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Extradición: Desde la Grecia antigua hasta el Siglo XXI

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22 de mayo 2017

El tema de la extradición ha ocupado el interés de los hombres desde tiempos muy antiguos. Pensemos solamente en los poemas homéricos y en particular en la “Ilíada”, el texto épico más antiguo de la literatura europea. ¿No hubiese sido distinto el destino de Troya si el buen rey Príamo hubiera entregado a la raptada […]

El tema de la extradición ha ocupado el interés de los hombres desde tiempos muy antiguos. Pensemos solamente en los poemas homéricos y en particular en la “Ilíada”, el texto épico más antiguo de la literatura europea. ¿No hubiese sido distinto el destino de Troya si el buen rey Príamo hubiera entregado a la raptada Helena, mujer de Menelao, y a su hijo Paris? En la vertiente medieval del “Roman de Troie” de Benoit de Sainte Maure, que bebe de fuentes distintas a las de Homero o Virgilio, en partiExtradición Roberto Salim-Hanna Sepúlveda Abogado Dos hechos destacan en la actualidad: el principio de reciprocidad como factor determinante en la concesión o no de una extradición y la desconfianza en los órganos jurisdiccionales de otros países. Desde la Grecia antigua hasta el Siglo XXI cular del autor frigio Dares y del cretense Dictis, se nos relata el episodio y sus causas con algunos matices de mucho interés. Comienza el libro duodécimo narrando acerca de las embajadas griegas enviadas a Príamo para tratar la restitución de Helena y de los estropicios provocados por Paris. En el texto, Agamenón, el rey griego, luego de reclamar silencio a la multitud de soldados que le acompañan, exclama: “Sabemos, además, que el rey Príamo nos comunicó por medio de embajadores especiales que deberíamos devolverle a su hermana Hesione. Pero nosotros, hinchados por un profundo sentimiento de soberbia, nos negamos con una desabrida respuesta, a escuchar su petición. Si la hubiéramos atendido, no se nos hubiera causado en Citera tan graves daños, y la reina Helena, que por sus virtudes y por las de su pueblo era considerada entre las mejores mujeres de Grecia, no hubiera sido llevada lejos de la magnífica morada de su patria….Por eso, con vuestro beneplácito, y si os parece un consejo prudente y aceptable el que evitemos sumar esfuerzos a los esfuerzos y merezcamos regresar a nuestra patria con la gloria de nuestro honor, enviémosle al rey Príamo nuestros embajadores especiales para que nos devuelva voluntariamente a la raptada Helena y nos dé satisfacción por los daños que nos ha ocasionado Paris”.

La tradición mosaica no es tampoco ajena al tema. En el Deuteronomio se mencionan ciudades de refugio para quienes han cometido homicidio, por caso fortuito o con culpa diríamos hoy, pero si este ha sido realizado con dolo y el agresor huye a una de esas ciudades, “… los jefes de su ciudad mandarán prenderlo allí, al lugar de asilo, y lo entregarán en manos del pariente del muerto para que le quiten la vida”. Expresión, sin duda, de la conocida ley del talión. En las Partidas de Alfonso X se indica: “… acusado algún ome de yerro… si por aventura se fuese el malfechor de aquel lugar después que fuese acusado, aquel mesmo judgador ante quien lo acusaron, debe enviar su carta al judgador del lugar do lo fallaren, que lo recabden e lo enbien antel para fazer derecho del yerro de que fuere acusado, e el judgador del lugar do quier que fuere fallado el malfechor, después que la carta recibiere, deuelo fazer asi, maguer non quiera”.

Será, entonces, en la Edad Media donde se comienzan a elaborar tratados bilaterales de extradición. Uno de los primeros es el acuerdo entre Castilla y Portugal de 1360 bajo el reinado de Pedro el Cruel o el Justiciero, según el biógrafo, para recuperar y castigar a los partidarios de su hermanastro Enrique de Trastámara, que huyeron hacía el país vecino, tras la derrota en Nájera. Un buen ejemplo del pensamiento previo al Iluminismo que desembocaría en el moderno Derecho Penal del Siglo XIX, en relación con la extradición, lo encontramos en Beccaria, quien en su obra magna “De los Delitos y de las Penas”, de 1764, considera que la impunidad y el asilo no se diferencian en modo sustantivo; que el asilo invita más a delinquir que el efecto disuasivo de las penas y, por último, que el lugar donde debe imponerse la sanción penal es el lugar de comisión del hecho delictivo.

Sin embargo, es evidente que en aquellos años -y hoy también- se desconfiaba mucho de las jurisdicciones foráneas. Aun cuando el precursor del principio de legalidad afirma el “lex locus regis actum”, no duda en señalar lo siguiente: “Pero sobre lo útil o no de entregarse recíprocamente los reos unas naciones a otras, yo no osaré decidir esta cuestión, mientras las leyes más conformes a las necesidades de la humanidad, las penas más suaves y extinguida la dependencia del arbitrio y de la opinión, no hagan segura la inocencia oprimida y la virtud abominada; mientras la tiranía no sea confinada por la razón universal, que cada vez une más los intereses del trono y de los súbditos, a las vastas llanuras de Asia -no en vano, Montesquieu pensaba que las peores tiranías provenían de aquella parte del mundo-, aunque la persuasión de no encontrar un palmo de tierra que perdonara a los verdaderos delitos, sería un medio eficacísimo de prevenirlos”. Como se ve, Cesare Bonesana era todo lo prudente que convenía ser en la Europa prerrevolucionaria.

