modifica ley núm. 3,724 en la parte referente al impuesto de los cigarrillos.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de agosto de 1922.
  94. Ley N° 3929, que “Reglamenta el impuesto sobre donaciones y asignaciones por causa de muerte.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 02 de junio de 1923.
  95. Ley N° 3996, que “Establece un impuesto sobre las rentas, conforme a las seis categorías que se indican.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 02 de enero de 1924.
  96. Ley N° 4023, que “Dispone que sólo se podrá transportar ganado por el territorio de la República mediante la guía de tránsito que se establece.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 12 de julio de 1924.
  97. Decreto ley N° 330, “Sobre impuesto progresivo a la renta.”, publicado en el Diario Oficial con fecha 18 de marzo de 1925.
  98. Decreto Ley N° 685, que “Concede una prima anual por cada tonelada de pescado a embarcaciones de bandera nacional que se ocupen exclusivamente en el ejercicio de la pesquería.”, publicado en el Diario Oficial con fecha 05 de noviembre de 1925.
  99. Ley N° 4159, que “Concede primas a los que exporten vinos chilenos en las vasijas llamadas “Bordelesas”., publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de agosto de 1927.
  100. Ley N° 4174, que “Establece contribuciones a los bienes raíces.”, publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de septiembre de 1927.

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Fuente: eldinamo.cl