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Ley N° 21.107 – Diario Oficial Electrónico,
sábado 25 de agosto de 2018

[ssba]
27 de agosto 2018

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

LEY NÚM. 21.107

MODIFICA LA LEY N° 20.248, QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL, PARA FACILITAR LA TRANSFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES PEDAGÓGICAS Y TÉCNICAS DE APOYO A PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:


«Artículo 1.- Modifícase la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial, en el siguiente sentido:1. Agrégase en el literal b) del artículo 19, entre el vocablo «Plan» y el punto final, la expresión «y evaluación de los mismos».

2. Sustitúyese el literal a) del inciso segundo del artículo 30 por el siguiente:

«a) Tratarse de personas naturales o estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro.».


Artículo 2.- Facúltase a las personas jurídicas de cualquier naturaleza, que consten al 8 de junio de 2018 en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo establecido en el literal d) del artículo 18 de la ley N° 18.956, para transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro reguladas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de su contrato social o de sus estatutos y cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en dicho título, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.
Tanto la transformación societaria, como la aprobación de los nuevos estatutos de transformación, deberán constar en un único acto y serán aprobadas por la unanimidad de los socios o accionistas, quienes podrán pasar a ser fundadores o asociados de la persona jurídica sin fines de lucro en que se transforme para estos efectos.
La persona jurídica sin fines de lucro resultante de esa transformación mantendrá, inalteradamente y para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, el carácter de entidad pedagógica y técnica de apoyo, conservando su registro ante el Ministerio de Educación, y en ningún caso dicha transformación alterará los derechos y las obligaciones de los trabajadores ni la subsistencia de los contratos de trabajo ni de aquellos celebrados con los sostenedores educacionales para el desarrollo del Plan de Mejoramiento Educativo de que se trate y para los que hayan sido contratados.
Las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que se hayan transformado de conformidad a esta ley deberán informar y remitir al Ministerio de Educación copia del instrumento en donde consta el acto a que se refiere el inciso segundo del presente artículo y del certificado de vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación conforme al artículo 11 de la ley N° 20.500 e informar a la oficina del Servicio de Impuestos Internos que corresponda.
En todo lo no previsto en el presente artículo se aplicarán supletoriamente y en lo que fuere procedente las normas sobre transformación de sociedades contenidas en las leyes Nos 18.045 y 18.046, y sus respectivos reglamentos.

Artículo 3.- Respecto de las remuneraciones o retribuciones de los directores de las personas jurídicas sin fines de lucro que se transformen en virtud de esta ley, se estará a lo señalado en el artículo 551-1 del Código Civil.

Artículo 4.- El Ministerio de Educación certificará la calidad de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 7 de la ley N° 18.956, dentro de los plazos y forma que dispone el decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial para niños y niñas prioritarios.
Aquellas entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que obtengan dos evaluaciones deficientes de manera consecutiva en los procesos de certificación mencionados en el inciso anterior serán eliminadas del registro a que se refiere la letra d) del artículo 18 de la ley N° 18.956.

Artículo transitorio.- Todas aquellas entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 de la ley N° 20.248, se hayan constituido como personas jurídicas sin fines de lucro, así como las personas naturales, podrán solicitar al Ministerio de Educación conservar sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente y que hayan constado en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.».

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.Santiago, 17 de agosto de 2018.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.

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