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Tribunal Constitucional pide a Salud informe por norma de objeción de conciencia

[ssba]
28 de noviembre 2018

Ante requerimientos de diputados y senadores de Chile Vamos:
Dio plazo de cinco días corridos para respuesta. Poco antes, junto con resolver la admisibilidad, descartó hacer llamado a audiencias públicas.
El TC debería tener hoy en su poder la nómina que solicitó al Minsal con los establecimientos privados de salud que realizan prestaciones de obstetricia y ginecología que, por su naturaleza, correspondan a atenciones de pabellón.

Como una medida para mejor resolver, el Tribunal Constitucional (TC) ofició al Ministerio de Salud (Minsal), solicitándole un informe con el listado de establecimientos privados de salud que realizan prestaciones de obstetricia y ginecología que, por su naturaleza, correspondan a atenciones de pabellón. La razón: el reglamento de la ley que despenalizó el aborto en tres causales.

La norma establece que las entidades privadas que han suscrito con el Estado convenios a través del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) 36 «no podrán ser objetores de conciencia cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que comprendan atenciones en pabellón», ya que estarían reemplazando la función de recintos públicos.

El TC dio un plazo de cinco días corridos para que la secretaría de Estado, a contar del 22 de noviembre recién pasado, entregue esta nómina de entidades que se encuentren en dicha situación.

Los antecedentes debiesen estar hoy en poder de la magistratura, que además comunicó al Ejecutivo y a la Contraloría que declaró admisibles los requerimientos de inconstitucionalidad que diputados y senadores de Chile Vamos presentaron contra el artículo 13, inciso segundo, del Decreto Supremo N° 67, de 23 de octubre de 2018, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento para ejercer objeción de conciencia, según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario.

Además, en los últimos días hubo un pronunciamiento del tribunal respecto de un eventual llamado a audiencias públicas.

Sin embargo, solo el ministro Gonzalo García Pino estuvo por «conceder llamado a audiencias públicas, en forma previa a la vista de la presente causa», por considerar que la propia ley orgánica del TC las permite y que están «basadas en las buenas prácticas históricas de esta magistratura, la que sistemáticamente las ha concedido en el pasado, a objeto de ilustrar y complementar el alcance jurídico y técnico de un decreto supremo impugnado».

Y sobre esto último, entregó ejemplos. Se realizó, consignó en su prevención, en el caso del requerimiento de inconstitucionalidad deducido contra algunas disposiciones de las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad.

El ministro García agregó para fundar su posición que «en la práctica del caso concreto, tratándose de un decreto supremo que puede afectar a la ciudadanía en sus derechos constitucionales, resulta evidente el carácter de interés público que reviste el escuchar en audiencia pública a posibles terceros interesados y a las organizaciones que apoyen o impugnen el contenido cuestionado del artículo».

Sus pares, los ministros Iván Aróstica (presidente), Domingo Hernández, Juan José Romero, María Luisa Brahm, Cristián Letelier, Nelson Pozo, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva y Miguel Ángel Fernández, no compartieron su postura.

El mismo día que se adoptó esta decisión, el 20 de noviembre, el abogado y presidente de la Fundación Casa Común, Fernando Atria, solicitó abrir el debate, como lo planteaba el ministro García, a todos quienes estén interesados en este proceso. Sobre esta petición, aún no hay pronunciamiento.

Debate

Otro debate que se dará en el TC es el relativo al proyecto de ley que reforma el sistema de libertades condicionales.

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Fuente: El Mercurio, miércoles 28 de noviembre de 2018