Tratados o reciprocidad ¿Qué ocurre hoy con la extradición?

Como observábamos en los textos precitados, dos hechos se mantienen nítidos en la actualidad: el principio de reciprocidad como factor determinante en la concesión o no de una extradición y, por otro lado, la desconfianza en los órganos jurisdiccionales de otros países.

La extradición -o sea la institución que regula la entrega por parte de un Estado a otro que lo requiere, de un individuo al que se precisa juzgar o sobre el que debe ejecutarse una condena-, se clasifica en activa y pasiva, según se mire desde el punto de vista del Estado requirente o del requerido. Su naturaleza jurídica es materia de abundante discusión, pues en ella confluyen el derecho administrativo, el derecho procesal, el derecho internacional y el derecho penal. Desde esta última rama del derecho público la abordaremos. Los preceptos que norman la materia se encuentran básicamente consagrados en la actualidad en el denominado Código Bustamante o de Derecho Internacional Privado de 1928. Este tratado multilateral latinoamericano fue promulgado por Chile como ley de la República en 1934, tras haberlo ratificado con la amplia reserva de todos conocida, de primacía de la legislación actual o futura interna, en caso de desacuerdo entre las normas del Código y las nacionales. Además, nuestro país ha suscrito otros tratados bilaterales fundados en el principio ya aludido. En segundo lugar, nuestro Código Procesal Penal, en sus artículos 431 a 454, regula la institución de manera más formal y precaria. Particularmente trata de los procedimientos a que dan lugar tanto la extradición activa como la pasiva. Por aplicación de la norma transitoria contenida en el artículo 485 de dicho cuerpo legal, estos conservan vigencia para los hechos que motiven solicitudes de extradición pasiva, acaecidos en el extranjero con anterioridad al 16 de junio de 2005, según las normas contenidas en el antiguo Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 635 y siguientes.

En general, los autores reconocen como requisitos de procedencia de la extradición la existencia de tratados bilaterales o multilaterales y a falta de ellos la promesa de reciprocidad. La Corte Suprema suele concederlos bajo esta condición. También hay consideraciones vinculadas al tipo de hecho de que se trate, resultando imperativa la aplicación del principio de doble incriminación o identidad de la norma; la gravedad de la conducta -existe la modalidad en algunos tratados de elaborar un catálogo de delitos por los que procede o un tiempo mínimo de privación de libertad eventual-, y la moderna exigencia de tratarse de delitos comunes. No debemos olvidar que tanto el asilo como la extradición, en sus orígenes y en particular durante el siglo XVIII y hasta inicios del siglo XIX, referían a circunstancias que hoy no dudaríamos en calificar de políticas.

En todo caso, los tratados suelen excluir de esta cuestión, a través de la denominada cláusula belga del atentado, el magnicidio, o sea, el atentado contra la vida de un gobernante por razones políticas. De cualquier modo, suele ser algo difusa la diferenciación entre unos y otros, sobre todo a partir de clasificaciones tales como delitos políticos, puros, complejos o conexos. Lo mismo se piensa hoy de los actos de terrorismo.

Además existen otras exigencias vinculadas al tipo de delincuente de que se trate -no era igual para Troya, Helena que Paris- y ya desde la Grecia antigua se ha consagrado el principio de no extradición de los nacionales. El Código Bustamante lo afirma categóricamente en su artículo 345: “Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus ciudadanos estará obligada a juzgarlo”. Respecto de los denominados delitos que responden al principio de universalidad, observamos una tendencia a nivel mundial a prescindir de esta consideración y a facilitar la entrega de nacionales. Basten, como ejemplo, los procesos de extradición de famosos narcotraficantes mexicanos y colombianos hacia Estados Unidos. Sin duda, en la actualidad y tratándose de estados democráticos, en los que funciona el Estado de Derecho y la separación de poderes -Montesquieu mediante y con independencia real-, no debiese haber reparos en la entrega de nacionales. El lugar de comisión del hecho es el más apropiado para la defensa y la presentación de las pruebas.

Por último, existen requisitos relativos a la punibilidad del hecho, que responden a la preservación de principios tan caros a la disciplina como la prescripción -de acuerdo a la legislación del requirente o del requerido-, el non bis in ídem, la cosa juzgada y la especialidad de la solicitud de extradición. Por razones humanitarias, también se prohíbe la entrega del individuo para imponerle o ejecutar la pena de muerte. En Chile, hemos asistido a interesantes casos de extradición, tanto activa como pasiva. Walter Rauff, Alberto Fujimori y Manuel Contreras nos fueron solicitados; Galvarino Apablaza, Miguel Ángel Peña (homicidio del senador Jaime Guzmán) y Harmutt Hopp (caso Colonia Dignidad) fueron pedidos por Chile.

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