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Suprema declara que síndrome de Down no es una enfermedad y ordena a aseguradora dar cobertura de salud

[ssba]
18 de junio 2020

La Tercera Sala del máximo tribunal estableció un actuar arbitrario por parte de Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A.

En un inédito fallo, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por un padre en contra de Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A y estableció que la condición de síndrome de Down no es una patología.

Por ello, el máximo tribunal ordenó a la aseguradora entregar cobertura a las enfermedades comunes del hijo del demandante.

En la sentencia, se declaró un actuar arbitrario de la compañía aseguradora, indicando que esta «debe otorgar la cobertura pactada en el contrato suscrito y al cual se ha hecho referencia, respecto de los gastos relacionados con las atenciones de salud del niño aludido, en condiciones de igualdad, disponiéndose, específicamente, el reembolso de los gastos asociados a los siniestros denunciados números 726226 y 726229 sin considerar, a dichos efectos, su condición de persona con síndrome de Down como una enfermedad preexistente».

En el fallo, la Suprema definió el síndrome de Down «como una anomalía congénita, la cual constituye una condición de la persona que estará presente en su desarrollo», descartando que esta sea una enfermedad, la cual se entiende como una «alteración del estado fisiológico, que presenta síntomas y signos característicos con una evolución previsible».

Ello, «toda vez que la alteración cromosómica, que es el elemento central a efectos de determinar la referida condición, no es sinónimo de alteración fisiológica, puesto que quienes la poseen se encuentran con mayor o menor riesgo de desarrollar o no patologías ciertas patologías, siendo aquellas -y no la condición de Down- las que finalmente requieren tratamiento del mismo».

«Las máximas de la experiencia permiten sostener que, en lo que respecta al ámbito jurídico, un individuo con síndrome de Down no puede ser calificado como enfermo, toda vez que su condición es una diferenciación en su conformación genética que da lugar a una variante más dentro de la diversidad natural y propia de la naturaleza humana, pero que en caso alguno lo puede situar en la categoría de lo patológico ni menos aún en una posición de menoscabo de su dignidad, en la cual se le debe considerar en condiciones de igualdad, con mayor razón en el campo jurídico y en la plena adquisición y goce de sus derechos», añadieron.

Se indicó además que el padre, al momento de suscribir su solicitud de incorporación al seguro, declaró las enfermedades preexistentes que habían sido diagnosticadas a su hijo, precisando que éste padecía asma alérgica e hipotiroidismo.

«Es necesario subrayar que por las mismas razones no estaba en caso alguno compelido a informar y declarar que su hijo había sido diagnóstico previamente de síndrome de Down, toda vez que al no ser esta una patología resultaba improcedente mencionarla en la declaración de salud», cerró la Suprema.

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Fuente: emol.cl