El 21 de mayo de 2014, en su cuenta pública anual, la Presidenta de la República anunció una reforma sustantiva al Código de Aguas vigente. Alrededor de cuatro meses más tarde, en octubre de 2014, la Mandataria cumplía su promesa a través del envío al Congreso de una indicación sustitutiva (presentada en el Boletín 7534-12) […]
El 21 de mayo de 2014, en su cuenta pública anual, la Presidenta de la República anunció una reforma sustantiva al Código de Aguas vigente.
Alrededor de cuatro meses más tarde, en octubre de 2014, la Mandataria cumplía su promesa a través del envío al Congreso de una indicación sustitutiva (presentada en el Boletín 7534-12) que busca reformar el Código de Aguas. Si bien durante esa cuenta pública este fue el anuncio más aplaudido por los presentes, hoy día, después de más de dos años, se ha convertido en una de las propuestas más controversiales de su gobierno.
El proyecto acaba de ser aprobado por la Cámara de Diputados (en noviembre de 2016) y actualmente se encuentra en el segundo trámite constitucional en el Senado. Esta reforma propone efectuar una serie de modificaciones sustantivas al sistema vigente. Entre ellas, destacan las siguientes: el cambio de la naturaleza jurídica del derecho de aprovechamiento de aguas; la limitación al ejercicio de los derechos de aguas por parte de la Administración del Estado; la fijación de usos prioritarios del agua; el aumento de facultades discrecionales para la Dirección General de Aguas; la introducción de causales de caducidad del derecho de aprovechamiento de aguas y el aumento de patentes por no uso de aguas, entre otras. Por otra parte, en enero de 2016 ingresó al Senado un proyecto que busca reformar la Constitución se refundieron una serie de otros proyectos similares con el objeto de establecer que las aguas tienen la calidad de bienes nacionales de uso público y declarar de utilidad pública los derechos de aprovechamiento actuales.
Este proyecto, que se encuentra en primer trámite constitucional en el Senado, propone además que las concesiones que se otorguen sean temporales y circunscritas a fin específico, priorizando su otorgamiento y ejercicio de acuerdo a ciertos usos. (Boletín 10496-07).
Varios especialistas, científicos, académicos y autoridades gremiales han cuestionado la real necesidad de muchas de estas propuestas, su aparente falta de fundamentos y el supuesto carácter ideológico de algunas de ellas; otros las han valorado, especialmente aquellas destinadas a limitar o poner fin a la especulación que existe actualmente en el mercado de aguas. Sin embargo, poco se ha debatido acerca de una visión macro de la gestión de los recursos hídricos en Chile.
El agua, como es sabido, es vital para la vida humana, el ecosistema y para la realización de cualquier actividad económica. Por ello, las modificaciones legales o constitucionales que se adopten en torno a la utilización de un recurso natural de esta trascendencia debiesen nacer de una política pública nacional amplia y compartida, lo cual, lamentablemente, no está ocurriendo en nuestro país.
Al contrario, se observa que primero se ha optado por legislar, para luego dar paso al estudio y elaboración de políticas en la materia. Así se desprende, por ejemplo; de documentos como la “Política Nacional para los Recursos Hídricos 2015”, del Ministerio del Interior, y “Seguridad Pública” o el “Atlas del Agua 2016” de la Dirección General de Aguas, que si bien son un avance importante, han sido publicados varios meses después de introducida la indicación sustitutiva enviada por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados (reforma al Código de Aguas) y parecieran no tener la entidad de una política pública nacional macro y consensuada.
Visión de futuro En cuanto al proceso de elaboración, esta política debiese construirse a partir de un diagnóstico compartido, al que se arribe luego de varios meses o años de trabajo y estudio, considerando los aportes tanto del mundo académico y científico, como de los propios usuarios de aguas de los distintos sectores (sanitario, agrícola, minero, hidroeléctrico, industrial, etc.).
Asimismo, será fundamental el aporte que puedan entregar las organizaciones de usuarios (juntas de vigilancia, comunidades de aguas, asociaciones de canalistas, etc.) que, sin duda alguna, tienen un conocimiento muy valioso e histórico del aprovechamiento del recurso hídrico en las distintas cuencas del país. En la creación de esta política debiese evaluarse además la inclusión de una etapa de participación pública a fin de lograr una real intervención de la ciudadanía. Asimismo, podría explorarse la conformación de una comisión de expertos –independiente del gobierno de turno que coordine su elaboración, la valide y la someta a revisión periódica. Sería interesante también considerar experiencias internacionales, como las de Israel, Australia y EE.UU. (California).
Este último país ha vivido en carne propia un proceso de ese tipo, donde valdría la pena estudiar documentos como la National Water Iniciative de 2004, que estableció la visión conjunta de todos los estados y territorios de dicho país en materia de eficiencia en el uso del agua, cuidado del medio ambiente y aumento de certeza jurídica para promover la inversión y productividad. En relación con sus contenidos, la política hídrica debiese evaluar o contemplar no solo las materias que se están discutiendo actualmente en el Congreso, sino también otras de gran relevancia como son, entre otras, mejorar la institucionalidad pública (creando, por ejemplo, una agencia nacional del agua independiente); fortalecer a las organizaciones de usuarios de aguas; mejorar la información sobre cantidad de los recursos hídricos disponibles; invertir en obras de infraestructura hidráulica; estudiar la implementación de otras fuentes de agua (desalación, infiltración de acuíferos, trasvases, etc.); perfeccionar la solución de conflictos en materia de aguas; aumentar la fiscalización y multas asociadas a la extracción ilegal de aguas; estudiar medidas para corregir el sobre-otorgamiento de derechos; mejorar la gestión de las aguas subterráneas y evaluar la situación legal de los usos consuetudinarios de aguas. Si bien algunas de estas materias estarían siendo analizadas por las autoridades, se desconoce el contenido y alcance de dichos estudios.
Finalmente, antes de emprender la propuesta descrita, un ejemplo que debiese mirarse de cerca es el trabajo que se ha realizado con “Energía 2050” donde, mediante un proceso participativo y transversal, el Ministerio de Energía logró elaborar una hoja de ruta clara en dicho sector. En el sector hídrico, un área prioritaria para el desarrollo tanto a nivel nacional como mundial, se echa de menos una iniciativa de este tipo.
Quizás aún estemos a tiempo como país para elevar la mirada y crear una política hídrica participativa, rigurosa, consensuada y de largo plazo para, y solo luego de ello, pensar en efectuar modificaciones legales o constitucionales sustantivas a la legislación vigente en aquellas materias en que realmente sea necesario.