Articulos / Leyes publicadas 2018-2024

Ley N° 21.080 – Diario Oficial Electrónico, martes 20 de marzo de 2018 – Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores

[ssba]
20 de marzo 2018

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

LEY NÚM. 21.080

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MODERNIZAR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:


     «TÍTULO I
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

     Párrafo 1°
Misión y organización

     Artículo 1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante también el «Ministerio»), es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.
La representación de Chile ante otros Estados, organizaciones y foros internacionales de competencia de esta Secretaría de Estado se ejercerá a través de las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior de su dependencia. No obstante, aquellas que no sean dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán coordinarse con esta Secretaría de Estado en el ejercicio de sus funciones.

     Artículo 2 .- Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, comprendiendo entre ellos, la cooperación internacional, la promoción cultural en el extranjero, la vinculación y atención de los connacionales en el exterior, la seguridad y paz internacional, además de las relaciones económicas internacionales considerando asimismo el rol de distintos actores de la sociedad civil, generando así un Sistema Nacional de Política Exterior.
Además, el Ministerio intervendrá en lo relacionado con todas las cuestiones que atañen a las fronteras y límites del país, a las zonas fronterizas, a los espacios aéreos y marítimos en general, y a los asuntos relativos al territorio antártico y a la política antártica.

     Artículo 3 .- El Ministerio contará con un Ministro de Relaciones Exteriores (en adelante también el «Ministro»), una Subsecretaría de Relaciones Exteriores, una Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y con las demás áreas funcionales que se establecen en este título o de conformidad al mismo.

     Artículo 4.- El Ministro de Relaciones Exteriores será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta.

     Artículo 5.- El Ministro de Relaciones Exteriores será subrogado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores y, en ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.

     Artículo 6.- El Consejo de Política Exterior es un organismo consultivo, de carácter permanente, encargado de asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en las materias relativas a las relaciones internacionales que éste someta a su consideración y en la labor de velar por la unidad de la política exterior. El apoyo para el adecuado funcionamiento del Consejo corresponderá a la Dirección de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
El Consejo de Política Exterior será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores y estará integrado por:1. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.
2. El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.
3. El Secretario General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
4. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
5. Los ex Ministros de Relaciones Exteriores, académicos y otras personalidades de reconocida versación en materia de política internacional, que sean designados por el Ministro de Relaciones Exteriores.
6. El Director de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien actuará además como secretario ejecutivo del Consejo.El Ministro de Relaciones Exteriores tendrá la facultad exclusiva de convocar a los integrantes del Consejo y determinar su agenda de reuniones. Asimismo, si lo estimare conveniente, podrá invitar a sus sesiones, para temas específicos, a otros funcionarios de la Administración del Estado, y a representantes del sector privado, académico y de la sociedad civil.
Todos los integrantes del Consejo de Política Exterior desempeñarán sus funciones ad honorem.

     Artículo 7.- El Ministro de Relaciones Exteriores podrá constituir un comité conformado por ex Ministros de Relaciones Exteriores, que hayan servido el cargo en calidad de titulares, con el objeto de que le presten asesoría en materias específicas relativas a la política exterior y las relaciones internacionales.
Los ex Ministros de Relaciones Exteriores integrantes del Comité desempeñarán sus labores ad honorem.

     Artículo 8.- El Ministro de Relaciones Exteriores estará facultado para establecer, mediante decreto dictado bajo la fórmula «Por orden del Presidente de la República», una unidad de asesoría especializada encargada de velar por los intereses de Chile en procesos internacionales.
El Ministro determinará los procesos internacionales de que conocerá esta unidad, la que tendrá a su cargo la programación, coordinación y preparación de los trabajos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de esta unidad o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ésta, como también aquellos otros antecedentes de que dicho personal tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, respecto de los que estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido aun después del término de sus funciones en la señalada unidad.
Los estudios e informes que elabore esta unidad sólo podrán eximirse del carácter de secreto con la autorización del Ministro, en las condiciones que éste indique.

     Artículo 9.- El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un comité asesor, denominado Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales, cuya función será apoyarlo en su misión de colaborar con el Presidente de la República en la planificación, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior relativa a las negociaciones económicas internacionales y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de éstas.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la integración y funcionamiento del Comité.

     Artículo 10.- El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo, integrado por las autoridades, expertos, académicos y personas que él determine.
El Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá por función proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, las políticas de cooperación internacional para el desarrollo y asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en estas materias.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento de este Consejo.

     Párrafo 2°
De la Subsecretaría de Relaciones Exteriores

     Artículo 11.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de política exterior, al que le corresponderá coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.

     Artículo 12.- Corresponderá a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores las siguientes funciones:

1. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en materias de política exterior, conforme a las instrucciones que éste le imparta, y las directrices establecidas por el Presidente de la República.
2. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación internacional de Chile, efectuando la coordinación entre las entidades públicas y privadas que intervienen en dicho ámbito.
3. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores la política exterior de Chile en el ámbito bilateral, multilateral y vecinal, y encargarse de su coordinación y ejecución.
4. Proteger los derechos e intereses de Chile y de los chilenos en el exterior.
5. Colaborar en la proposición, negociación y promoción de acuerdos internacionales en el área de su competencia, debiendo coordinar la participación de los ministerios sectoriales competentes, requerir su opinión cuando corresponda, e informarles del desarrollo de las mismas.
6. Conformar y presidir, cuando corresponda, las delegaciones que intervengan en las negociaciones de acuerdos internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.
7. Evaluar y coordinar con otros órganos de la Administración del Estado las medidas que correspondan para la implementación de los acuerdos internacionales.
8. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materias internacionales, en el ámbito de su competencia, especialmente en las materias señaladas en el artículo 8. Lo anterior, sin perjuicio de la asistencia, participación y competencia en estas materias de otros órganos de la Administración del Estado.
9. Coordinar la participación de los órganos de la Administración del Estado ante organizaciones y foros internacionales en materia de política exterior.
10. Instruir, coordinar y supervisar la acción de las embajadas, consulados, representaciones internacionales y misiones especiales en el exterior permanentes ante organizaciones dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
11. Prestar el servicio de interpretación y de traducción de documentos cuando sea requerido por la Presidencia de la República, por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por servicios dependientes y relacionados a éste. Asimismo, le corresponderá la traducción de los documentos a que se refiere el artículo 437 del Código Procesal Penal.
12. Cumplir las funciones que el Ministro de Relaciones Exteriores le instruya o delegue al Subsecretario de Relaciones Exteriores.
13. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley.


     Artículo 13.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores estará a cargo de un Subsecretario y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:

1. La Secretaría General de Política Exterior.
2. La Dirección de Planificación Estratégica.
3. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior.
4. La Dirección General Administrativa.
5. La Dirección General de Asuntos Jurídicos.
6. La Dirección General del Ceremonial y Protocolo.
7. La Academia Diplomática de Chile «Andrés Bello».
8. La Dirección de Comunicaciones Estratégicas.

Las señaladas áreas funcionales estarán a cargo de un director general o de un director, según corresponda, con rango de Embajador. En el caso de la Secretaría General de Política Exterior, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior y la Dirección General del Ceremonial y Protocolo deberán pertenecer a la Planta del Servicio Exterior.
Los directores generales o directores, según corresponda, serán de exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores.
Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante «Ley de Bases Generales de la Administración del Estado»), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.


     Artículo 14.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que le sean aplicables, y especialmente las siguientes:

1. Coordinar las acciones de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.
2. Instruir, orientar y supervisar a las unidades de su dependencia, incluyendo las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares.
3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro de Relaciones Exteriores, la política exterior que fije el Presidente de la República.
4. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede, respecto del personal de su dependencia.
5. Autorizar a funcionarios y a empleados de las oficinas consulares de Chile en el exterior para actuar como ministros de fe pública, y para otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje a los chilenos de sus circunscripciones, o de paso en ella, y conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, debiendo dichos empleados rendir fianza.
6. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.
7. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores los planes, los programas y el presupuesto anual del Servicio, y administrar los recursos que le sean asignados.
8. Autorizar, mediante resolución fundada y sujeto a disponibilidad presupuestaria, donaciones de bienes muebles y gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a Estados y autoridades extranjeras, a instituciones extranjeras, a organizaciones internacionales, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, por causas netamente institucionales que deban responder a una necesidad de exteriorización de la presencia del Ministerio.
El Subsecretario, mediante resolución, establecerá los procedimientos para resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria de la donación o gasto que autorice conforme a este numeral.
9. Autorizar el comodato o préstamo de uso de obras de arte inventariadas en las misiones de Chile en el exterior para fines de exposición.
10. Contratar en Chile o en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, a personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera, según corresponda.
11. Destinar a los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior en labores propias de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.
12. Destinar, previo concurso, hasta ocho funcionarios que se hayan desempeñado a contrata por a lo menos ocho años continuos en el Ministerio, ya sean asimilados a las Plantas de Profesionales, Técnicos o Administrativos, para prestar servicios en alguna de las misiones de Chile en el exterior por un máximo de dos años, asimilados a una categoría no superior a la Tercera Categoría Exterior de la Planta «A», presupuesto en moneda extranjera, de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, de dicha Secretaría de Estado. En todo caso, la referida destinación será incompatible respecto del personal que, a su turno, tenga la propiedad de algún cargo en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En el concurso deberán considerarse factores tales como estudios y cursos de formación educacional y de capacitación, experiencia laboral y competencias específicas para el desempeño de la función. Por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, previamente se determinará y establecerá la forma en que tales factores serán ponderados.
Los funcionarios señalados en este numeral serán destinados asimilados a las siguientes categorías: dos en Tercera Categoría, tres en Cuarta Categoría, dos en Quinta Categoría y uno en Sexta Categoría.
A los señalados funcionarios les será aplicable lo dispuesto en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estas destinaciones quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato.
13. Designar mediante resolución fundada y con cargo a los recursos que legalmente le hayan asignado, en comisiones de servicio hacia o desde el exterior, a personas que no pertenezcan al Servicio, las que tendrán derecho a pasajes y a un viático en moneda extranjera equivalente al de un funcionario de las Plantas de Directivos, de Profesionales o de Técnicos, con cuyo rango fueren designadas, salvo que estos mismos beneficios les sean otorgados por organismos nacionales o internacionales, por gobiernos extranjeros o por otras entidades. Un reglamento dictado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, regulará el otorgamiento de estos viáticos.
14. Dictar los actos administrativos necesarios para la aplicación de los artículos 25 y 26.
15. Transigir litigios pendientes y precaver litigios eventuales en materias laborales o previsionales surgidos en el extranjero que afecten al Estado de Chile, previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, pudiendo delegar dicha facultad en los correspondientes jefes o jefas de misión diplomática, de misión ante organizaciones internacionales y de oficinas consulares de Chile en el exterior, o sus subrogantes, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
16. Asignar, por resolución, funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, no pudiendo exceder del 4% de su dotación máxima.
17. Desempeñar las demás atribuciones que le asigne la ley.

