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«…se le sustrae a la Corte Suprema del conocimiento de miles de protecciones…

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13 de marzo 2018
Enrique Navarro Beltrán

«…se le sustrae a la Corte Suprema del conocimiento de miles de protecciones que resuelve anualmente, a pesar de la notable jurisprudencia cautelar que ha exhibido los últimos 40 años…»

Se ha enviado al Congreso Nacional un nuevo proyecto de reforma constitucional. Sin perjuicio de la oportunidad en que se materializa este acto, es del caso hacer presente algunas reflexiones.

En nuestra historia republicana, las cartas fundamentales han sido redactadas por comisiones de expertos, en las que se ha discutido con profundidad el alcance de cada una de sus disposiciones. En el mensaje, si bien se alude a un proceso previo participativo, no es del todo claro que muchas de esas opiniones hayan quedado plasmadas en el texto e, incluso, algunas modificaciones propuestas no parecen encontrarse entre las inquietudes ciudadanas.

Desde el punto de vista de los derechos fundamentales, pueden destacarse novedades, como el aseguramiento del derecho a la personalidad, la presunción de inocencia, la proporcionalidad de la sanción, el acceso a la información, la participación, etcétera; todos los que —sin embargo— ya habían sido plenamente reconocidos por los tribunales de justicia.

En el ámbito económico, se elimina la prohibición de tributos manifiestamente desproporcionados o injustos, y se autoriza por ley simple la actuación empresarial estatal. La propiedad puede ser limitada para servir el «bien común» y no se incluye la referencia al pago al contado y en dinero efectivo en materia expropiatoria.

A su vez, se pretende incorporar una nueva acción de amparo de derechos fundamentales ante los tribunales ordinarios, otorgando el conocimiento de los recursos de apelación al Tribunal Constitucional, que en nuestra tradición ha sido más bien controlador de normas jurídicas. En otras palabras, se le sustrae a la Corte Suprema del conocimiento de miles de protecciones que resuelve anualmente, a pesar de la notable jurisprudencia cautelar que ha exhibido en los últimos 40 años, dando incluso tutela por vía indirecta a derechos no asegurados, tal como ocurre en jurisdicciones europeas y americanas.

En contraposición a lo anterior, se propone eliminar el control constitucional preventivo voluntario de las leyes, que tiene el TC desde la reforma constitucional del Presidente Frei Montalva, quien destacaba la necesidad de que todo ordenamiento jurídico requería la existencia «de un tribunal que vele por la constitucionalidad de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, ya que de otra manera el imperio de la Constitución queda sin resguardo ante los posibles excesos de leyes que violan las garantías constitucionales o cualquier otra disposición fundamental de la Constitución Política».

Y es que, durante la tramitación de las leyes, siempre pueden surgir diferencias, las que deben ser zanjadas por un tercero imparcial, que precisamente es el TC, dado que la tutela de los derechos humanos «no se puede dejar solo en manos del Legislativo y Ejecutivo» (Barak), siendo su rol la «protección de las minorías y de los más débiles» (Häberle).

Se le otorga sí al TC el resolver las contiendas de competencia suscitadas entre órganos del Estado, que no involucren a los tribunales de justicia, aunque se mantiene el control compartido con el Senado respecto de aquellas que se produzcan entre autoridades y jueces. Este es un aspecto que debería también analizarse. Ya Balmaceda, en 1891, en plena guerra civil, exhortaba a la existencia de una jurisdicción que resolviera todos los conflictos de poder. Incluso, el Presidente Allende se mostró partidario de profundizar las atribuciones de dicho órgano.

En fin, toda reforma para ser exitosa debería tener presente la jurisprudencia emanada por décadas, tanto de la Corte Suprema como del Tribunal Constitucional, en la que se ha dado efectiva protección a los derechos frente a los abusos estatales o de particulares, por lo que es dable esperar que el Congreso Nacional —órgano esencial de nuestra República—, y convocado a debatir sobre esta materia, estudie con seriedad esta reforma y busque adecuados consensos, dado que la Constitución representa el gran acuerdo político, social y económico de toda nación, habiendo Chile exhibido una respetada y admirada tradición y estabilidad jurídica.

Enrique Navarro Beltrán

Profesor de Derecho Constitucional Universidad de Chile y Universidad Finis Terrae
Presidente de la Comisión de Estudios Constitucionales, Colegio de Abogados de Chile

 

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Fuente: El Mercurio, domingo 11 de marzo de 2018
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