La resolución de la Corte hecha por tierra lo resuelto en primera instancia por tribunales laborales.
En el recurso se solicitaba reestablecer el recargo legal de la indemnización de perjuicios y de la devolución del descuento efectuado en el finiquito por el empleador por su aporte al fondo de cesantía, con reajustes e intereses.
Frente a esto, los tribunales laborales habían sentenciado que no era aplicable el descuento por fondo de cesantía, lo que la Corte Suprema revirtió en su fallo, donde señala que la rebaja es procedente.
“Mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado, entenderlo de otra manera tendría como consecuencia que declarada injustificada la causa de la imputación, se le otorgara validez al efecto, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia”, dice la sentencia.
El abogado Sebastián Parga, de Canales y Parga, explica que “cuando por sentencia judicial se ha declarado que tal despido carece de causa, no es posible que el empleador se vea beneficiado, siendo autorizado para imputar a la indemnización por años de servicio, lo aportado al seguro de cesantía”.
Según el profesional esto no afectaría en nada lo que recibe el trabajador.
“El aporte del empleador al seguro de cesantía busca que ese impacto (por despido) sea menor, y ello se hace a través de un aporte mensual de la empresa a la AFC. Esto hace que si el trabajador renuncia a su trabajo se quedaba con el dinero (y recibe al menos una parte de indemnización pagada por la AFC con lo que pagó el empleador) , pero si el empleador lo despide puede descontar ese ahorro y hacer más fácil la carga que implica el pago de las indemnizaciones”, indicó.
Fuente: latercera.cl