En el desempeño de su cargo en el exterior, el Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá el rango protocolar de Viceministro de Relaciones Exteriores.


     Artículo 15.- En el marco del quehacer del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponden a los siguientes órganos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores las funciones que en cada caso se indican, de especial relevancia para el funcionamiento del Ministerio:

1. La Secretaría General de Política Exterior es la responsable del estudio, coordinación, ejecución, control e información de las actividades de política exterior de Chile, que deben realizar las misiones diplomáticas de acuerdo con las directivas del Subsecretario de Relaciones Exteriores, y, asimismo, de las actividades de los coordinadores regionales y ministeriales. Le compete colaborar con el Ministro y con el Subsecretario de Relaciones Exteriores en las relaciones con las misiones diplomáticas extranjeras y organismos internacionales acreditados en el país.
También es la responsable de la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores con los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en aquellos asuntos que inciden en la política exterior de Chile. Le corresponde, además, la coordinación de los acuerdos interinstitucionales de carácter internacional.
2. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior es la responsable de estudiar, diseñar, proponer, coordinar y ejecutar la política del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia consular, migratoria y de protección de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior. Colabora con las políticas de inmigración establecidas por las autoridades pertinentes y vela por el funcionamiento de los Consulados de Chile y la atención del cuerpo consular residente.
3. La Dirección de Planificación Estratégica es la responsable de asesorar a las autoridades del Ministerio en la formulación de objetivos de política exterior, de diseñar la planificación estratégica, coordinando y haciendo seguimiento de sus metas y objetivos, de coordinar con las direcciones correspondientes las herramientas y contenidos pertinentes para el avance e implementación de nuevas áreas e instrumentos de política exterior, de proponer a la Academia Diplomática de Chile «Andrés Bello», sin perjuicio de las facultades de ésta, el diseño de planes de estudio y capacitación, de realizar y proveer estudios e informes especializados de prospectiva y de recopilar y sistematizar la información y actividades generadas por el Ministerio. Para concretar la recopilación de información, el Ministro podrá instruir las medidas que estime necesarias. Asimismo, a esta Dirección le competerá asesorar a las autoridades del Ministerio para garantizar la coherencia de los objetivos y metas de los servicios dependientes y relacionados, en el marco de las metas y objetivos generales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y actuar como nexo con las instituciones académicas y centros de estudios públicos y privados.


     Artículo 16.- Al Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores le corresponderá certificar la autenticidad de los tratados internacionales, de las resoluciones o decisiones adoptadas conforme a los mismos y de los documentos relativos a la celebración de los tratados internacionales.

     Párrafo 3°
De las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores

     Artículo 17 .- Las misiones diplomáticas, las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y las representaciones consulares son los órganos de representación del Estado en los países y organizaciones internacionales en que estén acreditadas, cuya función es aplicar la política exterior en el ámbito político, diplomático, consular, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación y en otros que le competan, así como las relaciones económicas internacionales del país.

     Artículo 18 .- Los jefes de las misiones diplomáticas dependen del Subsecretario de Relaciones Exteriores y son los representantes del Estado de Chile y del Presidente de la República. De ellos dependerán los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y de sus servicios dependientes y relacionados que presten servicios en el país en que estuvieren acreditados o contratados, tanto en las misiones diplomáticas, representaciones consulares y oficinas comerciales.
Los jefes de las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los funcionarios de dichas representaciones dependen de los respectivos jefes de representación.
Los Agregados de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad que se desempeñen en las misiones de Chile en el exterior quedarán sometidos a la autoridad de los jefes de éstas, manteniendo en todo caso la dependencia del Estado Mayor Conjunto.

     Artículo 19.- Los jefes de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y de las representaciones consulares, previa autorización del Ministerio, podrán celebrar y suscribir los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de dicha representación u oficina y, en especial, podrán contratar empleados locales en el extranjero, con cargo a los recursos que le hayan sido autorizados por el Ministerio.
Para efectos de la contratación de empleados locales en el exterior, mediante resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que se deberá dictar a más tardar el 30 de junio de cada año, con visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se establecerán las funciones, dotación máxima y gasto anual de este personal.

     Artículo 20.- Los jefes de las misiones diplomáticas tendrán la supervigilancia de las actividades oficiales que realicen representantes de otros órganos de la Administración del Estado que actúen en el país ante cuyo gobierno estén acreditados.

     Artículo 21.- Los jefes de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y de las representaciones consulares serán subrogados por el funcionario del Servicio Exterior que les siga en precedencia.

     Artículo 22.- A los jefes de misión y de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales les corresponde:

1. Aplicar la política exterior del país en el ámbito de su competencia, en lo político, técnico, de diplomático, económico, financiero, comercial, social, cultural, científico, información, de cooperación, entre otros.
2. Velar por el correcto y eficaz cumplimiento de las funciones de la misión a su cargo.
3. Conocer y resolver los asuntos oficiales que se produzcan en su jurisdicción, consultando al Ministerio en los casos en que fuere necesario.
4. Administrar los bienes y recursos a su cargo, conservarlos, disponer y controlar el correcto empleo de los fondos de la misión o de la representación, y efectuar las rendiciones de cuenta correspondientes.
5. Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores las iniciativas que estimen convenientes para el mejor cumplimiento de su misión.
6. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.


     Artículo 23.- A los jefes de las representaciones consulares les corresponde:

1. Cumplir las disposiciones del Reglamento Consular.
2. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Cumplir las tareas que le fije el correspondiente jefe de misión diplomática y mantener informado a éste en materias políticas, y, cuando corresponda, en materias económicas, comerciales, culturales, sociales, científicas, técnicas, de información y de cooperación.


     Artículo 24 .- En  las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales, representaciones consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior, serán días inhábiles los días festivos que tengan tal carácter en la localidad y los días 21 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre. Los trabajos extraordinarios que la autoridad ordene en esos días, se compensarán con descanso complementario en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 69 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

     Párrafo 4°
De los Coordinadores Regionales

     Artículo 25.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previa comunicación al delegado regional presidencial respectivo, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores regionales, para desempeñarse en distintas regiones del país, con el objeto de apoyar a éstas en la realización de sus proyectos e iniciativas en el ámbito internacional.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones que competen a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, las que en todo caso deberán coordinar y cooperar con los coordinadores regionales.

     Párrafo 5°
De los Coordinadores Ministeriales

     Artículo 26.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministro o Jefe Superior de Servicio, según corresponda, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores ministeriales para los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado, los que se encargarán de apoyarlos en aquellos asuntos que incidan en la política exterior y en las relaciones económicas internacionales de Chile, que sean de competencia de dichas reparticiones.
Asimismo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, estas labores podrán ser ejercidas por funcionarios de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, designados por resolución del Jefe de Servicio, respecto de determinados órganos de la Administración del Estado encargados de gestionar las relaciones económicas internacionales sectoriales, con la finalidad de apoyar su agenda internacional en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales.
El acto que los designe determinará los objetivos y el período en que desempeñarán dicha función, y los medios para dar cuenta de los resultados de ésta.

     Párrafo 6°
De la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales

     Artículo 27.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales, al que le corresponderá la coordinación con los órganos de la Administración del Estado con competencia en dicha materia y cumplir con las demás funciones que le señale la ley.

