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Ley N° 21.129 – Diario Oficial Electrónico,
Jueves 17 de enero de 2019

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17 de enero 2019

MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO LEY NÚM. 21.129 MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, A FIN DE ESTABLECER FUERO MATERNAL A LAS FUNCIONARIAS DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado […]

MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

LEY NÚM. 21.129

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, A FIN DE ESTABLECER FUERO MATERNAL A LAS FUNCIONARIAS DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de las diputadas señoras Marcela Sabat Fernández y Paulina Núñez Urrutia, la exdiputada señora Karla Rubilar Barahona, los diputados señores Bernardo Berger Fett, René Manuel García García, Diego Paulsen Kehr, Jorge Rathgeb Schifferli, Alejandro Santana Tirachini y el exdiputado señor Felipe Kast Sommerhoff,

Proyecto de ley:


«Artículo 1.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido:

1. Incorpórase el siguiente inciso tercero en el artículo 209:

«Al personal de las Fuerzas Armadas le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 246 de este estatuto.».

2. Incorpórase la siguiente oración final en el inciso primero del artículo 246: «En el caso de retiro del personal por padecer una enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el artículo 209 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.».

     Artículo 2.- Modifícase el decreto N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en el siguiente sentido:

1. Incorpórase el siguiente literal w) en el artículo 46:

«w) Fuero laboral. Al personal de Carabineros de Chile le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 68 de este estatuto.».

2. Incorpórase un nuevo inciso tercero en el artículo 68, pasando el tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

«En el caso de retiro del personal por padecer de una enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el literal w) del artículo 46 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.».

     Artículo 3.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido:

1. Incorpórase un nuevo inciso tercero en el artículo 85, pasando el actual tercero a ser cuarto, del siguiente tenor:

«En el caso de retiro del personal por padecer de una enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el artículo 114 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.».

|2. Incorpórase un nuevo inciso segundo en el artículo 114, pasando el segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

«Al personal de Policía de Investigaciones de Chile le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 85 de este estatuto.».».


     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 7 de enero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Isabel Plá Jarufe, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- María Carolina Cuevas Merino, Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género.

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