Con gran aprobación, 88 votos a favor, 22 en contra y 1 abstención, el proyecto pasó la última etapa del tercer trámite legislativo que lo deja listo para ser despachado y convertirse en ley. Esto tras la discusión de las indicaciones que hizo el Senado la semana pasada junto con su aprobación.
Con gran aprobación, 88 votos a favor, 22 en contra y 1 abstención, el proyecto pasó la última etapa del tercer trámite legislativo que lo deja listo para ser despachado y convertirse en ley. Esto tras la discusión de las indicaciones que hizo el Senado la semana pasada junto con su aprobación.
La iniciativa permitirá dar contexto a lo que puedan acordar empleador y trabajador sobre prestación de los servicios fuera de las instancias de la empresa, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral.
Este proyecto fue presentado durante el 2018 por el Gobierno. Pero su trámite recién se aceleró la semana pasada, en el marco de la pandemia del coronavirus.
La ley entenderá por modalidad de trabajo a distancia «aquel pacto que faculta al trabajador a prestar sus servicios total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos a los establecimientos de la empresa». Mientras que teletrabajo, «cuando los servicios sean prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o bien cuando los servicios prestados deban reportarse mediante tales medios».
La iniciativa busca establecer que el trabajo a distancia sea regulado por el Código del Trabajo mediante un contrato o anexo entre empleador y empleado.
El proyecto no implicará una baja en la remuneración o derechos presentes en el Código de Trabajo del trabajador o trabajadora.
Al respecto, el subsecretario de Trabajo, Fernando Arab, explicó las modificaciones realizadas en el Senado y que fueron aprobadas esta jornada en la Cámara Baja: “La mayor parte de las indicaciones del Senado eran más formales, y mantenían esencialmente el contenido, se valoró el trabajo realizado en la Cámara”.
Entre aquellas se acortó el período de retracto es decir cuando un trabajador que se desempeñaba como presencial pasa a la modalidad “remota”, y se arrepiente, de 3 meses a 30 días. También se acordó que la entrada en vigencia de la nueva Ley sea al mes siguiente de la publicación y no al subsiguiente como decía el original. Al cabo de un año el Consejo Superior Laboral realizará una evaluación de la implementación de esta normativa.
“El mérito de este proyecto es que otorga un marco normativo y regula el teletrabajo, porque hoy el teletrabajo depende de la buena voluntad de la empresa. Con este cuerpo legal se da certeza absoluta de cubrir condiciones de seguridad y garantiza la jornada y el derecho a desconexión”, subrayó Arab.
Cuando entre en régimen la iniciativa, se establecerán las siguientes medidas: el trabajo a distancia y el Teletrabajo estarán regulados por el Código del Trabajo, por lo que se deberá suscribir un contrato de trabajo o un anexo. El trabajador tendrá los mismos derechos laborales que cualquier otro empleado, ya sean colectivos e individuales. El trabajador podrá pactar y distribuir libremente su jornada de trabajo, siempre y cuando sus funciones lo permitan. También podrá combinar tiempos de trabajo presencial en su empresa con tiempos de trabajo fuera de ella. Finalmente, los equipos, materiales y herramientas deberán ser otorgadas por el empleador al trabajador.
Fuente: elmostrador.cl