     Artículo 28.- Corresponderán a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales las siguientes funciones:

1. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en materias de relaciones económicas internacionales de su competencia, conforme a las instrucciones que éste le imparta y a las directrices establecidas por el Presidente de la República.
2. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales, a nivel bilateral y multilateral, y encargarse de su coordinación y ejecución.
3. Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, negociación, seguimiento, implementación y evaluación de los tratados y convenios internacionales en materia de relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o en que participe.
4. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en la promoción y negociación de tratados y demás acuerdos internacionales de carácter económico, los que deberán contar con la conformidad por escrito de los ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda. El desarrollo de dichas negociaciones será informado a los ministerios sectoriales competentes, debiendo requerirse su opinión y participación cuando corresponda.
5. Conformar y presidir los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.
6. Analizar, estudiar y proponer medidas relacionadas con la integración subnacional de Chile con otros países en coordinación con la Secretaría General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Cuando estas medidas afecten zonas fronterizas, se coordinará además con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y otros órganos competentes de la Administración del Estado.
7. Velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los acuerdos internacionales que Chile celebre en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que puedan surgir en el marco de éstos.
8. Coordinar, en aquellos asuntos que el Ministro de Relaciones Exteriores no haya asignado a la unidad señalada en el artículo 8, la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materia de relaciones económicas internacionales o que se deriven de la aplicación de acuerdos en este ámbito, sin perjuicio de la asistencia, competencia y participación de otros órganos de la Administración del Estado.
9. Coordinar y presidir la participación de Chile en los distintos organismos y foros internacionales relativos a las relaciones económicas internacionales, incluyendo los procesos de integración económica.
10. Apoyar a los órganos de la Administración del Estado que lo requieran, respecto a técnicas y procesos de negociación internacional.
11. Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para la implementación y administración de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en especial la notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad ante la Organización Mundial de Comercio, y cumplir las demás obligaciones que de ellos deriven. Para ello, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado competentes, conformará, coordinará y presidirá los grupos de trabajo y equipos requeridos para tal administración.
12. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas de comercio exterior relativas a la promoción de la imagen de Chile en el exterior y al desarrollo de las exportaciones, coordinando las distintas entidades públicas y privadas que participan en las relaciones económicas internacionales.
13. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las medidas que estime adecuadas para el planeamiento, orientación y coordinación de las actividades de los organismos del Estado cuya labor tenga incidencia directa o indirecta en la participación del país en el comercio internacional y en el proceso de integración económica y física, las que deberán contar con la participación de los ministerios sectoriales competentes.
14. Orientar la acción de las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y oficinas comerciales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en coordinación con el Subsecretario de Relaciones Exteriores.
15. Instruir a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en materia de las relaciones económicas internacionales de su competencia.
16. Cumplir las funciones que el Ministro de Relaciones Exteriores instruya o delegue al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.
17. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.


     Artículo 29.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales estará a cargo de un Subsecretario y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:

1. La Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales.
2. La Dirección General de Asuntos Económicos Multilaterales.
3. La Dirección de Asuntos Jurídicos.
4. La Dirección Administrativa.
5. La Dirección de Estudios.
6. La Dirección de Comunicaciones.

Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.


     Artículo 30 .- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que le sean aplicables, las señaladas en los numerales 4, 6, 7, 10, 13 y 15 del artículo 14 de esta ley y, además, las siguientes:

1. Coordinar las acciones de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
2. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.
3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro de Relaciones Exteriores, la política que fije el Presidente de la República en la esfera de su competencia, y los programas de acción que se determinen en el marco de ésta.
4. Orientar, en coordinación con el Subsecretario de Relaciones Exteriores, a las misiones de Chile en el exterior en materias de competencia de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.
5. Destinar a los funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente les hayan sido asignados. En el caso de funcionarios de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la destinación se hará a propuesta del Director General.
6. Destinar personal a contrata asimilado a las Plantas de Profesionales o de Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, a propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones y con cargo a sus recursos y dotación, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.
7. Destinar personal a contrata asimilado a las Plantas de Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, que se hayan desempeñado en esa calidad, en la Subsecretaría o en la referida Dirección General, por a lo menos cinco años continuos, a propuesta de los respectivos directores generales, cuando corresponda, y con cargo a sus recursos y dotación, para desempeñarse en alguna de las oficinas comerciales o departamentos económicos de las misiones de Chile en exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.
8. Instruir al Director General de Promoción de Exportaciones para disponer comisiones de servicios de sus funcionarios en determinados órganos de la Administración del Estado, con el objeto de apoyar la agenda internacional de éstos en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales de naturaleza económico comercial.
9. Asignar, por resolución, funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, sin que pueda exceder del 7% de su dotación máxima.
10. Cumplir las demás funciones que le asigne la ley o que el Ministro de Relaciones Exteriores le instruya o delegue.

El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales en el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango protocolar de Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales.


     Párrafo 7°
Del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores

     Artículo 31.- El personal de planta y a contrata de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores y el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, estarán afectos a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y, en materia de destinaciones al extranjero, a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria.
No obstante lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria, tratándose del personal de la Secretaría y Administración General, profesionales de su escalafón Directivo, Profesional y Técnico destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse hasta por un máximo de un año adicional.
La destinación al exterior deberá señalar la categoría de la Planta «A», presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que se desempeñará el funcionario destinado, de conformidad con lo establecido en esta ley y en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.

     Artículo 32.- Cuando sea necesario que un funcionario de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de los servicios dependientes y relacionados de éstas, sea comisionado a prestar servicios en alguno de los servicios mencionados, la respectiva comisión podrá designarse por hasta el máximo de tres años y será autorizada por resolución fundada del respectivo jefe de servicio.
El término de la referida comisión quedará sujeto a la misma formalidad antes señalada. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los funcionarios que sean de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

     Párrafo 8°
Disposiciones Generales

     Artículo 33.- A los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior, que deban ejecutarse fuera del territorio nacional, tales como contratos de suministro de bienes muebles, de prestación de servicios o de ejecución de acciones de apoyo, no les será aplicable la obligación de desarrollar los procesos de compras utilizando el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración como, asimismo, la de contratar con personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Proveedores, a los cuales se refiere la ley N° 19.886 y su reglamento, pero deberán presentarse como mínimo tres cotizaciones de diferentes proveedores, salvo en los casos que prevé el inciso final del artículo 8 de la mencionada ley o que el monto de la contratación sea inferior al equivalente de 150 unidades tributarias mensuales en moneda nacional.
En los contratos administrativos que se celebren en el exterior deberán resguardarse debidamente los principios de eficiencia, transparencia, publicidad, impugnabilidad, igualdad y no discriminación arbitraria, y deberán considerarse, entre otros, los factores idiomáticos, culturales y de orden jurídico existentes en el exterior.

     Artículo 34.- Las subsecretarías del Ministerio de Relaciones Exteriores, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones vigentes, podrán operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera.

     Artículo 35.- Los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, podrán suscribir convenios interinstitucionales de carácter internacional con entidades extranjeras o internacionales.
Estos convenios no podrán comprender materias propias de ley ni referirse a asuntos que no sean compatibles con la política exterior de la República de Chile. Con el objeto de velar por la coherencia de esta última, el respectivo órgano deberá informar con la debida antelación al Ministerio de Relaciones Exteriores su intención de suscribirlos.
Los convenios interinstitucionales de carácter internacional no revestirán la naturaleza de tratados ni generarán obligación alguna derivada del derecho internacional para la República de Chile.
Los derechos y obligaciones que deriven de estos convenios serán asumidos por el órgano que los suscriba, conforme a las reglas generales y dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

     TÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES

     Párrafo 1°
De la naturaleza jurídica, objeto y funciones

     Artículo 36.- Créase la Dirección General de Promoción de Exportaciones, servicio público centralizado sometido a la dependencia del Presidente de la República a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, al que le corresponderá ejecutar la política que éste formule relativa a la participación en el comercio exterior, de acuerdo a directivas impartidas por dicho Ministerio en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios.
El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.

     Artículo 37.- Corresponderán a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, las siguientes funciones:

1. Estudiar, proponer y ejecutar todas las acciones concernientes a la participación de Chile en el comercio internacional.
2. Promover, facilitar y colaborar, en el marco de la política de comercio exterior, con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción que estime convenientes. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto en Chile como en el extranjero, entre las cuales está la organización de la participación de Chile en ferias y en eventos comerciales internacionales como, asimismo, colaborar en la promoción y difusión en el exterior del turismo y en la atracción de la inversión extranjera hacia Chile, en especial cuando los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia lo soliciten.
3. Analizar integralmente la participación de Chile en el comercio internacional, informando sus conclusiones y proponiendo las medidas que fueren pertinentes al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, y formular propuestas a los sectores público y privado para la óptima participación en los mercados internacionales, la utilización de los acuerdos internacionales y el fomento de los flujos de comercio e inversión.
4. Proporcionar a los sectores público y privado información de orden técnico en materias de su competencia y atender las solicitudes de información que se le formulen.
5. Apoyar a los inversionistas chilenos en el extranjero. 6. Percibir los aportes que efectúe el sector privado para financiar actividades de promoción de exportaciones.
7. Percibir ingresos por concepto de servicios prestados a los sectores público y privado. 8. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.


     Párrafo 2°
De la organización

     Artículo 38 .- En conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director General de Promoción de Exportaciones mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección Administrativa, las Oficinas Comerciales en el exterior y las Direcciones Regionales.

     Artículo 39.- Un Director General será el jefe superior del Servicio y su representante legal, y tendrá el rango de Embajador para efectos protocolares.

     Artículo 40 .- Al Director General de Promoción de Exportaciones le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

1. Ejecutar las políticas que correspondan a la esfera de sus competencias.
2. Informar al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales sobre los estudios, proposición y ejecución de las acciones concernientes a la participación de Chile en el comercio internacional en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios, y proponer las políticas y planes relativos al posicionamiento de la imagen de Chile en el extranjero y al desarrollo de las exportaciones.
3. Presentar el proyecto anual de presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
4. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.
5. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, quienes podrán desempeñarse como representantes comerciales facultados para administrar los recursos y bienes del Servicio que el Director General les asigne; contratar personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera; y contratar en el exterior a personas o entidades, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda extranjera.
6. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede respecto del personal de su dependencia.
7. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales y de Técnicos de la Dirección General para desempeñarse en el exterior como agregados a cargo de las oficinas comerciales del Servicio y en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
8. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Administrativos y de Auxiliares para desempeñarse en el exterior en las oficinas comerciales del Servicio o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
9. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de personal a contrata asimilado a las Plantas de la Dirección General, para prestar funciones en el exterior en las oficinas comerciales o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.
10. Ejercer la atribución establecida en el numeral 13 del artículo 14. 11. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asigne la ley.


     Párrafo 3°
De las Oficinas Comerciales en el exterior

     Artículo 41.- A propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, se podrán crear oficinas comerciales en el exterior, las que deberán ser autorizadas por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito además por el Ministro de Hacienda.
Las oficinas comerciales tendrán por objeto cumplir las funciones establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 37 dentro de su respectivo ámbito geográfico de competencia, y aquellas que le asigne el Director General de Promoción de Exportaciones.

