El máximo tribunal recordó que celebrar un Acuerdo de Unión Civil, como en este caso, se refiere solo al régimen de bienes, sin poderse entender que aquello «haga extensivo o pueda hacer nacer algún derecho en materia de relación filiativa».
En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación por una pareja del mismo sexo que celebró acuerdo de unión civil y a la que no se le permitió la inscripción de un hijo.
Así, la Tercera Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y el abogado integrante Julio Pallavicini descartó actuar arbitrario afirmando que “las normas sobre estado civil vigentes en nuestra legislación nacional, son de orden público, de manera que no puede disponerse por voluntad de las personas ni tampoco puede existir una interpretación extensiva de ellas. Que dicho de otro modo, de ellas es posible advertir (…) que un individuo no puede tener más de un padre o más de una madre”, agregando que “la actual legislación no contempla la posibilidad de que un individuo pueda estar inscrito a la vez por dos madres, pues la maternidad está determinada por el hecho del parto».
La resolución igualmente señala que «el que las solicitantes hayan celebrado un Acuerdo de Unión Civil al amparo de la Ley N°20.830, solo les confiere a ellas el estado civil de convivientes civiles pero ningún efecto produce en el caso materia de estudio, pues se refiere únicamente al régimen de bienes, pero no puede entenderse que con dicha convención o acuerdo haga extensivo o pueda hacer nacer algún derecho en materia de relación filiativa».
Fuente: El Mercurio Legal, jueves 15 de marzo de 2018