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Suprema confirma sanción a fiscal Arias por dichos en caso Incendios

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7 de febrero 2018

En fallo dividido, se rechazó apelación por recurso de protección:
Tendrá que pagar una multa del 5% de su remuneración mensual por un mes por infringir el deber de reserva.

La Corte Suprema confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el recurso de protección presentado por el fiscal regional de O’Higgins, Emiliano Arias, en el que alegaba falta de debido proceso e intentaba revertir la sanción que le aplicó el fiscal nacional, Jorge Abbott, en junio de 2017.

La decisión fue adoptada en un fallo dividido, de cuatro votros contra uno, por los ministros María Eugenia Sandoval, Ricardo Blanco, y los suplentes: Julio Miranda y Juan Manuel Muñoz. El voto en contra fue del ministro Arturo Prado, quien estuvo por revocar y acoger el recurso de protección interpuesto.

Fue el fiscal regional de La Araucanía, Cristián Paredes -a cargo del sumario- quien formuló tres cargos contra Arias: por la infracción al deber de desempeñar personal y fielmente funciones de su cargo en forma regular y continua y ajustada a las normas legales, reglamentarios e instrucciones, que rijan su desempeño y el funcionamiento del Ministerio Público. Y por dar entrevistas a distintos medios sin informarle al fiscal nacional, Jorge Abbott, y a la encargada de comunicaciones del Ministerio Público. Ello, pese a la instrucción dada a todos los fiscales regionales.

El otro cargo se refiere a infringir el deber de reserva y objetividad por declaraciones a la prensa. Por ello, se le aplicó como sanción disciplinaria el pago de multa del 5% de su remuneración por el lapso de un mes, lo que fue ratificado por el fiscal nacional.

El sumario contra Arias se instruyó luego de que los abogados de CGE se quejaran de que este, en diversas entrevistas, apuntara a los ejecutivos de la eléctrica como los responsables de los incendios forestales que afectaron a la Región de O’Higgins. Tras los incendios forestales, Arias aseguró que «hay incendios que se deben a falta de una adecuada mantención del tendido eléctrico», aludiendo a la CGE.

La Corte de Apelaciones, también en fallo divido, estimó que, entre otras cosas, incurrió en «diversas infracciones a la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público y al reglamento interno institucional, en el marco de sus actuaciones en el caso Incendios».

El tribunal de alzada sostuvo además que la libertad de expresión reconocida en el N° 12 del artículo 19 de la Carta Fundamental, no se observa quebrantada la obligación de informar acerca de las causas en tramitación por cuanto el acto sancionado no es haber dado entrevistas, «sino el haberlo hecho incumpliendo las instrucciones que regulan la materia».

Evalúan recurrir a tribunal internacional

La abogada Marisa Navarrete, que representa al fiscal Arias, sostuvo que siguen manteniendo la opinión de que «se trató de una acción ilegal».

En los próximos días la defensa del fiscal se reunirá con otros abogados para evaluar la posibilidad de recurrir a tribunales internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. «Estamos evaluando esta opción porque hay un atentado grave a la libertad de expresión».

Asociación de Fiscales recurre a la Suprema por instructivo comunicacional de Abbott

La Asociación de Fiscales del Ministerio Público interpuso un recurso de protección para dejar sin efecto el instructivo del fiscal nacional, Jorge Abbott, con la nueva política de comunicaciones para el período 2018-2022. Según la presentación, hay diversas infracciones constitucionales, como la libertad de emitir opinión y la de informar.

Uno de los puntos del oficio que despertó mayor polémica en el gremio es el que se refiere a que los fiscales y funcionarios del Ministerio Público «deben abstenerse de emitir opiniones relacionadas con investigaciones penales actuales o con ámbitos que anticipen posiciones o juicios en casos que podrían ser objeto de tratamiento institucional a futuro, a fin de evitar la afectación al principio de objetividad». El documento sostiene que «esta abstención se extiende a todo tipo de canales de comunicación, sean oficiales o no».

Las no oficiales involucran de manera general a todas las redes sociales como Twitter, Instagram, Facebook. Otro de los puntos que generó críticas es el referido a la «filtración o divulgación indebida de información sujeta a reserva es una infracción grave de los deberes funcionarios, lo que para el Ministerio Público constituye un acto de corrupción, sujeto a sanciones administrativas y a las responsabilidades civiles y penales que correspondan».

SUPREMA

Deberá zanjar si se revisa el recurso, porque en primera instancia se rechazó por «exceder facultades».

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Fuente: El Mercurio, miércoles 07 de febrero de 2018