     Artículo 42.- Las oficinas comerciales en el exterior estarán a cargo de un agregado comercial, quien podrá ser un funcionario de la Planta de Directivos, Profesionales o Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, o a contrata con funciones directivas.
Al agregado comercial corresponderá dirigir técnica y administrativamente la oficina comercial en el exterior; representar a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en las actividades propias de la misma, en el país o países donde sea acreditado; ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la oficina, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados; y ejercer las demás atribuciones y funciones que le sean delegadas o encomendadas por el Director General de Promoción de Exportaciones.

     Párrafo 4°
De las Direcciones Regionales

     Artículo 43.- Las direcciones regionales estarán a cargo de un director regional, dependiente del Director General de Promoción de Exportaciones, al que le corresponderá:

1. Definir e implementar el plan de acción de la dirección regional, el cual deberá contribuir a la provisión en el territorio de los servicios estratégicos de la institución.
2. Apoyar al gobierno regional en materias afines a la internacionalización de la región y al posicionamiento de su oferta exportable en los mercados internacionales.
3. Promover, facilitar y colaborar con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción que estime conveniente para la región. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto en Chile como en el extranjero, entre las que está la organización de la participación de Chile en ferias y en eventos comerciales internacionales como, asimismo, colaborar en la promoción y difusión en el exterior del turismo y en la atracción de la inversión extranjera hacia Chile, en especial cuando los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia lo soliciten.
4. Formular propuestas a los sectores público y privado para la óptima participación en los mercados internacionales, utilización de los acuerdos internacionales y fomento de los flujos de comercio e inversión.
5. Proporcionar a los sectores público y privado información de orden técnico en materia de su competencia y atender las solicitudes de información que se le formulen.
6. Generar y participar en redes institucionales de trabajo en que se coordinen esfuerzos la impulsar el proceso exportador de las empresas y públicos y privados para internacionalización de la región.
7. Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director General de Promoción de Exportaciones y aquellas que le asigne la ley.


     Párrafo 5°
Del Personal

     Artículo 44 .- El personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, de planta y a contrata, estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y, en materia de destinaciones al extranjero, a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria.

     Artículo 45.- El personal a contrata de la Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas en cada caso por resolución fundada del Director General de Promoción de Exportaciones. El personal al cual se asignen aquellas funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima del Servicio.

     Párrafo 6°
Disposiciones Generales

     Artículo 46.- Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de Promoción de Exportaciones dispondrá de los siguientes recursos:

1. Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en moneda nacional y extranjera.
2. Los ingresos que perciba por concepto de aportes que efectúe el sector privado para financiar actividades de promoción de exportaciones.
3. Los ingresos que perciban por concepto de servicios prestados a los sectores público y privado.


     Artículo 47 .- La Dirección General de Promoción de Exportaciones, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones vigentes, podrá operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera, directamente o por conducto de entidades públicas.

     Artículo 48.- Toda referencia que en cualquier norma jurídica nacional o internacional se haga a la «Dirección de Promoción de Exportaciones de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales» se entenderá efectuada a la «Dirección General de Promoción de Exportaciones».
Asimismo, las referencias a la «Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales» contenidas en los tratados internacionales en que se designe a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales como autoridad competente en materia de certificación de origen, se entenderán efectuadas a la «Direcci�n General de Promoción de Exportaciones».

     Artículo 49 .- La Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá operar bajo la denominación de «PROCHILE», nombre que le pertenecerá en forma exclusiva.

     TÍTULO III
DEL CONSEJO DE POLÍTICA ANTÁRTICA

     Artículo 50 .- El Consejo de Política Antártica es el órgano interministerial que tiene por función proponer al Presidente de la República, entre otras, las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales y de difusión de la acción nacional en la Antártica, y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional. El Consejo será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores.
El Consejo podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.

     Artículo 51.- Corresponderá al Consejo de Política Antártica:

1. Proponer al Presidente de la República la Política Antártica Nacional. 2. Asesorar al Presidente de la República en todas las materias concernientes a la Política Antártica Nacional, y aquellas relacionadas con el Sistema Antártico y la aplicación de los tratados internacionales que lo componen, incluyendo, entre otras, las prioridades que requerirán de la inversión del Estado, así como la asignación de recursos, a fin de cumplir con los objetivos de la Política Antártica Nacional.


     Artículo 52.- El Consejo de Política Antártica estará integrado por:

1. El Ministro de Relaciones Exteriores o quien lo subrogue, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Defensa Nacional.
3. El Ministro de Hacienda.
4. El Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
5. El Ministro del Medio Ambiente.
6. El Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Además, participarán como asesores:

1. El Subsecretario de Defensa.
2. El Comandante en Jefe del Ejército.
3. El Comandante en Jefe de la Armada.
4. El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.
5. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.
6. El Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
7. El delegado presidencial de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.
8. El Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado.
9. El Director del Instituto Antártico Chileno.
10. El Director de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
11. El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de los temas antárticos, quién actuará además como Secretario Ejecutivo del Consejo.

El Ministro de Relaciones Exteriores podrá invitar a representantes del Congreso Nacional, ministerios, órganos de la Administración del Estado, operadores antárticos, y representantes de la sociedad civil, para los efectos de realizar consultas sobre materias específicas.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento del Consejo.


     TÍTULO IV
MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

     Artículo 53.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal, en la siguiente forma:

1. Intercálase en el artículo 2, entre la expresión «Relaciones Exteriores» y el punto final, una coma seguida por la siguiente frase: «y sus servicios públicos dependientes y relacionados, tratándose en este último caso de comisiones y cometidos al extranjero».

2. Sustitúyese el artículo 5 por el siguiente:

«Artículo 5.- El Presidente de la República podrá designar hasta treinta y tres agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del Servicio. En estos casos la remuneración no será mayor a la que perciba un funcionario de Cuarta Categoría Exterior, Planta «A». El Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en casos calificados los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 12.
Las personas designadas en calidad de agregados deberán poseer tanto la experiencia como un idioma que sean adecuados al desempeño de las funciones que se les asignen, según lo disponga el respectivo reglamento.».

3. Reemplázase el artículo 6 por el siguiente:

«Artículo 6.- El Ministerio tendrá las siguientes plantas de funcionarios:

1. Planta del Servicio Exterior.
2. Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Planta de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.».

4. Suprímese el inciso segundo del artículo 9.

5. Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

«Artículo 11.- Los Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior que fueren acreditados en el exterior, designados en cargos en el país con rango de Embajador o designados en un cargo de la exclusiva confianza por el Presidente de la República en el Ministerio, conservarán la propiedad de sus cargos en dicha planta. Cuando estos funcionarios presenten la renuncia a esos cargos, se entiende que lo hacen a su rango y distinción, pero que conservan su grado y categoría en el escalafón, a menos que en ella expresen lo contrario.».

6. En el artículo 12:

a) Reemplázase en el literal a) de su inciso primero la palabra «afín» por la expresión «o grado académico».
b) Elimínase su inciso segundo.

7. Elimínase en el inciso segundo del artículo 13 la frase «, en el caso de aquellos que tengan título profesional universitario afín, y tres años los que hayan sido exceptuados de dicho requisito».

8. Elimínase en el literal a) del artículo 15 la expresión «, los que se determinarán considerando un 50% la última calificación y el otro 50% el promedio de las calificaciones anuales habidas en el grado».

9. En el artículo 25:

a) Reemplázase su numeral 1 por el siguiente:

«1. Haber aprobado los requisitos de perfeccionamiento que establezca el reglamento. Los Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase deberán aprobar un programa de perfeccionamiento y alta dirección impartido por la Academia Diplomática de Chile «Andrés Bello», para los funcionarios del Ministerio y de sus servicios dependientes y relacionados. Asimismo, los Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase deberán aprobar un curso de perfeccionamiento de la Academia Diplomática de Chile «Andrés Bello». La Academia Diplomática, en coordinación con la Dirección General Administrativa de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, determinará la convocatoria, contenidos, características y requisitos del curso y del programa.».

b) Agrégase el siguiente numeral 4, nuevo:

«4. Para ascender a Consejero o Cónsul General de Segunda Clase se requiere haber sido seleccionado mediante un concurso de antecedentes y oposición. Un reglamento determinará las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección. Dicho reglamento establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración.
Las bases de los concursos que se realicen para proveer el cargo señalado en el párrafo anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo.
El Ministerio los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, al menos, en la página web del Ministerio.».

c) Elimínase su inciso final.

10. En el artículo 26:

a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la palabra «supremo», las expresiones «firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores, bajo la fórmula «Por orden del Presidente de la República»».
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:

«En todo caso, las destinaciones señaladas podrán ordenarse hasta que esos servidores cumplan 65 años de edad. Excepcionalmente, cumplida la edad antes mencionada y previa solicitud del funcionario, podrá decretarse una destinación por el lapso máximo de dos años, pero cumplidos 67 años de edad se declarará vacante el cargo. Para estos efectos, dentro de los noventa días previos al cumplimiento de los 65 años, el funcionario deberá comunicar su decisión de renunciar voluntaria e irrevocablemente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha en que hará dejación del mismo, la que deberá hacerse efectiva a más tardar al cumplir los 67 años.
La bonificación que le corresponda al funcionario que se acoja a lo dispuesto en el inciso segundo no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882.».

11. Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

«Artículo 27.- En los cargos y destinos que defina el jefe superior del Servicio la destinación de los funcionarios deberá realizarse conforme a un procedimiento de acreditación de competencias, cuyas bases serán determinadas por un reglamento que se dictará al efecto.
El funcionario a quien corresponda ser destinado podrá renunciar a su opción, derecho que podrá ejercer por una sola vez en cada proceso de destinación en que participe.».

