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La puerta que abriría el fallo de la Suprema sobre el síndrome de Down y el cambio legal al que expertos apuntan

[ssba]
19 de junio 2020

Algunas de las abogadas afirman que mientras la Superintendencia de Salud no dicte una circular, «es difícil» que las Isapres dejen de considerarlo como una enfermedad.

En 12 páginas, la Tercera Sala de la Corte Suprema emitió ayer un fallo en el que señaló que el síndrome de Down no es una patología, ordenando al recurrido, Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A., cubrir los gastos médicos de un niño con dicha condición.

En la sentencia, el máximo tribunal tildó de arbitrario el actuar de la aseguradora al negarse a dar cobertura, agregando que «un individuo con síndrome de Down no puede ser calificado como enfermo, toda vez que su condición es una diferenciación en su conformación genética que da lugar a una variante más dentro de la diversidad natural y propia de la naturaleza humana, pero que en caso alguno lo puede situar en la categoría de lo patológico ni menos aún en una posición de menoscabo de su dignidad».

Por lo mismo, agregaron que no debe ser declarado como una preexistencia. «Resulta improcedente mencionarla en la declaración de salud», zanjó la Suprema.

Ante ello, la doctora en Derecho y profesora de Derecho Civil de la Universidad de Chile, Fabiola Lathrop, se refirió a la decisión como «sumamente importante»: «Uno de los alcances más generales de este fallo es que reafirma la protección de los derechos de las personas sin discriminaciones arbitrarias de ningún tipo, como podría serlo esta condición u otras adscritas al ser humano».

«Se ha entendido que las personas que presentan este síndrome presentan una discapacidad intelectual o algún trastorno del desarrollo, lo que no es en ningún caso una enfermedad mental», explicó a Emol y agregó que una sentencia como esta «ayuda a situar la condición de las personas Down en el contexto que corresponde: no en la enfermedad sino en las barreras que la propia sociedad eleva para que ellas puedan insertarse».

En tanto, y en la misma línea, Carola Cotroneo, abogada de Derecho Público de RCZ abogados, aseguró que la resolución es «especialmente relevante» en materia del derecho de acceso a la salud.

«Reconoce una posición preponderante del Estado en garantizar que las prestaciones de salud se otorguen de manera regular, permanente, uniforme, objetiva y sin discriminación. La sentencia deja establecido que las acciones de prestación de salud deben ser consideradas como un servicio público, en el que los privados actúan como colaboradores de la Administración, prestando un servicio esencialmente regulado, dirigido y supervigilado por el Estado», explicó.

Opinión similar manifestó Alejandra Valdivieso, del estudio VGAbogada, al considerar que «una vez más la Corte Suprema viene a sentar un precedente» y que al considerar el síndrome de Down como una condición se garantiza «a los miles de niños su derecho a la vida, a la igualdad ante la ley y en consecuencia el derecho de propiedad que tienen sobre un contrato de salud».

Nuevos recursos y cambio legal

Una vez que la Corte Suprema, última instancia judicial en el país, entrega su opinión sobre una cuestión debatida desde hace años, surge la duda de si aquella resolución podría implicar la presentación de una serie de nuevos recursos con el mismo conflictos.

Tanto Lathrop, como Cotroneo y Valdivieso dicen que sí.

Pese a ello, las tres señalan también la necesidad de contar con un pronunciamiento adicional.

«Sin duda se abre la puerta a ello. Está claro que la jurisprudencia desde hace años ha intentado desterrar ciertas prácticas discriminatorias en razón de sexo, edad y otras condiciones en materia de salud; este es el momento de las personas con ciertas discapacidades», dijo la primera, mientras que Valdivieso añadió que la resolución, «al sentar un precedente en materia jurídica, claramente abre el camino para que cualquier persona que tenga esta condición y se ha sentido vulnerado en sus derechos o discriminado pueda interponer un recurso de protección, ya que existirá este antecedente».

Pese a ello, las tres señalan también la necesidad de contar con un pronunciamiento adicional.

«Mientras la Superintendencia de Salud no dicte una circular que, expresamente, considere que el síndrome de Down no es una enfermedad, es difícil que las Isapres dejen de considerarla como tal, pues en la estructura orgánica del sistema de salud de Chile, es dicha institución -y no la Corte Suprema- la encargada de regular la actividad de estos privados», manifestó Cotroneo.

De hecho, continuó, «llama la atención que la Corte Suprema, sobreponiendo su labor de protección de los derechos de las personas, se arrogue el rol de regulador»: «Es una actitud que no le habíamos visto en materia de preexistencias».

Lathrop dice que se requiere cambio legal, ya que estos recursos se resuelven caso a caso y «no tienen efectos generales»: «Hace muchos años que una revisión normativa es necesaria, entre otras cuestiones, para hacer realidad el mandato legal y constitucional de inclusión».

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Fuente: emol.cl