A pesar de que existe el derecho de todo ser humano a ingresar al país», la Corte estimó que éste puede ser restringido en virtud de la ley» en razón de «la protección de la moral o de los derechos y libertades de los demás».
Según informa Emol, a pesar de que existe el derecho de todo ser humano a ingresar al país», la Corte estimó que éste puede ser restringido en virtud de la ley» en razón de «la protección de la moral o de los derechos y libertades de los demás».
La sala precisó que O’Reilly «ha sido condenado por el delito reiterado de abuso sexual a menor de edad, y además de la pena privativa de libertad impuesta de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo».
«La medida de restricción ambulatoria se ajusta al estándar de proporcionalidad», aseguraron.
Cabe recordar que el sacerdote irlándes perdió la nacionalidad por gracia en diciembre de 2018. Para regresar al país, O’Reilly un reclamo administrativo ante el Departamento de Extranjería y Migración y luego un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Fuente: elmostrador.cl