12. En el artículo 29:

a) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

«Lo señalado en el inciso precedente será igualmente aplicable a los funcionarios contratados localmente en las misiones, oficinas consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior que deban rendir caución. La fianza será fijada de conformidad a lo previsto en la ley N° 10.336, considerándose para tal efecto el sueldo base correspondiente a la Sexta Categoría Exterior.».

b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

«Los cónsules honorarios estarán exceptuados de la obligación de rendir fianza. No obstante ello, en los casos en que administren o custodien bienes o dineros del Estado, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes de la ley N° 10.336, en lo que fuese pertinente, y deberán rendir cuenta de los recursos que administren o custodien al correspondiente Cónsul General y al Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a las disposiciones del Reglamento Consular.
El Ministerio de Relaciones Exteriores consolidará semestralmente las rendiciones de cuentas de los cónsules honorarios y publicará el informe en su sitio web.».

13. Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

«Artículo 33.- Los Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior, que conforme al artículo 11 fueren designados con el rango de Embajador o en cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República en el país de destino, percibirán la renta de su categoría además de los beneficios de Jefe de Misión, cuando corresponda.».

14. Agrégase el siguiente artículo 37 bis:

«Artículo 37 bis.- El personal del Servicio Exterior Planta «A», Presupuesto en moneda extranjera, tendrá derecho a un bono mensual equivalente a 50 dólares por cada causante señalado en el inciso siguiente, más el porcentaje del costo de vida, aplicado a cada causante.
Será causante de este bono el conviviente civil del beneficiario o beneficiaria del mismo.
También será causante, el cónyuge de la funcionaria beneficiaria de este bono.
Las personas mencionadas en el inciso anterior, sólo podrán causar el bono a que se refiere este artículo, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nos 307 y 603, ambos de 1974.
El bono a que se refiere este artículo será incompatible con otros beneficios otorgados por iguales causales, incluyendo la asignación familiar a que se refiere el artículo 36.».

15. En el artículo 38:

a) Intercálase, entre la expresión «con familia» y la frase «que viva», la expresión «o conviviente civil».
b) Agrégase, entre las expresiones «sin familia» y «que viva», la frase «o conviviente civil».

16. En el artículo 44:

a) Sustitúyese en su inciso primero la expresión «para él y su familia» por «para él, su familia y su conviviente civil».
b) Reemplázase en su inciso segundo la expresión «funcionario y su familia» por «funcionario, su familia y su conviviente civil».
c) Agrégase en su inciso final, después de la palabra «familia», la expresión «y al conviviente civil».

17. Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:

«Artículo 45.- Los funcionarios, sus familiares y su conviviente civil, cuando viajen por vía aérea, tendrán derecho a pasajes en clase económica. No obstante, a los funcionarios de 1a. Categoría y 2a. Categoría Exterior que se desempeñen como Jefes de Misión, sus familiares y conviviente civil, se les podrá otorgar pasajes aéreos en una clase superior a la económica, cuando circunstancias especiales, a juicio del Subsecretario de Relaciones Exteriores, así lo justifiquen.».

18. Agrégase en el artículo 46, entre la palabra «familiar» y el punto final que le sigue, la expresión «y de su conviviente civil».

19. Sustitúyese el artículo 49 por el siguiente:

«Artículo 49.- Los funcionarios que se desempeñen en el extranjero pueden ser llamados al país, por resolución fundada, en la forma que determine el reglamento expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que establecerá, a lo menos, el procedimiento, modalidades y demás circunstancias en que podrán ser llamados al país. Dichos funcionarios tendrán derecho a pasajes y continuarán recibiendo la remuneración que corresponda a su cargo.».

20. Sustitúyese el artículo 50 por el siguiente:

«Artículo 50.- A los funcionarios, su familia y conviviente civil destinados a países que presenten situaciones excepcionales, se les podrá otorgar pasajes para el uso del feriado legal anual.
Los destinos antes señalados se determinarán mediante resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.».

21. Agrégase el siguiente artículo 50 bis:

«Artículo 50 bis.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados, destinados en el exterior, tendrán derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el traslado por vía aérea desde el lugar en que ejerza funciones hacia Chile en los términos que a continuación se indican: dos días en el caso que el traslado signifique a lo menos doce horas de vuelo y cuatro días en el evento que dicho traslado represente a lo menos dieciséis horas de vuelo. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el funcionario mediante la presentación del pasaje aéreo correspondiente ante su jefe directo. Por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores se identificará a los países que se encuentren en cada una de dichas categorías.».

22. Reemplázase el inciso tercero del artículo 55 por el siguiente:

«El cónyuge, el conviviente civil o, en su defecto, sus herederos, tendrán derecho a internar al país el menaje de casa y los efectos personales, y serán beneficiarios de la asignación a que se refiere el artículo 40 de este Estatuto, en las mismas condiciones a las que habría tenido derecho el funcionario fallecido.».

23. Reemplázase el artículo 59 por el siguiente:

«Artículo 59.- El Ministro de Relaciones Exteriores declarará vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta del Servicio Exterior al cumplir 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional.».

24. Elimínanse los incisos primero y segundo del artículo 64, pasando el tercero a ser inciso único.

25. En el artículo 68:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

«Artículo 68.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores ligados entre sí por vínculos de matrimonio, acuerdo de unión civil, parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o adopción, podrán ser destinados a un mismo país en el extranjero, siempre que lo sean a distintas misiones diplomáticas o consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales o misiones especiales en el exterior.».

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser inciso tercero:

«No obstante, aquellos funcionarios ligados entre sí por vínculos de matrimonio o acuerdo de unión civil podrán ser destinados a una misma misión o representación permanente, evitando la relación jerárquica entre ellos. En caso de que por razones fundadas no sea posible evitar esta relación, el superior jerárquico deberá abstenerse de ejercer los deberes de jefatura que le otorgue la ley y de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.».

26. Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

«Artículo 72.- Los funcionarios que sean destinados al exterior serán acreditados según las necesidades del Ministerio y de conformidad con las instrucciones que éste imparta. Estas acreditaciones no podrán efectuarse en un grado inferior al que posea el funcionario y no podrán alterar la precedencia que establezca el escalafón de la Planta del Servicio Exterior.».

27. Elimínase en el artículo 78 el término «Oficiales» y la coma que lo antecede.

28. Reemplázase el artículo 86 por el siguiente:

«Artículo 86.- No se podrá acreditar en un Estado extranjero a un funcionario que tenga además de la nacionalidad chilena la nacionalidad de ese Estado o que la adquiera con posterioridad, en cuyo caso se dejará sin efecto la acreditación.».

29. Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:

«Artículo 87.- Todas las disposiciones contenidas en los párrafos 7° y 9° del capítulo II de este Estatuto, salvo los artículos 33, 48, 51, 54, 68, 69 y 72, serán también aplicables a los funcionarios contratados a que se refiere el artículo 5.».

30. En el artículo 88:

a) A contar del primer día del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, transfórmase en la Planta del Servicio Exterior, letra «B», presupuesto en moneda nacional, en la 7ª Categoría Exterior, el grado «16» en «14».
b) Reemplázase en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los escalafones Directivos, Profesional y Técnico, letra «A», presupuesto en moneda extranjera, lo siguiente:

i. Las expresiones «Directivos Técnicos», «Asesores Técnicos», «Operadores de centrales de télex», por «Directivos, Profesionales y Técnicos», en cada una de las categorías.
ii. El número de cargos «Asimilado a 3a. Exterior», de «3» a «5».
iii. El número de cargos «Asimilado a 4a. Exterior», de «6» a «8».
iv. La categoría «Asimilado a 6ª. Exterior» por «Asimilado a 5a. Exterior».

c) Reemplázase en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón Administrativo, letra «A», presupuesto en moneda extranjera, el número de cargos «Asimilado a 6ª. Exterior», de «15» a «17».
d) Sustitúyese en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón de Auxiliares, letra «A», presupuesto en moneda extranjera, la categoría «Asimilado a 80% de la 6ª. Exterior» por «Asimilado a 100% de la 6a. Exterior».

31. Deróganse los artículos 57, 58, 66, 89, 90 y 93.

32. Incorpórase a continuación del artículo 102 el siguiente Capítulo VII:

«CAPÍTULO VII
De las destinaciones al extranjero del personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones

Párrafo 1°
Del Personal de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos

Artículo 103.- Por resolución del Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales se podrá destinar a prestar servicios en una misión en el exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que reúnan los requisitos exigidos en el reglamento que se establezca.
No obstante, a propuesta del Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a personas que no cumplan con los requisitos que establezca el reglamento, siempre y cuando el número de éstas no exceda de dos quintos del total de funcionarios que pueden ser destinados al exterior, conforme al artículo 109 del presente Estatuto.

Artículo 104.- La resolución o el decreto supremo, según corresponda, que destine al exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, deberá señalar en cuál de las siguientes categorías de la Planta «A», presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, se desempeñará el funcionario destinado:

Categoría                   Título

2ª      Ministro Consejero o Cónsul General de 1ª Clase.
3ª      Consejero o Cónsul General de 2ª Clase.
4ª      Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase.
5ª      Segundo Secretario o Cónsul de 2ª Clase.
6ª      Tercer Secretario o Cónsul de 3ª Clase.

Artículo 105.- El personal sólo podrá ser acreditado en el exterior en las funciones propias del respectivo Servicio.

Artículo 106.- Los funcionarios podrán ser destinados al exterior por un tiempo máximo de dos años, y gozarán de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta «A» del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Tratándose de profesionales destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse por hasta un máximo de tres años adicionales.
A los funcionarios destinados como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico en el exterior, les será aplicable el inciso primero del artículo 26.

