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Corte Suprema rechaza recursos de protección para retirar fondos de AFP

[ssba]
7 de abril 2020

La Tercera Sala del máximo tribunal descartó actuar arbitrario de la AFP al denegar el retiro anticipado, debido a que por ley los fondos están destinados al pago de pensiones.

La Corte Suprema rechazó los recursos de protección presentados en contra de la AFP Habitat por tres cotizantes que solicitaban el retiro total de sus respectivos fondos de capitalización individual.

En las sentencias, la Tercera Sala del máximo tribunal descartó actuar arbitrario de la administradora al denegar el retiro anticipado, debido a que por ley los fondos están destinados al pago de pensiones; sin embargo, ordenó a la AFP informar a los recurrentes las alternativas que les permitan disponer del todo o parte del dinero ahorrado, según el ordenamiento jurídico vigente.

“Que, como se lee de lo transcrito y tal como lo sostiene la recurrida en su informe, el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, consistente en otorgamiento de pensiones bajo una de las cuatro modalidades que contempla la ley”, sostienen los fallos de la Corte Suprema.

Las resoluciones agregan que “sin perjuicio de lo antedicho, esta Corte estima indispensable precisar que el retiro total o parcial del dinero cotizado en la cuenta individual de un trabajador no es una institución ajena al Decreto Ley Nº 3.500. En efecto, en reiterados pasajes de este cuerpo normativo se establecen los requisitos y exigencias que permiten al cotizante retirar los excedentes de libre disposición quedados luego de haber optado por alguna de aquellas modalidades de pensión ya mencionadas, debiendo tenerse en cuenta, además, que la renta vitalicia, en tanto clase de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida distinta a la Administradora, es, en sí, una forma de retiro que puede llegar al total del importe de la cuenta respectiva”.

“De este modo, la actuación de la recurrida aparece como ajustada al derecho y la razón, al someterse al ordenamiento jurídico vigente y no obedecer al simple capricho de la entidad administradora, situación que obsta al éxito del recurso”, establecen las resoluciones.

“Sin embargo –continúan–, la respuesta otorgada al cotizante resulta incompleta, al limitarse sólo a expresar la negativa a la solicitud de retiro total e inmediato del dinero del cotizante, sin detallar otras alternativas que, como se ha dicho, la misma ley regula y pueden abonar al interés del actor en orden de disponer del dinero ahorrado para destinarlo a los fines que estime convenientes atendidas sus necesidades concretas”, consignó el máximo tribunal.

Por tanto, se resuelve que “se confirma la sentencia apelada (…). Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena a la recurrida complementar la respuesta entregada al cotizante, dentro de décimo día, incorporando en ella toda vía, modalidad o alternativa que le permita disponer del todo o parte del dinero ahorrado, según el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia, debiendo informar el cumplimiento de esta instrucción ante la Corte de Apelaciones respectiva”.

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Fuente: elmostrador.cl