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TC declaró admisible requerimiento por excluir a violadores de DD.HH. de indulto

[ssba]
8 de abril 2020

«El Tribunal acordó dicha admisión a trámite y admisibilidad sólo respecto de los artículos 15 y 17, del anotado proyecto de ley», agregó en un comunicado.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró admisible el requerimiento presentado por un grupo de senadores de Chile Vamos para declarar “inconstitucional” el proyecto de indulto conmutativo presentado por el Gobierno, en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus, y que excluye a los violadores de derechos humanos de Punta Peuco.

Cabe recordar que la propuesta del Gobierno busca que mujeres embarazadas, internas con hijos y adultos mayores puedan cumplir sus condenas bajo arresto domiciliario, pero excluyendo a los condenados por crímenes de lesa humanidad.

El TC detalló que “se acordó admitir a tramitación parcialmente, en votación de mayoría, y declarar admisible el requerimiento formulado por un grupo de H. Senadores de la República, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio, respecto de diversas normas del proyecto de ley que concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad COVID-19 en Chile”.

“El Tribunal acordó dicha admisión a trámite y admisibilidad sólo respecto de los artículos 15 y 17, del anotado proyecto de ley”, agregó en un comunicado.

El organismo expresó que “se conferirá traslado por cinco días a S.E. el Presidente de la República, al H. Senado y a la H. Cámara de Diputados para que, si así lo estiman, se pronuncien en torno a la cuestión de constitucionalidad planteada por los requirentes”.

“Junto a lo anterior, el Tribunal acordó decretar audiencia pública respecto del conflicto constitucional sometido a su resolución, la que se fijó para el día lunes 13 de abril de 2020, en forma previa a la vista de la causa, y que será desarrollada en los términos que se darán a conocer en resolución de esta fecha”, precisó el TC.

Esto, mientras la Comisión de Constitución del Senado aprobó el veto presentado por el Ejecutivo, con lo cual se deja fuera del beneficio a los violadores de derechos humanos y a los condenados por homicidios, abuso sexual y violencia intrafamiliar, entre otros.

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Fuente: eldinamo.cl