Artículo 107.- Los funcionarios destinados a una oficina comercial en el exterior podrán ser trasladados a otra misión u oficina comercial por necesidades del servicio. En este caso gozarán de los mismos derechos establecidos para una destinación al exterior, salvo que el traslado se efectúe a una misión u oficina comercial ubicada en la misma ciudad.

Artículo 108.- Para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior, y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior, las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos se asimilarán a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con la siguiente tabla:

Escalafón del Servicio Exterior del   Plantas de Directivos, Profesionales y Técnicos de la
Ministerio de Relaciones Exteriores   Subsecretaría de Relaciones Económicas
Internacionales y de la Dirección General de
Promoción de Exportaciones.
Segunda Categoría Exterior            Directores grado 3° E.U.S.
Tercera Categoría Exterior            Directores grado 4°, Jefes de Departamentos y
Profesionales grados 4º y 5º E.U.S.
Cuarta Categoría Exterior             Profesionales grado 7° y 9° E.U.S.
Quinta Categoría Exterior             Jefes de Sección; Profesionales grados 11° y 13°
E.U.S.; y Técnicos grado 10° E.U.S.

Artículo 109.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar para prestar servicios en las misiones de Chile en el exterior hasta cuarenta y siete funcionarios provenientes de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Tratándose de oficinas comerciales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones sólo podrá disponerse la destinación de funcionarios de dicha repartición.
No obstante lo anterior, como parte del cupo indicado en el inciso precedente, a propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones, el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar profesionales o técnicos a contrata para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, quienes deberán reunir los requisitos que exija el reglamento que se establezca, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El referido personal formará parte de la dotación de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y gozará de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta «A» del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial los establecidos en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Dentro del cupo de excepción regulado en el inciso segundo del artículo 103 se considerará también al personal que se destine en esta calidad.
La resolución que destine a funcionarios a contrata indicará la correspondiente asimilación a alguna de las categorías referidas en el artículo 120. No obstante, el sueldo base anual en moneda extranjera de hasta quince de estas contratas no podrá exceder, en ningún caso, del sueldo base anual correspondiente a la 4ª Categoría Exterior de la Planta «A», presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los cargos de planta de los funcionarios destinados al exterior podrán ser provistos por nombramientos en calidad de suplentes, con derecho a las remuneraciones correspondientes.

Artículo 110.- En casos calificados, mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, aun cuando se exceda de la cifra indicada en el inciso primero del artículo 109 del presente Estatuto. Estas destinaciones se financiarán en moneda extranjera con cargo a los ítems presupuestarios respectivos, previa visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Artículo 111.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales y el Director General de Promoción de Exportaciones podrán, por resolución fundada, autorizar el otorgamiento de fondos para gastos de representación y secretaría a sus respectivos funcionarios o delegaciones que sean destinados o comisionados al exterior.
Las personas, funcionarios o delegaciones que reciban fondos para gastos de representación o secretaría, en conformidad al inciso anterior, deberán rendir cuenta documentada, según corresponda, a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

Párrafo 2°
Del Personal de la Planta de Administrativos

Artículo 112.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior hasta por dos años, en tareas de apoyo al personal Directivo, Profesional y Técnico destinado al exterior.
Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Administrativos o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Administrativos de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones.
Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Administrativos o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho sueldo base anual será equivalente a la 6ª Categoría Exterior, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 113.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos y los asimilados a ella destinados al exterior tendrán para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Administrativos.

Artículo 114.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos y los asimilados a ella que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta «A» del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

Párrafo 3°
Del Personal de la Planta de Auxiliares

Artículo 115.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior propias de su cargo hasta por dos años.
Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Auxiliares o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Auxiliares de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones.
Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Auxiliares o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho sueldo no podrá exceder, en ningún caso, del 100% del sueldo base anual correspondiente a la 6ª Categoría Exterior de la Planta «A», presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 116.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares y los asimilados a ella destinados al exterior tendrán, para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Auxiliares.

Artículo 117.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares y los asimilados a ella que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta «A» del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

Párrafo 4°
Disposiciones generales

Artículo 118.- En cualquier momento, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, mediante decreto o resolución fundada, según corresponda, podrán poner fin a la destinación en el exterior.

Artículo 119.- A los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se les aplicará lo dispuesto en el artículo 62 del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 120.- Para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesaria una equivalencia o asimilación entre los funcionarios de la Planta «A», presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, esa equivalencia o asimilación será la siguiente:

Planta «A», Presupuesto en        Plantas de Directivos, Profesionales y Técnicos de la
moneda extranjera, del Servicio   Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales
Exterior del Ministerio de        y de la Dirección General de Promoción de
Relaciones Exteriores             Exportaciones.
Segunda Categoría                 Directores grado 3° E.U.S.
Tercera Categoría                 Directores grado 4°, Jefes de Departamento, grados 4° y
6° E.U.S. y Profesionales, grados 4° y 5° E.U.S.
Cuarta Categoría                  Profesionales grados 7° y 9° E.U.S.
Quinta Categoría                  Jefes de Sección grados 9° y 11° E.U.S. Profesionales
grado 11° y 13° E.U.S. y Técnicos grado 10° E.U.S.

Artículo 121.- Para los efectos del cálculo de las obligaciones previsionales y tributarias que afectan a los funcionarios destinados para prestar servicios en el exterior, se considerará su sueldo de equivalencia o asimilación en Chile.

Artículo 122.- Los funcionarios que sean destinados al exterior, podrán ser asimilados o acreditados en un grado o categoría distinto al que tengan en la Planta, no superior a la segunda categoría exterior. La acreditación en el exterior se efectuará previa coordinación con la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 123.- El Personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que sea designado para una comisión en el exterior o fuera de su sede, tendrá derecho a pasajes y a un viático idénticos al que corresponda al funcionario de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cuyo rango fuere comisionado. Mantendrá también el goce de su remuneración en moneda nacional o extranjera, según corresponda.».


     Artículo 54.- Los cargos de la Planta del Servicio Exterior que se indican a continuación, sólo para efectos protocolares, recibirán la denominación que se indica:

Cargo                                   Denominación
Ministros Consejeros o Cónsules     Ministros o Ministras del Servicio Exterior o
Generales de 1ª Clase               Cónsules Generales de 1ª Clase
Consejeros o Cónsules Generales     Ministros Consejeros, Ministras Consejeras o
de 2ª Clase                         Cónsules Generales de 2ª Clase
Primeros Secretarios o Cónsules
de 1ª Clase                         Consejeros, Consejeras o Cónsules Generales
de 3ª Clase
Segundos Secretarios o Cónsules     Secretarios, Secretarias o Cónsules de 1ª Clase
de 2ª Clase
Terceros Secretarios o Cónsules     Secretarios, Secretarias o Cónsules de 2ª Clase
de 3ª Clase
Terceros Secretarios de 2ª Clase    Secretarios o Secretarias

Lo dispuesto en el inciso anterior no alterará la categoría exterior ni el grado de la Escala Única de Sueldos establecido en la Planta del Servicio Exterior contenida en el artículo 88 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.


     Artículo 55 .- El Subsecretario de Relaciones Exteriores podrá determinar por resolución fundada, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y para efectos de destinaciones en el exterior, un factor de corrección diferenciado de costo de vida para la 5ª y 6ª Categoría Exterior, aplicable a los funcionarios que se desempeñen en los países que presenten situaciones excepcionales, determinados en conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

     TÍTULO V
MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 82, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO

     Artículo 56 .- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase el literal c) del artículo 2 por el siguiente:

«c) INACH asesorará y prestará servicios dentro del ámbito de sus competencias a los organismos del Estado, del sector privado, universidades e instituciones científicas nacionales y extranjeras.
Podrá percibir ingresos por bienes y servicios que preste, y atender las consultas que le formulen en todos aquellos aspectos relacionados con la investigación antártica.
Los valores de los cobros por los bienes y servicios que el INACH prestará, se determinarán mediante decreto expedido «Por orden del Presidente de la República» del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por el Ministro de Hacienda. Dichos recursos ingresarán a rentas generales de la nación.».

2. Sustitúyese el artículo 3 por el siguiente:

«Artículo 3.- De conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director del Instituto Antártico Chileno, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.».

3) Deróganse los artículos 5, 6, 7 y 8. 4) Sustitúyese el artículo 9 por el que a continuación se indica:

«Artículo 9.- El personal del INACH, de planta y a contrata, estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y, en materia de destinaciones al extranjero, a las normas sobre destinaciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y su normativa complementaria.».


     TÍTULO VI
MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO Y DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES DEL ESTADO

     Artículo 57 .- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en los siguientes términos:

1. Sustitúyese el artículo 1 por el siguiente:

«Artículo 1.- La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado es un servicio público centralizado, sometido a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus fronteras.
Para el ejercicio de sus funciones, este Servicio deberá coordinarse con las dependencias correspondientes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y con la unidad que indica el artículo 8 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, en todas las materias que digan relación con la política exterior vecinal, considerando sus áreas de competencia referidas a las zonas declaradas fronterizas, integración física, límites, recursos hídricos compartidos y aquellas encomendadas por tratados internacionales.».

2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 3 por el siguiente:

«De conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.».


     TÍTULO VII
DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

     Artículo 58 .- Modifícase la ley N° 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, hoy Ministerio de Desarrollo Social, en el siguiente sentido:

1. Sustitúyese el epígrafe del título III por el siguiente: «Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo».

2. En el artículo 17:

a) Reemplázanse sus incisos primero y segundo por los siguientes:

«Artículo 17.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
En aquellos casos en que la cooperación internacional a cargo de la Agencia requiera de una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda.».

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser final:

«El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.».

3. Reemplázase el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:

«Artículo 18.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá usar la sigla «AGCID» para identificarse en todos sus actos, contratos y actuaciones.».

4. Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

«Artículo 19.- Corresponderá a la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, ejecutar las políticas, de acuerdo a las directrices impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en materias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo de Chile y, en especial, las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en materias de cooperación internacional para el desarrollo.
2. Elaborar planes o programas de acción estratégicos plurianuales.
3. Determinar, negociar, gestionar, administrar y ejecutar los planes, programas, proyectos, acciones y actividades de cooperación internacional para el desarrollo, provenientes del exterior y aquellas que Chile otorga a terceros países, en concordancia con la política chilena de cooperación.
4. Coordinar y administrar el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, incluyendo las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, realizadas por los organismos del Estado y otros actores.
5. Negociar, implementar, realizar y ejecutar los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo que Chile otorga, para lo cual podrá asociarse con los diversos socios o fuentes de cooperación nacionales e internacionales, sean de carácter bilateral, multilateral, organismos regionales, internacionales y/o extranjeros, la sociedad civil, el sector privado y centros de estudio, promoviendo la obtención de recursos humanos y financieros nacionales y/o extranjeros para tales fines.
6. Estudiar, proponer, coordinar y prestar apoyo a los programas de ayuda o asistencia humanitaria a terceros países que guarden concordancia con las directrices de la política exterior chilena, coordinando con las direcciones o unidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, que correspondan, los proyectos y actividades para su implementación.
7. Apoyar y promover los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo nacional en los ámbitos científicos, capacidad tecnológica, procesos productivos, comercio exterior, desarrollo social, así como negociar, administrar y ejecutar planes, programas, proyectos o actividades de cooperación en todas aquellas áreas de desarrollo consideradas prioritarias o deficitarias por el Gobierno de Chile.
8. Coordinar el cumplimiento de los acuerdos de cooperación internacional destinados a proyectar la capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile, con el propósito de lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración y de desarrollo social que impulse el Gobierno.
9. Posibilitar y promover el flujo de recursos financieros, técnicos y humanos que contribuyan al logro de los objetivos establecidos en los numerales precedentes.
10. Promover, negociar, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación y perfeccionamiento en los niveles de pregrado, postgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.
11. Requerir del sector público, privado, sociedad civil, centros de estudio y organismos internacionales y extranjeros, información de orden técnico en materias de cooperación internacional para el desarrollo relacionada con el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.
12. Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.».

5. Derógase el artículo 21.

6. Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

«Artículo 22.- La dirección de la Agencia corresponderá al Director Ejecutivo, quien será la autoridad superior del Servicio, y tendrá rango de Embajador.
El Director Ejecutivo tendrá todas las funciones y atribuciones necesarias para la dirección superior y la administración de la Agencia, y en especial:

1.- Dirigir la Agencia en concordancia con las directrices de la política exterior y sus prioridades temáticas y geográficas, y ejecutar la cooperación internacional para el desarrollo, en el marco de las directrices de política exterior.
2.- Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 y las demás que requiera el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.
3.- Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de éste, en materias de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las funciones del Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
4.- Aprobar planes o programas estratégicos en materias de cooperación internacional para el desarrollo.
5.- Aprobar el programa de acción de la AGCID.
6.- Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia y su distribución, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos y sus modificaciones.
7.- Celebrar y aprobar los acuerdos, convenios y contratos de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y aquellos derivados de los recursos, aportes y donaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 25, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.
8.- Contratar, en Chile o en el exterior, personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remuneradas en moneda nacional o extranjera, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.
9.- Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, sobre los estudios, proposición y ejecución de acciones concernientes a la participación de Chile en los asuntos de cooperación internacional para el desarrollo y ayuda humanitaria, que preste nuestro país en función de la política exterior.
10.- Designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios.
11.- De conformidad a lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.
12.- Constituir comités consultivos y de expertos, comisiones asesoras y grupos de trabajo, con el carácter de entidades funcionales y no permanentes de apoyo a la Dirección Ejecutiva, con la finalidad de convocarlos para asesorar en materias o temas específicos, en las oportunidades y plazos que se determinen.
13.- Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional.
14.- Intervenir en todos los asuntos relativos a grupos de trabajo, negociaciones y foros, bilaterales, multilaterales y regionales, organizaciones multilaterales y demás comisiones internacionales en las que Chile participe, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda.
15.- Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.
16.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de la Agencia, con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con las normas vigentes.
17.- Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.».

7. En el artículo 23:

a) Elimínase la frase «al Consejo y». b) Elimínase la oración final.

8. Agrégase el siguiente artículo 24 bis:

«Artículo 24 bis.- El personal de planta o a contrata que sea designado como agregado dentro de los cupos del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, será asimilado a la 4ta. Categoría Exterior y podrá acceder a los beneficios que a dicha categoría corresponden, de conformidad con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y su normativa complementaria.».

9. Agrégase el siguiente artículo 24 ter:

«Artículo 24 ter.- El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas, en cada caso, por resolución del Director Ejecutivo, según lo disponga anualmente la Ley de Presupuestos.».


     Artículo 59.- Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la «Agencia de Cooperación Internacional de Chile» o a la «Agencia», en el marco de su regulación, deberán entenderse, en lo sucesivo, referidas a la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

     TÍTULO VIII
MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.999

     Artículo 60.- Modifícase el artículo 2 de la ley N° 19.999, que establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del siguiente modo:

1. Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo y así, sucesivamente:

«También tendrán derecho a la asignación de este artículo, los funcionarios de planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuando perciban sus remuneraciones en moneda nacional. Para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero, los jefes superiores de los servicios antes indicados deberán celebrar con el Ministro de Relaciones Exteriores el convenio que dicha disposición establece.».

2. Agrégase en su inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: «Tampoco tendrán derecho a esta asignación el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, el Director General de Promoción de Exportaciones y el Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.».


     TÍTULO IX
OTRAS NORMAS

     Artículo 61 .- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, cada una en el ámbito de las funciones y atribuciones que les otorga esta ley, serán consideradas, para todos los efectos, sucesoras y continuadoras legales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.
La referencia a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales contenida en la ley N° 19.466, que la faculta para integrarse como miembro de la Fundación Chilena del Pacífico, se entenderá efectuada a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

     Artículo 62 .- Sustitúyese el artículo 10 de la ley Nº 18.340, que fija el nuevo texto del Arancel Consular de Chile, por el siguiente:

«Artículo 10.- El pago de los derechos consulares fijados en este Arancel, incluido el 10% establecido en el artículo 8, deberá ser realizado por el interesado en la institución financiera en la que la respectiva Oficina Consular mantenga sus cuentas. Una vez acreditado el pago en el Consulado, éste le extenderá al interesado un comprobante del pago de los derechos fijados en este Arancel.
En el caso de aquellas Oficinas Consulares a las que, atendidas las condiciones del régimen bancario existentes en el país receptor, no se les permita implementar el referido sistema, el interesado efectuará el pago de los derechos consulares que procedan, incluido el 10% establecido en el artículo 8, en la Oficina Consular correspondiente, la cual le otorgará el respectivo comprobante de pago.
En ambos casos el referido 10% deberá constar en los comprobantes correspondientes.».


      Artículo 63.- Agréganse en el artículo 49° de la ley N° 16.618, de Menores, los siguientes incisos finales:

«Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, tratándose de menores de edad hijos de extranjeros residentes oficiales, el permiso o autorización a que se refiere este artículo, también podrá otorgarse por el Cónsul del país de la nacionalidad del padre, o madre, o de ambos padres, que lo soliciten, según corresponda. Este permiso o autorización deberá indicar el o los lugares de destino del menor de edad, debiendo además remitir copia del mismo, por la vía más expedita, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Con todo, lo establecido en el inciso anterior no será aplicable si el menor de edad o alguno de sus padres tuviere la nacionalidad chilena.».


     Artículo 64.- Agrégase en la letra c) del artículo 162 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, entre las palabras «dependencia» y «del», la expresión «o supervigilancia».

     Artículo 65.- Reemplázase en la letra c) del artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil, las expresiones «El Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores» por «El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores».

     Artículo 66 .- A los concursos públicos para la primera provisión de los cargos a que se refiere el artículo 1 transitorio de la ley N° 19.115, podrán postular quienes no reúnan el requisito de haber pertenecido a la Planta del Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis años, contenido en dicha disposición, siempre que a su respecto se verifiquen las siguientes condiciones:

1. Al cargo de la 3ª Categoría Exterior, podrán postular quienes hayan pertenecido a la Planta de Servicio Exterior por un plazo no inferior a un año y seis meses, entre los años 1972 y 1974.
2. Al cargo de 4ª Categoría Exterior, podrán postular quienes hayan pertenecido a la Planta del Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis meses, entre los años 1973 y 1974.


     Artículo 67 .- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar de la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el título I.

     Artículo 68 .- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar del inicio de operaciones de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

     Artículo 69.- Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 75, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la siguiente forma:

1. Sustitúyese, a contar del día 1 del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, en la Planta de Cargos de Exclusiva Confianza, el cargo «Director General de Política Exterior grado 3 EUS» por el cargo de «Secretario General de Política Exterior grado 2 EUS.».
2. Créase en la Planta de Cargos de Exclusiva Confianza, el cargo de «Director de Comunicaciones Estratégicas grado 3 EUS.».
3. Elévase el número total de cargos de la Planta Cargos de Exclusiva Confianza de «5» a «6».


ARTÍCULOS TRANSITORIOS

     Artículo primero.- Las disposiciones contenidas en el título I, con excepción del párrafo 6°, entrarán en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de publicación de esta ley.

     Artículo segundo.- Durante los primeros tres años en que se pague la asignación establecida en el artículo 2 de la ley N° 19.999 a los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, su monto máximo será del 3% de la suma de sus componentes, siempre que hayan dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere dicho artículo.
Durante el cuarto año en que se pague la asignación señalada en el inciso precedente a los funcionarios antes mencionados, su monto máximo será del 5% de la suma de sus componentes, siempre que se haya dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.999.

     Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.
2. Fijar la planta de personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del título VI de la ley N° 19.882.
Asimismo, podrá determinar las normas transitorias necesarias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y la del artículo 2 de la ley N° 19.999. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual deberá incluir a los funcionarios titulares de planta que se traspasen desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a los servicios indicados en los numerales 1 y 2.
4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
En los respectivos decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula «Por orden del Presidente de la República», por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.
Todos los funcionarios titulares de planta de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales serán encasillados en cualquiera de las plantas que se fijen de conformidad con los numerales 1 y 2 de este artículo. A su vez, el personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales será traspasado a cualquiera de las entidades mencionadas en dichos numerales.
Asimismo, traspasará desde la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores a los quince agregados económicos o comerciales designados de conformidad al artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, como parte del personal a contrata, a la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Además, si correspondiere, traspasará a los Agregados Agrícolas que se encuentren destinados a la Dirección General antes mencionada.
A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que, a la fecha del traspaso, se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento por el periodo que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece.
5. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.
6. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique, los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de julio del año siguiente al de la publicación de esta ley. Igualmente, fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
7. Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable, establecidas en el párrafo 6° del título I y en el título II de esta ley, y fijar la fecha en que entrará en vigencia el capítulo VII del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Además, fijar la fecha a contar de la cual se derogará el decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el estatuto y planta del personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Asimismo, fijar la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999, contenida en el artículo 60 de esta ley, para las instituciones señaladas en el párrafo anterior.
Además, deberá determinar la fecha de supresión de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales establecida en el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios traspasados. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

9. Podrá disponer el traspaso, en lo que corresponda, de los bienes que determine, desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
10. Además, podrá modificar las equivalencias o asimilaciones entre los funcionarios de la Planta «A», presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesario. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.
11. Asimismo, podrá modificar las asimilaciones a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.


     Artículo cuarto .- Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se encuentren destinados prestando funciones en las oficinas comerciales, en las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior, o bien se encuentren designados como agregados agrícolas, continuarán en ellas rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación o destinación.
Asimismo, quienes se encuentren prestando tales funciones en calidad de suplentes, pasarán a desempeñarse en calidad de contrata al momento de entrar en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, manteniendo el nivel remuneratorio correspondiente, debiendo para tal efecto dictarse los respectivos actos administrativos.

     Artículo quinto.- El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Promoción de Exportaciones, quien asumirá de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.
Mientras no se fije la asignación de alta dirección pública para el cargo señalado en el inciso anterior, el Director General percibirá la asignación de dirección superior que corresponda al Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales prevista en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 2003, del Ministerio de Hacienda.
El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada.
Los funcionarios que sean nombrados de conformidad al inciso anterior, se sujetarán al régimen remuneracional correspondiente a la respectiva institución, sin que les sean aplicables la asignación de alta dirección pública.

     Artículo sexto .- El Presidente de la República, por decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, y transferirá a ellos los fondos de la entidad que traspase personal o bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

     Artículo séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Secretaría y Administración General, Planta «B», presupuesto en moneda nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Fijar la planta de personal del Instituto Antártico Chileno.
3. Fijar la planta de personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.
4. Fijar la planta de personal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
5. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del título VI de la ley N° 19.882. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, para la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, fijará la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999 respecto de dicho servicio, contenida en el artículo 60 de esta ley, y las normas necesarias para su aplicación transitoria.
Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.
Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos por medio del encasillamiento de personal, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón. Lo anterior, se formalizará por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Los funcionarios que a la fecha del encasillamiento se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 de la ley N° 18.834, mantendrán su nombramiento por el período que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece.
6. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique, los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de julio del año siguiente al de la publicación de la presente ley.
También podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo octavo transitorio de esta ley.
7. Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad con las normas de encasillamiento. También podrá señalar la gradualidad en que se procederá a la creación de los cargos y la entrada en vigencia de las plantas por cada estamento.
8. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las restricciones señaladas en el numeral 9 del artículo tercero transitorio.


     Artículo octavo .- El encasillamiento del personal de planta de la Secretaría y Administración General, Planta «B» presupuesto en moneda nacional  del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Instituto Antártico Chileno, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo séptimo transitorio, debiendo considerar a lo menos lo siguiente:

1. Los funcionarios de las plantas de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha de dicho encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito.
2. Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en los escalafones de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, y que cumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en lista número 1, de distinción, o lista número 2, buena. Con todo, el personal sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta tres grados superiores al que detentaban al 31 de diciembre de 2016. Por su parte, el personal a contrata sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta en el mismo grado que detentaba a la fecha antes señalada. La provisión de los cargos vacantes de planta se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.
3. A los concursos internos señalados en este artículo les será aplicable lo dispuesto en los literales c), d) y f) del artículo 15 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Los factores a considerar en los concursos internos y la forma en que ellos serán ponderados se determinarán previamente por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Antártico Chileno, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, según corresponda, lo que deberá ser informado a los funcionarios en los llamados a concurso, los que deberán publicarse, a lo menos, en sus páginas web.
4. Respecto del personal de planta de los escalafones administrativos y auxiliares, el encasillamiento procederá de acuerdo al escalafón de mérito.


     Artículo noveno.- Mientras no existan los delegados presidenciales regionales a que aluden los artículo 25 y 52 de esta ley, se entenderá que dicho cargo corresponderá al respectivo intendente.

     Artículo décimo.- Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 30 de esta ley y de lo prescrito en los artículos 112 y 115 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se computará el tiempo servido en calidad de contrata en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

     Artículo décimo primero.- Increméntese en tres cupos la dotación máxima de personal de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores a contar de la fecha de entrada en vigencia de la planta que se indica en el numeral 1 del artículo séptimo transitorio de la presente ley.

     Artículo décimo segundo.- Las oficinas comerciales y direcciones regionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales existentes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, se mantendrán en operaciones en este último servicio.

     Artículo décimo tercero.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

     Artículo décimo cuarto .- Los Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase y Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hayan aprobado los requisitos de perfeccionamiento previstos en el número 1 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, vigente a la fecha de publicación de esta ley, se entenderá que han cumplido la exigencia establecida en la letra a) del numeral 9 del artículo 53 de esta ley. Esta disposición podrá invocarse por dichos funcionarios por una sola vez.

     Artículo décimo quinto.- Lo dispuesto en el artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por la presente ley, se aplicará a quienes ingresen a la Planta del Servicio Exterior, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

     Artículo décimo sexto.- Las modificaciones contempladas en el artículo 53 número 30 de la presente ley, que modifica el artículo 88 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se efectuarán según la gradualidad siguiente:

a) A partir del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley:

i. Se podrá destinar a un funcionario en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior y a un funcionario en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior.
ii. Los cargos asimilados a la 6ª Categoría Exterior de los escalafones directivos, profesionales y técnicos, pasarán a ser asimilados a la 5ª Categoría Exterior.
iii. El personal del escalafón de auxiliares asimilado al 80% de la 6ª Categoría Exterior pasará a serlo al 100% de dicha categoría.

b) A partir del 1 de julio del año subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley:

i. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior.
ii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior.
iii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

c) A partir del 1 de julio del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior.


     Artículo décimo séptimo.- Las destinaciones de los funcionarios a contrata contemplados en el numeral 12 del artículo 14 de la presente ley, se sujetará a la siguiente gradualidad:

a) A contar del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar un funcionario a contrata asimilado a la 4ª Categoría Exterior y a un funcionario a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior.
b) A partir del 1 de enero del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios a contrata asimilados a la 3ª Categoría Exterior.
c) A contar del 1 de julio del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios adicionales a contrata asimilados a la 4ª Categoría Exterior, a un funcionario adicional a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior y un funcionario a contrata asimilado a la 6ª Categoría Exterior.


     Artículo décimo octavo .- Los reglamentos que deban elaborarse en conformidad a la presente ley, serán dictados en el plazo de dos años a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos a que se refiere el artículo 29 de la presente ley y los artículos 103 y 109 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que deberán dictarse en el plazo de dos años, a contar de la fecha en que entre en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable.».

     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 7 de marzo de 2018.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Marcos Barraza Gómez, Ministro de Desarrollo Social.- Jorge Canals de la Puente, Ministro del Medio Ambiente (S).
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.


     Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, que corresponde al boletín N° 6.106-10

El Secretario (S) del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los incisos primero y segundo del artículo 8; del número 13) del artículo 14; del inciso final del artículo 18; de los artículos 25 y 26; del número 10) del artículo 40; del número 2), del número 10) en lo que respecta al inciso segundo que se incorpora de la letra b), y del número 23), todos del artículo 53, permanentes; del artículo quinto transitorio y del número 2) del artículo octavo transitorio del proyecto de ley referido y, que esta Magistratura, por sentencia de fecha 1 de marzo de 2018, en el proceso Rol Nº 4.254-18-CPR.

Se resuelve:

1°. Que las disposiciones contenidas en el número 2) del artículo 53; en el número 10) del artículo 53, en lo que respecta al inciso segundo que se incorpora en la letra b); en el número 23) del artículo 53; en el inciso tercero del artículo quinto transitorio, y en el número 2 del artículo octavo transitorio del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional para control preventivo de constitucionalidad, no son contrarias a la Constitución Política.
2°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los incisos primero y segundo del artículo 8; en el número 13) del artículo 14; en el inciso final del artículo 18; en los artículos 25 y 26; en el número 10) del artículo 40, y en los incisos primero, segundo y cuarto del artículo quinto transitorio del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Santiago, 2 de marzo de 2018.- José Francisco Leyton Jiménez, Secretario (S).

Sharing is caring!

Fuente: Diario Oficial Electrónico